PARTICIÓN ARBITRAL DE BIENES - LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y PRÁCTICA
Autor : Pedro Ignacio Albornoz Sateler
Edición : 2da Edición - Mayo 2022
Formato : 1 Tomo - 518 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-9050-22-0
Editorial : Ius Civile
Descripción
Probablemente, en los últimos quince años, el Derecho chileno ha experimentado un desarrollo sin parangón en el ámbito latinoamericano, desarrollo que ha venido de la mano de la profesionalización de la actividad académica, de la sujeción de las universidades a estándares de calidad, entre ellas, de investigación. Ello se ha traducido, también, en una proliferación de papers, beneficiosos para el desarrollo de una dogmática más avanzada y moderna. Materias como el Derecho de familia, la responsabilidad civil y el Derecho de obligaciones y contratos, son prueba de lo señalado.
Pero como en toda innovación, siempre hay paradojas, pueden anotarse dos; la primera, es que mientras el desarrollo académico marcha hacia la profesionalización y las universidades contratan académicos ligados a la universidad y desapegados del ejercicio profesional, las reformas educativas, tanto en el mundo como en Chile, proponen que la formación sea en competencias, es decir, un conjunto de conocimientos, habilidades y valores necesarios para el ejercicio profesional. La segunda, es que el desarrollo dogmático chileno ha tenido damnificados. Tanto en la investigación, como en la reforma de los curriculum universitarios, el Derecho sucesorio chileno ha sido dejado seriamente de lado.
¿Qué relación tiene todo ello con esta obra? Ya se podrá advertir que lo señalado tiene mucha importancia, al menos por dos razones. La primera es que la partición de bienes es una de aquellas materias, hoy por hoy, menos estudiadas y más superficialmente enseñadas en las facultades de Derecho en Chile. La segunda, es que tiene un impacto práctico de mucha relevancia, como hemos advertido. Es muy probable que un abogado dedicado a materias de Derecho privado deba encontrarse, al menos una vez en su ejercicio profesional, con alguna cuestión relativa a la partición, sea asesorando, interviniendo en un juicio particional en favor de un interesado o derechamente actuando como juez partidor. Y es muy notorio para quien ha podido aproximare a la partición, desde el ejercicio profesional, los enormes déficits de conocimiento que existe en los colegas en estas materias.
Por todo lo anterior, el valioso libro del colega y profesor Pedro Albornoz es un importante aporte, porque obras generales sobre la materia son escasas y porque el texto presenta indudables méritos, como se analiza la presente obra.
CAPÍTULO PRIMERO
LA PARTICIÓN DE BIENES EN GENERAL
1. El concepto de partición de los bienes comunes
2. La indivisión como presupuesto de la partición
2.1. La indivisión puede tener múltiples causas
2.2. La indivisión es el presupuesto que hace procedente la partición de bienes
2.3. La partición tiene por finalidad poner fin al estado de indivisión, pero no es el único medio al efecto
3. Normativa legal aplicable a la partición de bienes
3.1. El ámbito de aplicación de la normativa legal de partición de bienes
4. La acción de partición
4.1. Concepto de acción de partición
4.2. La acción de partición persigue crear un nuevo estado jurídico
4.3. ¿Cómo se ejerce la acción de partición?
4.4. Características de la acción de partición
4.5. ¿Desde qué momento se puede pedir la partición?
4.6. ¿Puede pedirse la partición parcial de la comunidad?
4.7. La acción de partición debe dirigirse en contra de todos los coasignatarios
5. Excepciones al derecho a ejercer la acción de partición
5.1. El pacto de indivisión
5.2. La indivisión legal o forzosa
5.3. La indivisión forzosa no puede tener origen testamentario
5.4. La declaración de bien familiar
6. Las distintas formas de hacer la partición y, en especial, el juicio arbitral de división de los bienes comunes
6.1. La partición hecha por el causante
6.2. La partición hecha de común acuerdo entre los coasignatarios
6.3. La división de la comunidad a través de un arbitraje particional
7. La partición como materia de arbitraje forzoso
7.1. Cualquier gestión que implique división de los bienes comunes es privativa de la competencia del Partidor
7.2. ¿Cuáles son los motivos de este arbitraje forzoso u obligatorio?
