Derecho Sucesorio, 2 tomos
Autor : Manuel Somarriva Undurraga
Edición : 9na Edición - Julio 2022
Formato : 2 Tomos - 850 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-20-0
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago
Descripción
Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada.
El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente.
Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio.
La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes.
TOMO I
PRIMERA PARTE
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
1. Enunciación
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
2. Justificación de la sucesión por causa de muerte
3. Intereses que convergen en una sucesión
4. El problema de la libertad de testar
5. La libertad de testar en las legislaciones y en nuestro Código
6. Formas de suceder a una persona
7. Los pactos sobre sucesión futura
CAPÍTULO II
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
8. Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte”
SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
9. Concepto y explicación
10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir
11. 1o. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo
12. 2o. Es un modo de adquirir por causa de muerte
13. 3o. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir a título gratuito
14. 4o. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o a título singular 15. Heredero y legatario; herencia y legado. Conceptos
SECCIÓN SEGUNDA
LOS ASIGNATARIOS
16. Los asignatarios a título universal o herederos
17. Clasificación de los herederos
18. Asignatarios a título singular o legatarios
19. Explicación histórica de las expresiones con que comienzan los artículos 1097 y 1104
20. Clasificación de los legatarios
SECCIÓN TERCERA
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
21. Concepto
22. Momento en que se produce la apertura de la sucesión
22 bis. Prueba de la muerte
23. Importancia que tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante
24. Situación de los comurientes
25. Lugar en que se abre la sucesión
26. Ley que rige la sucesión. Regla general y excepciones
SECCIÓN CUARTA
DE LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
27. Concepto
28. Momento en que se defiere la asignación. Regla general
29. Delación de la asignación condicional
SECCIÓN QUINTA
EL DERECHO DE TRANSMISIÓN
30. Concepto
31. Campo de aplicación del derecho de transmisión. Reglas generales
32. Personas que intervienen en el derecho de transmisión
33. Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor
34. Requisitos que deben concurrir en el transmitido
35. Las sucesiones indirectas
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES
36. Nociones generales
37. Determinación del impuesto de herencia. Referencia
38. Pago del impuesto de herencia. Referencia
CAPÍTULO III
EL DERECHO REAL DE HERENCIA
39. Concepto
40. Características del derecho de herencia. Enunciación
41. 1o. El derecho de herencia es un derecho real
42. 2o. La herencia constituye una universalidad jurídica
43. 3o. El derecho de herencia tiene una vida efímera
44. Modos de adquirir el derecho real de herencia. Enunciación
SECCIÓN PRIMERA
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
45. Por sucesión por causa de muerte el heredero adquiere ipso jure el derecho real de herencia
Párrafo 1º
La posesión de la herencia
46. La posesión de la herencia. Sus clases
47. La posesión legal de la herencia
48. Posesión real o material
Párrafo 2º
La posesión efectiva. Generalidades
49. Concepto
50. La posesión efectiva no confiere la calidad de heredero
51. Importancia de la posesión efectiva
52. Las dos clases de posesión efectiva. Enunciación
Párrafo 3º
Posesiones efectivas otorgadas por la justicia
52 bis. Tramitación de la posesión efectiva judicial. Puntos que abarca
53. 1o. Solicitud de posesión efectiva
54. 2o. Quiénes la solicitan
55. 3o. Inventario y valorización de los bienes
56. 4o. El auto de posesión efectiva y trámites posteriores a su concesión. Publicación del auto
57. 5o. Inscripción de la posesión efectiva
58. 6o. Oposición a la posesión efectiva
59. 7o. Revocación de la posesión efectiva
Párrafo 4º
Posesiones efectivas ante el Registro Civil
60. Enunciación
60 bis. Tramitación ante el Registro Civil
Párrafo 5º
Determinación y pago del impuesto de herencia
61. Determinación del impuesto de herencia
62. 1o. Valorización de los bienes
63. 2o. Pago provisional del impuesto de herencia
64. 3o. Pago del impuesto de herencia
Párrafo 6º
Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados
65. Enunciación
66. 1o. Los asignatarios no pueden disponer de los bienes hereditarios sin pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia
67. 2o. Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688. Alcance del precepto
68. Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios
69. Estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz, y no constituyen tradición
