TRATADO DE LAS CAUCIONES - CAUCIONES PERSONALES Y REALES
Autor : Manuel Somarriva Undurraga
Edición : 2da Edición - Marzo 2024
Formato : 1 Tomo – 628 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-97-2
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago
Descripción
Esta segunda edición actualizada del Tratado de
las Cauciones, obra clásica del derecho privado chileno, escrita y editada en
1943, y cuyo texto
es ampliamente referenciado por la doctrina
jurídica y citado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de
justicia en asuntos
relacionados con las garantías reguladas por el
Código Civil. Esto marca una tendencia del tratamiento que diseñó su
prestigioso autor para el
análisis de las figuras contractuales de
garantía de cumplimiento de las obligaciones principales.
Manuel Somarriva fue un reconocido académico e
investigador en el área del Derecho Civil, desarrollando su actividad docente
en su Aula Mater,
la Universidad de Chile, hasta su muerte en el
año 1988, además de ser autor de importantes y fundamentales obras que forman
parte de la
doctrina jurídica nacional.
La presente edición tiene por objeto mantener
dicho legado, sin alterar el detallado y sabio tratamiento que ha caracterizado
a esta obra,
teniendo en cuenta la evolución del derecho
nacional y los cambios legislativos posteriores a su publicación original.
En efecto, algunas modificaciones relevantes
como las regulaciones de las garantías prendarias sin desplazamiento, han
obligado a intervenir
significativamente la obra, así como con las
referencias al Derecho Civil francés citado y vigente.
Este texto es el resultado de una investigación
amplia que fue diseñada para la enseñanza del Derecho Civil y mantiene su
reconocida
importancia para la especialización de
estudiantes, abogados, asesores jurídicos y todos aquellos que ejecuten
gestiones en el diseño
contractual.
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
I. LA CLÁUSULA PENAL
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL
16. 1o Es una garantía personal
16. 2o Es accesoria
17. La cláusula penal en la estipulación a
favor de otro y en la promesa de hecho ajeno
18. La cláusula penal en los esponsales
19. 3o Es una avaluación anticipada y
convencional de los perjuicios
20. 4o Su nacimiento no está sujeto a
solemnidad
21. 5o Es una obligación condicional
CAPÍTULO III
DIFERENCIAS DE LA CLÁUSULA PENAL CON
INSTITUCIONES QUE SE LE ASEMEJAN
22. Con la fianza
23. Con las obligaciones alternativas y
facultativas
24. Con las arras del artículo 1803
25. Con las cláusulas limitativas de
responsabilidad
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL
26. Requisitos para que pueda exigirse la pena:
mora del deudor e incumplimiento culpable
27. El acreedor puede demandar la obligación
principal o la pena, pero no ambas cosas a la vez. Casos de excepción
28. El acreedor, salvo pacto expreso, no puede
solicitar conjuntamente la pena y la indemnización de perjuicios, sino
cualquiera de las dos cosas
a su arbitrio
29. Si la obligación se cumple parcialmente, la
pena se rebaja en forma proporcional
30. Caso en que se estipula una pena por el
incumplimiento de la obligación existiendo pluralidad de acreedores o de
deudores
31. Caso en que el pago de la pena se garantice
con hipoteca
CAPÍTULO V
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA CLÁUSULA PENAL ENORME
32. Diversos criterios para apreciar la
cuestión. Sistema de nuestro Código
33. Máximo de pena en los contratos
conmutativos, cuando la obligación de una de las partes y la pena consisten en
pagar una cantidad de
dinero
34. Máximo de pena en el mutuo
35. Máximo de pena en las obligaciones de valor
inapreciable o indeterminado
36. La Cláusula penal en el contrato de
trabajo. Su límite
37. El derecho a pedir la reducción de la pena
es irrenunciable
38. El tribunal no puede decretar de oficio la
reducción de la pena
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
II. LA SOLIDARIDAD PASIVA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y REQUISITOS
39. Generalidades
40. Requisitos. Su enumeración
41. 1o Pluralidad de deudores
42. 2o Unidad de prestación de una cosa
divisible
43. En la solidaridad existen tantos vínculos
cuantos sean los deudores. Aplicaciones que tiene este principio
44. 3o La solidaridad debe estar establecida en
la ley o en la convención. La sentencia judicial no es fuente de solidaridad
45. La ley como fuente de la solidaridad. Casos
en que está establecida en el Código Civil
46. La indemnización de perjuicios por
incumplimiento del contrato. ¿Es solidaria?
