LA FRUSTRACIÓN DEL FIN DEL CONTRATO
Autor : Pablo Gajardo Zúñiga
Edición : Mayo 2023
Formato : 1 Tomo - 149 Páginas
ISBN : 978-956-6170-22-8
Editorial : Libromar
Descripción
El
presente trabajo tiene por objeto analizar y determinar si un contrato
válidamente celebrado puede perder su fuerza obligatoria por un cambio imprevisto
en las circunstancias imperantes entre el momento de su celebración y el
momento de su cumplimiento. Las personas contratan para obtener la satisfacción de determinados intereses y así alcanzar un
determinado resultado a través del cumplimiento de la prestación (la causa el
contrato). En los contratos de tracto sucesivo o de larga duración, ese
interés, propósito o finalidad de una de las partes contratantes, puede
desaparecer (total o parcialmente) como consecuencia de un acontecimiento
posterior e imprevisto a la celebración del contrato, frustrando así su fin o
propósito. Frente a ello, la pregunta es ¿Cuál es la eficacia de un contrato
frustrado? ¿Plena eficacia, ineficacia total o ineficacia parcial?
CAPÍTULO
I
CAUSA
Y PROPÓSITO DEL CONTRATO
1.
La causa como elemento del contrato y de la obligación
2.
Regulación de la causa en el Código Civil chileno. ¿Qué es lo que requiere
causa?
2.1.
La causa es un presupuesto de la obligación
2.2.
La causa es un presupuesto del contrato
2.3.
Teoría unitaria de la causa
3.
Requisitos de la causa
3.1.
La causa de la obligación debe ser real
3.2.
La causa del contrato debe ser lícita
4.
Tipo de causa que consagra el código de Bello
4.1.
El Código Civil chileno acoge la doctrina de la causa final
4.2.
El Código Civil chileno acoge la doctrina de la causa ocasional o impulsiva
4.3.
Doctrina ecléctica
4.4.
El Código Civil acoge la doctrina unitaria de la causa
5.
El propósito práctico es la verdadera causa del contrato
CAPÍTULO
II
LA
FRUSTRACIÓN DEL FIN DEL CONTRATO
1.
¿Qué es la frustración del fin del contrato?
2.
Evolución histórica de la institución
2.1.
El Common Law
2.1.1.
Frustration y consideration
2.1.2.
La doctrina de la frustration
2.1.3.
Bases jurídicas o doctrinas de la frustration
2.1.4.
La Base del negocio jurídico de Karl Larenz
2.1.5.
Efectos de la frustration
2.1.6.
Derecho legislado
2.2.
El caso de los Estados Unidos
2.3.
Países de tradición romana o jurídico continental
2.4.
Argentina y la recepción positiva de la institución
2.4.1.
El Origen: Las XIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil
2.4.2.
Recepción de la frustración en la jurisprudencia: Análisis crítico
3.
Teorías relacionadas a la frustración del fin del contrato
3.1.
El error
3.2.
Teoría de los riesgos
3.3.
Teoría de la imprevisión y la excesiva onerosidad sobreviniente
3.4.
Imposibilidad de cumplimiento
3.5.
Caso Fortuito
3.6.
Obtención del fin por otros medios
3.7.
Condición resolutoria
4.
Requisitos para la frustración del fin del contrato
4.1.
Contrato válido
4.2.
Que el contrato tenga un fin
4.3.
Que se haya frustrado el fin del contrato
5.
Efectos de la frustración del fin
5.1.
Determinación del riesgo de la frustración del fin
5.2.
La sanción ante la frustración: La resolución del contrato
5.3.
Reembolso de gastos: Una especie de prestaciones mutuas ante la resolución
5.4.
Legitimación de la acción
CAPÍTULO
III
APLICABILIDAD
DE LA FRUSTRACIÓN DEL FIN DEL CONTRATO EN CHILE
1.
La frustración del fin del contrato en el Código Civil: El silencio de ley
2.
Fundamentos doctrinarios para acoger la frustración del fin del contrato
2.1.
La cláusula rebus sic stantibus
2.2.
El enriquecimiento sin causa
2.3.
El abuso del derecho
2.4.
La fuerza obligatoria del contrato y los límites a la autonomía privada
2.5.
El interés del acreedor
2.6.
La integración del propósito
2.7.
El verdadero fundamento: La buena fe
3.
Fundamentos de texto legal para la admisibilidad
3.1.
El artículo 1467 y el alcance de la causa
3.2.
El artículo 1545 y la expresión “causas legales”
3.3.
El artículo 1547 y la ausencia de culpa
3.4.
El artículo 1546 y el recurso de la buena fe
3.6.
El artículo 1560 y la interpretación contractual
3.7.
El artículo 1489 y la resolución por incumplimiento ante la insatisfacción del
interés acreedor por la frustración del fin