70. Sanción por la omisión de las inscripciones hereditarias
71. A) La nulidad absoluta como sanción del 688
72. La sanción del 688 no puede ser la nulidad absoluta. Razones
73. B) La sanción del 688 sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato
74. C) La sanción del 688 está indicada en el artículo 696, o sea, el adquirente queda como mero tenedor
75. Críticas a la doctrina de que la sanción del 688 la contempla el 696
76. La nulidad relativa como sanción del 688. Inconvenientes de ella
77. La sanción sería que el adquirente quedaría como poseedor
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR TRADICIÓN
78. Tradición o cesión de los derechos hereditarios. Generalidades
79. En la tradición de derechos hereditarios no se ceden bienes determinados
80. Forma de efectuar la tradición de los derechos hereditarios
81. En la cesión de derechos hereditarios no es menester cumplir con las formalidades habilitantes
81 bis. Cesión de derechos hereditarios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
82. Efectos de la cesión de derechos: el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente
83. El cesionario responde de las deudas de la herencia
84. Indemnizaciones que pueden deberse cedente y cesionario
85. Responsabilidad del heredero
86. Cesión de la pretensión a una herencia
87. Aplicación de las reglas anteriores a la cesión de los legados
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCIÓN
88. La prescripción como modo de adquirir el derecho real de herencia
89. Plazo para adquirir la herencia por prescripción
90. La prescripción de cinco años es ordinaria. Razones e importancia
CAPÍTULO IV
LOS ACERVOS
91. Concepto y clasificación
92. El acervo común o bruto
93. El acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia
94. 1o. Los gastos de sucesión y de partición de bienes
95. 2o. Las deudas hereditarias
96. 3o. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria
97. 4o. Las asignaciones alimenticias forzosas
98. 5o. Derogación de la porción conyugal
99. 6o. Los gastos de entierro y última enfermedad del causante
100. Las bajas generales de la herencia y los regímenes matrimoniales
101. Acervo líquido o partible
102. Los acervos imaginarios
CAPÍTULO V
INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER
103. Requisitos para suceder por causa de muerte
SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE
104. Por regla general, todas las personas son capaces para suceder. Excepciones
105. 1o. Para suceder es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. Excepciones
106. 2o. Son incapaces para suceder los establecimientos, gremios y cofradías que carecen de personalidad jurídica
107. Asignaciones que tienen por objeto la creación de una fundación
108. Capacidad de las personas jurídicas extranjeras para suceder en Chile
109. 3o. Incapacidad de las personas condenadas por el crimen de dañado ayuntamiento
110. 4o. Incapacidad del eclesiástico confesor
111. 5o. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes
112. Confesión de deuda en el testamento a favor del notario y testigos
113. Las incapacidades son de orden público. Consecuencias
114. El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de diez años
SECCIÓN SEGUNDA
LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER
115. Concepto y carácter excepcional
116. Las indignidades del artículo 968
117. 6o. No denunciar a la justicia el homicidio cometido en el difunto
118. 7o. No solicitar nombramiento de guardador al causante
119. 8o. Excusa ilegítima del guardador o albacea
120. 9o. Es indigno el que se comprometa a hacer pasar bienes del causante a un incapaz para suceder
121. 10. Albacea removido por dolo
122. 11. Partidor que prevarica
123. Situaciones que se asemejan a las indignidades
124. Características de las indignidades
125. Paralelo entre las incapacidades e indignidades
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES A LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES
126. Las incapacidades e indignidades no privan del derecho de alimentos. Excepción
127. Los deudores hereditarios no pueden oponer como excepción su incapacidad o indignidad. Alcance del artículo 978
SEGUNDA PARTE
LA SUCESIÓN INTESTADA
128. Enunciación
129. Evolución histórica
130. Concepto y aplicación
131. En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes, sexo ni primogenitura
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
132. Sucesión por derecho personal y por derecho de representación
133. Concepto del derecho de representación
134. Personas que intervienen en la representación. Enunciación
135. Requisitos para que opere el derecho de representación. Enunciación
136. 1o. La representación solo opera en la sucesión intestada. Razones y excepciones
137. 2o. La representación solo tiene aplicación respecto de la descendencia del causante, pero no opera en la línea ascendente de parientes
138. 3o. Órdenes de sucesión en que opera la representación