47. La convención y el testamento como fuentes
de la solidaridad
48. Criterio de la jurisprudencia francesa para
dar por establecida la solidaridad
49. La solidaridad puede establecerse en actos
distintos puede tener distinta causa para los deudores
51. La prueba de la solidaridad se rige por las
reglas generales
52. La solidaridad en materia mercantil
CAPÍTULO II
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE
LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR
53. Enunciación y explicación de ellos
54. 1o El acreedor puede demandar el total de
la obligación de todos los deudores conjuntamente o de cualquiera de ellos en
particular
55. ¿La sentencia dictada contra uno de los
deudores sirve de título ejecutivo contra los que no han intervenido en el
juicio? Cosa juzgada
56. El privilegio de que goza el acreedor,
¿puede invocarse respecto de todos los deudores solidarios?
57. 2o Extinguida la obligación por uno de los
deudores solidarios, por pago, novación, confusión, etc., se extingue respecto
de todos
58. 3o La interrupción de la prescripción que
se opera en uno de los deudores solidarios perjudica a los otros
59. Suspensión de la prescripción
60. Desde cuándo empieza a contarse la
prescripción que favorece a los deudores
61. 4o Producida la mora con respecto a uno de
los deudores, quedan los otros colocados en el mismo estado
62. 5o Perdida la cosa debida por culpa o
durante la mora de uno de los deudores, todos son solidariamente obligados al
precio
63. Caso en que se haya estipulado una cláusula
penal
64. 6o Prorrogada la competencia con respecto a
un deudor, no se entiende prorrogada con respecto a los demás
65. 7o Para que se perfeccione la cesión de
créditos, basta con la notificación o aceptación de uno de los deudores
66. Las partes pueden limitar los efectos de la
solidaridad
67. La solidaridad imperfecta
68. Excepciones que puede oponer el deudor
demandado al acreedor; Clasificación en reales, personales y mixtas
69. Excepciones reales, comunes o que emanan de
la naturaleza de la obligación
70. Excepciones personales
71. Excepciones mixtas: remisión y compensación
SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE
LOS DEUDORES
72. Principio general. Distinción según que la
obligación interese a todos los deudores o a uno solo de ellos
73. 1o Todos los deudores solidarios tienen
interés en la obligación. El que paga se subroga al acreedor
74. ¿Podría el deudor que paga cobrar el total
de la deuda mediante la subrogación convencional?
75. Qué debe entenderse por parte o cuota en la
deuda
76. Caso en que el deudor solidario que paga
puede repetir por el total contra los otros obligad
77. Fuera de la acción subrogatoria, el deudor
que paga goza también deuna acción personal para reembolsarse
78. 2o La obligación solidaria sólo interesa a
alguno de los deudores
79. Consecuencias que se derivan del hecho de
que el deudor a quien no concierne la obligación solidaria se le mire como
fiador
80. Cómo se reparte la cuota del deudor
insolvente
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD
81. Generalidades
82. 1o Muerte de uno de los deudores
83. 2o Renuncia del acreedor. Esta puede ser
total o parcial, expresa o tácita
84. La renuncia tácita y parcial. Cuando se
produce
85. Renuncia de la solidaridad en las pensiones
periódicas
PRIMERA PARTE
CAUCIONES PERSONALES
III. LA FIANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
86. Definición
87. Diferencias de la fianza con la solidaridad
pasiva con la promesa de hecho ajeno y con el caso contemplado en el artículo
88. 1o Es un contrato consensual
89. Casos en que la fianza es solemne
90. Promesa de fianza
91. 2o Es un contrato unilateral
92. 3o Es un contrato gratuito
93. 4o Es un contrato accesorio. Consecuencias
que se derivan de este carácter. La obligación del fiador no puede ser más
gravosa que la del
deudor principal
94. 5o Es un contrato patrimonial
95. 6o No es un contrato condicional
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE VALIDEZ
96. Enumeración
A. EL CONSENTIMIENTO
97. No se presume, debe ser expreso