EL DEBER DE INFORMAR DEL MÉDICO EN LA RELACIÓN CLÍNICA EN CHILE
Autor : Edison Ramiro Calahorrano Latorre
Edición : Abril 2023
Formato : 1 Tomo - 470 Páginas (Papel + Digital)
ISBN : 978-956-400-342-9
Editorial : Thomson Reuters
Descripción
La aparición de centros médicos y hospitales,
la atención en grupos de profesionales, así como la
irrupción de la tecnología a través de la
telemedicina y otros procedimientos, han intensificado los
cambios en la manera de entender la relación
clínica hoy.
Paralelamente, el derecho a la
autodeterminación del paciente cobra mayor importancia desde finales del
siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a
la información sobre los servicios de salud prestados, ante
lo cual emerge la obligación de informar del
prestador como paliativo a la asimetría presente en la
relación jurídica y la necesidad de garantizar
el respeto al derecho del paciente a emitir un
consentimiento libre e informado previo a la
intervención.
La despersonalización del ejercicio de la
medicina ha requerido la implementación de un modelo integral
que tome en cuenta el contexto del paciente, su
familia, sistema de valores y la planificación del cuidado
de salud a largo plazo.
No es simple coincidencia la deliberada
exhaustividad respecto a la regulación de la información que se
observa en los Códigos Civiles y leyes
especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los
deberes y derechos de los pacientes en los
últimos treinta años. El deber legal de informar que debe el
médico a su paciente, tanto en el ámbito
autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las
distintas modalidades en que pueden prestarse
los servicios médicos, a saber: contractual entre partes
del ámbito privado; extracontractual cuando no
existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y
de servicio público cuando el prestador es un
órgano de la Administración del Estado en materia sanitaria
en el que la responsabilidad corresponde a la
falta de servicio de esta.
El deber de información del médico está
presente en la integralidad del íter contractual. En todos los
ámbitos destaca como un deber del humanismo
médico ligado a la protección de derechos de la
personalidad.
La presente investigación pretende contribuir a
una sistematización del estado actual del deber de
informar del médico en la relación clínica y
obtener el consentimiento informado del paciente. Por otro
lado, se busca identificar y estudiar las
consecuencias de la asimetría presente en la misma.
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR
EN LA RELACIÓN CLÍNICA
1.1. Antecedentes y evolución de la relación
clínica
1.2. Modelos de relación clínica
1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el
paciente
1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del
deber de información del médico en la relación clínica
1.4. Los Modelos Médicos
1.4.1. Medicina Curativa
1.4.2. Medicina Preventiva
1.4.3. Medicina Predictiva
1.4.4. Medicina Paliativa
1.5. El deber de informar del profesional de
salud como presupuesto del derecho del paciente al
consentimiento informado
1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el
Derecho Comparado
1.5.2. Fundamentos del deber de informar del
profesional de la salud en el ámbito supranacional
1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de
Derechos Humanos
1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
1.5.3. Autonomía, deber de informar del
profesional de salud y el consentimiento informado
1.5.3.1. La autonomía del paciente
1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente
1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del
paciente y el deber de informar del profesional de salud
1.6. Recapitulación
CAPÍTULO II
NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL
PROFESIONAL DE LA SALUD
2.1. Antecedentes del deber profesional de
informar
2.1.1. Malpractice
2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis
2.2. La obligación contractual de informar
2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de
resultado
2.2.1.1. El deber de informar como obligación
de resultado y como obligación de medios agravada
2.2.2. El deber de informar en el contrato
médico
2.2.3. Tipificación del contrato de
tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del
Derecho de Contratos Europeo
2.2.3.1. La descontractualización de la
relación clínica en Francia
2.2.3.2. El contrato médico en Chile
2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables
2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y
justificación de la figura contractual en Chile
2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la
naturaleza contractual de la relación clínica
2.3. El deber de informar y su transversalidad
en el iter contractual
2.4. El carácter extracontractual del deber de
informar
2.4.1. El deber de cuidado del profesional de
la salud
2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el
Common Law
2.4.3. El anclaje constitucional y carácter
extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud
por incumplimiento del deber de informar en
Italia
2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en
su carácter extracontractual en Chile
2.5. Concurrencia de responsabilidades
2.5.1. Incompatibilidad
2.5.2. Concurso de normas
2.5.3. Teoría de la opción
2.5.4. El caso chileno
2.6. Recapitulación
CAPÍTULO III
SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL
DEBER DE INFORMACIÓN
3.1. El titular del deber de informar
3.1.1. El médico responsable y el equipo médico
3.1.2. El prestador institucional
3.2. El titular de la información
3.3. El paciente como destinatario
3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad
intelectual
3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor
interés
3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las
preferencias en el DIDH
3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias
y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como
estándares de DIDH
3.3.1.4. Recapitulación
3.3.2. Niñas, niños y adolescentes
3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los
derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la
relación clínica
3.3.2.2. El consentimiento informado en el
ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el
Derecho Comparado
3.3.2.3. La situación en Chile
3.3.2.4. Recapitulación
3.3.3. El paciente persona mayor
3.3.4. La protección en el contexto Interamericano,
la situación en Chile
3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad
3.3.6. Recapitulación
3.4. Conclusiones
CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1. El estándar de información
4.1.1. El estándar médico
4.1.1.1. Origen y desarrollo
4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones
4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law
4.1.2. Estándar del paciente razonable
4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho
Comparado
4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino
Unido
4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law
4.1.5. Estándar subjetivo
4.1.5.1. Common Law
4.1.5.2. El estándar subjetivo en los
ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law
4.2. El estándar de información en Chile
4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N°
20.584 y la jurisprudencia
4.2.2. Implicaciones de la adopción del
estándar subjetivo
4.3. La información autodeterminativa
4.3.1. Los riesgos que deben ser informados
4.3.2. Información sobre riesgos en medicina
curativa y satisfactiva
4.3.3. La materialización del riesgo no
informado
4.3.4. Las alternativas terapéuticas
4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e
información sobre derechos al final de la vida
4.4. La información terapéutica
4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección
de datos personales
4.5. Las características y forma de la entrega
de información
4.5.1. El formulario de consentimiento
informado
4.6. Excepciones al deber de informar
4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del
paciente al derecho de ser informado
4.7. Recapitulación