7.3. El juicio particional es la vía idónea para poner término a la indivisión
7.4. La liquidación de la sociedad conyugal, en general, debe someterse a arbitraje
7.5. Excepción: En el juicio de divorcio, nulidad o separación los cónyuges pueden solicitar de común acuerdo que el Tribunal de Familia liquide la sociedad conyugal
7.6. La liquidación de la sociedad conyugal y la partición de la herencia pueden realizarse en procedimientos sucesivos o en una tramitación única
7.7. La liquidación del régimen de participación en los gananciales también debe ser resuelta por un Árbitro
8. El efecto declarativo de la partición
8.1. Los dos sistemas alternativos respecto de los efectos del acto particional
8.2. La legislación chilena otorga a la partición un efecto declarativo
8.3. La adjudicación a un coasignatario no constituye transferencia de dominio
8.4. Consecuencias del carácter declarativo y retroactivo que la legislación chilena atribuye a la partición
8.5. No obstan a la adjudicación la existencia de embargos y otros impedimentos legales a la transferencia
8.6. ¿Que pasará con el embargo u otro impedimento, una vez inscrita la adjudicación?
8.7. ¿Cuál es la sanción legal al acto ejecutado por un comunero respecto del bien que posteriormente no le fue adjudicado en la división del haber común?
8.8. Un caso particular: La cesión de cuota de dominio o acciones y derechos en un bien raíz que es el único objeto de una herencia
8.9. El efecto declarativo de la partición y la fecha de inicio de la comunidad subsecuente a la disolución de la sociedad conyugal
8.10. El efecto declarativo de la adjudicación y el contrato de arrendamiento
8.11. El efecto declarativo de la partición no opera en el caso de adjudicación en favor de un tercero
CAPÍTULO SEGUNDO
EL ÁRBITRO PARTIDOR
1. Naturaleza jurídica del cargo
2. El partidor es generalmente un árbitro de derecho, pero puede llegar a ser arbitrador o mixto
2.1. El Partidor como Árbitro de derecho
2.2. El Partidor como Árbitro arbitrador
2.3. El Partidor como Árbitro mixto
3. Requisitos para ser designado partidor
3.1. El Partidor debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
3.2. El Partidor debe tener la libre disposición de sus bienes
3.3. Las prohibiciones legales para ejercer el cargo de Partidor
3.4. ¿Que ocurre si se designa Partidor a una persona que no reúna los requisitos legales?
4. El registro de Árbitros a cargo de cada Corte de Apelaciones
4.1. Criterios para la designación de Árbitros por parte de los Tribunales ordinarios
4.2. Impedimentos para la designación de Árbitro Partidor
5. Inhabilidades legales para ejercer el cargo de Partidor
5.1. Las causales que ya afectaban al Partidor al momento de ser designado por los coasignatarios
5.2. Las causales que afectan al Partidor designado por el causante y que ningún coasignatario ha hecho valer para inhabilitarlo
6. El Actuario
6.1. La designación del Actuario
6.2. La persona designada como Actuario debe ser Abogado
6.3. Sanción a la falta de autorización de una resolución del Árbitro Partidor
6.4. El reemplazo del Actuario y la designación de un subrogante o Ad Hoc
6.5. Las demás competencias del Actuario
6.6. El Actuario en la partición ante el Árbitro Arbitrador
7. La competencia del Partidor
7.1. El criterio general de la competencia del Árbitro Partidor
7.2. Materias que la Ley excluye de la jurisdicción del Partidor
7.3. Si se suscita cuestión sobre materias que no son de competencia del Partidor, el arbitraje no puede iniciarse o debe suspenderse
7.4. Materias de competencia compartida entre el Partidor y la Justicia Ordinaria
7.5. Materias que la ley asigna a la competencia exclusiva del partidor
7.6. Otros temas sobre la competencia del Partidor
7.7. Las cuestiones de competencia y las contiendas de competencia entre Árbitros Partidores
7.8. Las partes pueden extender la competencia del Partidor, permitiéndole conocer y resolver sobre bienes a los que originalmente no se extendía su competencia
7.9. ¿Que para si el Árbitro Partidor extiende sus decisiones a materias que exceden el ámbito de su competencia?
8. Los honorarios del Partidor y del Actuario, y los gastos del juicio de partición
8.1. El oneroso costo del juicio de partición
8.2. Norma de ética profesional sobre los honorarios de Partidores
8.3. Carácter remunerado de la actuación del Partidor y Actuario
8.4. Los honorarios del Partidor y actuario son costas comunes y a la vez tienen el carácter de bajas generales de la herencia
8.5. Momento de fijación de los honorarios del Partidor
8.6. Criterios para la fijación del monto de los honorarios del Partidor
8.7. La reclamación en contra de los honorarios del Partidor fijados en el Laudo
8.8. La reclamación en contra de los honorarios del Partidor fijados durante el juicio particional
8.9. ¿Que pasa con los honorarios convenidos entre las partes y el Partidor si la partición no continúa tramitándose?
8.10. La distribución de honorarios entre partidores sucesivos
8.11. La época de pago de los honorarios del Partidor y los anticipos
8.12. La forma de pago de los honorarios del Partidor y Actuario y en especial la formación de una hijuela pagadora especial
8.13. El cobro judicial de los honorarios del Partidor
8.14. Los honorarios del Actuario
8.15. Los honorarios del Abogado que representa a una de las partes
CAPÍTULO TERCERO
LA DESIGNACIÓN DEL PARTIDOR
1. Designación por el causante
2. Designación por los coasignatarios, en forma judicial o extrajudicial
2.1. La solemnidad de la designación efectuada por los coasignatarios en forma extrajudicial
2.2. La aprobación judicial del nombramiento no judicial en caso de existir incapaces
2.3. La designación del Partidor efectuada por acuerdo de los comuneros en una instancia judicial
3. La designación del Árbitro Partidor por el tribunal ordinario
3.1. La legitimación activa y pasiva: ¿Por quien y contra quien se puede pedir la designación de Árbitro Partidor?
3.2. La legitimación activa
3.3. ¿Quienes no pueden pedir la partición?
3.4. La legitimación pasiva
4. El procedimiento judicial de designación del Partidor
4.1. El Tribunal competente para conocer del nombramiento del Árbitro divisor
4.2. La demanda de designación de Partidor
4.3. Carácter contencioso o voluntario de la gestión de designación de Árbitro
4.4. Resolución que debe dictar el Tribunal
4.5. La notificación de la citación al comparendo inicial
4.6. La oposición al nombramiento de Partidor
4.7. La audiencia o comparendo de designación de Árbitro Partidor
4.8. La resolución que designa Árbitro Partidor
4.9. ¿Debe designarse un solo Partidor o pueden ser varios?
4.10. La notificación a las partes de la resolución que nombra Partidor
4.11. Derechos u opciones de los comuneros respecto de la resolución de nombramiento
4.12. La naturaleza de la resolución que designa Árbitro Partidor y el recurso de apelación en su contra
4.13. La anulación de la gestión judicial de designación del Árbitro Partidor
4.14. Ejecutoriedad de la resolución que nombra Árbitro Partidor
4.15. La aprobación judicial de la designación de Árbitro Partidor
4.16. Las medidas precautorias en el juicio de partición
CAPÍTULO CUARTO
LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL DE PARTICIÓN
1. Regla general: la tramitación del juicio particional a través de audiencias; excepción: minutas y solicitudes escritas
1.1. Las actas de comparendos
1.2. Las partes en el proceso divisorio
2. La constitución del Tribunal arbitral
2.1. La notificación a la persona designada como Partidor
2.2. La aceptación del cargo
2.3. Formas en que debe prestarse la aceptación y juramento del cargo de Partidor
2.4. El Juramento del cargo
2.5. La omisión del juramento produce la nulidad del juicio particional
2.6. La obligación de desempeñar el cargo
2.7. ¿En que lugar debe tramitarse el juicio particional?
2.8. La formación del proceso y el soporte papel o electrónico
2.9. Los cuadernos del juicio partitorio
3. La primera resolución del Árbitro Partidor
3.1. La resolución que debe dictar el Árbitro Partidor para iniciar el juicio
3.2. Contenido de la resolución la primera resolución del Partidor
3.3. La notificación de la primera resolución del Tribunal arbitral
4. La audiencia inicial o constitutiva del juicio particional
4.1. Naturaleza del comparendo inicial del juicio particional
4.2. El acta del primer comparendo
4.3. Los antecedentes de la partición que deben figurar en el acta del primer comparendo
4.4. Los acuerdos en el primer comparendo particional
4.5. Para adoptar acuerdos en el primer comparendo deben concurrir todos los comuneros
4.6. ¿Qué sucede si no comparecen todos los comuneros al primer comparendo particional o si habiendo concurrido todos ellos, no llegan a acuerdos?
4.7. Otras materias que pueden tratarse en el comparendo inicial
5. Los comparendos ordinarios
5.1. ¿Cuáles son los comparendos ordinarios?
5.2. La fijación de los días y horas de las audiencias ordinarias
5.3. Quorum para la celebración de los comparendos ordinarios
5.4. La adopción de acuerdos en los comparendos ordinarios
5.5. Excepciones a la posibilidad de adoptar acuerdos en comparendos ordinarios
5.6. ¿En qué casos la ley exige la unanimidad de los comuneros para adoptar acuerdos?
6. Los comparendos extraordinarios
7. El abandono de procedimiento en el juicio arbitral de partición
8. La fijación de plazo para que las partes planteen sus solicitudes sobre materias que deban servir de base a la partición
8.1. ¿Cuáles son las cuestiones que deben servir de base a la partición?
8.2. La resolución que decide sobre las cuestiones que van a servir de base a la partición produce efecto de cosa juzgada
9. El trámite de conciliación es obligatorio en el juicio de partición
9.1. ¿Conciliación obligatoria previa en el juicio de partición?
10. La recepción de la causa a prueba en el procedimiento particional
11. La citación para oír sentencia