139. La representación en la línea descendente es indefinida
140. 4o. Debe faltar el representado
141. El derecho del representante emana directamente de la ley y no del representado. Consecuencias de este principio
142. Efectos de la representación
143. Aplicación de la representación al impuesto de herencias
144. El efecto retroactivo de las leyes y el derecho de representación
145. Paralelo entre los derechos de representación y transmisión
CAPÍTULO II
LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN
146. Quiénes son herederos abintestato
147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación
148. Enunciación de los órdenes de sucesión
SECCIÓN PRIMERA
PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES
149. Personas que lo componen
Párrafo 1º
Los descendientes
150. Enunciación
151. 1o. Hijos de filiación matrimonial
152. 2o. Hijos cuyos padres contraen matrimonio
153. 3o. Hijos de filiación legalmente determinada
154. 4o. Situación de los hijos cuya filiación quedó determinada antes de la vigencia de la Ley de Filiación
155. 5o. Representantes del hijo
156. 6o. Situación de los hijos cuya filiación no está determinada
Párrafo 2º
El adoptado
157. Pauta
158. 1o. Evolución de la adopción en la legislación chilena
159. 2o. Situación con la Ley de Adopción vigente
160. 3o. Pacto para acogerse a los derechos de la nueva ley. Referencia
Párrafo 3º
El cónyuge sobreviviente. Aplicación de su regulación al conviviente civil
161. Enunciación
162. 1o. Evolución histórica
163. 2o. El cónyuge recibe una o dos legítimas
164. 3o. Al cónyuge sobreviviente corresponde siempre un cuarto de la herencia intestada
165. 4o. Situación de los cónyuges separados judicialmente. Enunciación
166. Situación del cónyuge separado judicialmente
167. 5o. Situación del matrimonio nulo
168. 6o. Situación del cónyuge divorciado con disolución del vínculo
168. bis. Aplicación de las normas del cónyuge sobreviviente a los convivientes civiles .
SECCIÓN SEGUNDA
SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
169. Enunciación
170. 1o. Concurrencia de los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
171. 2o. Caso en que solo concurre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente
172. 3o. Caso en que solo concurren ascendientes
173. 4o. Situación de los padres cuya filiación se determinó judicialmente
174. 5o. El adoptante
175. 5o A. El adoptante como heredero abintestato del adoptado
176. 5o B. Pacto entre adoptante y adoptado
SECCIÓN TERCERA
TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS
177. Aplicación de este orden
178. Situación de los hermanos de doble o simple conjunción
SECCIÓN CUARTA
CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES
179. Cuándo se pasa a este orden
180. Reglas conforme a las cuales suceden los colaterales
181. Los colaterales por afinidad no son herederos abintestato
SECCIÓN QUINTA
QUINTO ORDEN: EL FISCO
182. El Fisco como heredero abintestato
SECCIÓN SEXTA
LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA
183. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones abintestato abiertas en Chile
184. Derechos de los chilenos en las sucesiones abiertas en el extranjero. Generalidades
185. El art. 998 es una excepción al art. 955. Alcances
186. Situaciones que pueden presentarse en la sucesión de un extranjero
187. Caso en que la ley extranjera reconozca mayores derechos a los herederos chilenos que la nuestra
188. Situación en las sucesiones testamentarias
CAPÍTULO III
SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
189. Enunciación
189 bis. Principio general
190. 1o. Cómo se divide la herencia
190 bis. 2o. Situación cuando concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo son
191. 3o. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato
192. 4o. Primero se enteran las legítimas y mejoras
192 bis. Tramitación de la posesión efectiva en las sucesiones mixtas
TERCERA PARTE
EL TESTAMENTO
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE TESTAMENTO
193. Concepto
194. El testamento es un acto jurídico unilateral
195. El testamento es un acto más o menos solemne
196. El testamento es un acto personalísimo
197. El testamento tiene por objeto fundamental, pero no único, disponer de los bienes
198. El testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este
199. El testamento es esencialmente revocable
199 bis. Registro de testamentos
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL TESTAMENTO
200. Clasificación
SECCIÓN PRIMERA
CAPACIDAD PARA TESTAR
201. Por regla general, todas las personas son capaces para testar. Excepciones
202. 1o. Incapacidad del impúber
203. 2o. Incapacidad de los que estuvieren actualmente privados de razón
204. 3o. Incapacidad del demente
205. 4o. Incapacidad de los que no pueden manifestar claramente su voluntad
206. La capacidad debe existir al momento de otorgarse testamento
SECCIÓN SEGUNDA
LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS