LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA
Autor : José Luis Zavala Ortiz
Edición : Abril 2024
Formato : 1 Tomo - 268 Páginas
ISBN : 978-956-6170-33-4
Editorial : Libromar
Descripción
Este libro pretende describir un panorama
general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de
prueba en particular en
el proceso civil, considerando la
jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido
recopilada y analizada por el autor,
a partir de las sentencias disponibles en la
plataforma de I-Jurídica Chile.
Se comienza así con una descripción de los
fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del
artículo 1698 del Código
Civil, y la casuística en el ámbito de los
contratos, responsabilidad civil extracontractual, acción de precario y el
juicio ejecutivo, considerando la
relevancia práctica de dichos criterios.
Luego, el libro se enfoca en una descripción de
la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos
públicos y
privados, testigos, prueba confesional,
inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.
La jurisprudencia se presenta con un resumen de
cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y
rol.
El autor espera aportar con este libro en el
acceso de parte de los abogados y demás operadores jurídicos a la
jurisprudencia de la carga de la
prueba y los medios de prueba en particular en
el proceso civil, como asimismo poner a disposición del ámbito académico los
criterios judiciales
para su posterior análisis.
PRIMERA PARTE
CARGA DE LA PRUEBA
I. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS
II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI.
PROPOSICIÓN CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS
III. CASUÍSTICA
1. Contratos y responsabilidad contractual
1.1. Carga de la prueba recae sobre aquél
contratante que alega cumplimiento de condición contenida en el contrato
1.2. Si obligación está sujeta a condición
suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra
cumplida
1.3. Quien opone excepción de contrato no
cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia
1.4. Acreedor que pretende cobrar cláusula
penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor
1.5. Vulneración de carga de la prueba al
exigir acreditar existencia de la obligación cuando no ha sido negada por el
demandado
1.6. Distribución de la carga probatoria de
obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligación
corresponde al
demandado probar su extinción
1.7. Carga de la prueba de elementos del
contrato de arrendamiento
1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que
ha cumplido con su obligación de pagar renta
1.9. Carga de la prueba en responsabilidad
médica
2. Responsabilidad extracontractual
2.1. Carga de la prueba en acción de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor
2.2. Carga de la prueba de la relación de
causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante
2.3. Necesidad de acreditación de lo pedido por
concepto de daño emergente por responsabilidad extracontractual
2.4. Sentido y alcance de presunción de
responsabilidad de artículo 2329 del Código Civil
2.5. Carga de la prueba en acción por falta de
servicio estatal
3. Acción de precario
3.1. Carga de la prueba respecto del título que
justifica la ocupación
3.2. Demandada de precario que reclama tener
título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
4. Juicio ejecutivo
4.1. Ejecutado es quien debe acreditar
supuestos de excepción de faltar requisitos a título ejecutivo
4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado
si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante
4.3. Carga probatoria en tercería de prelación
respecto de bien hipotecado es del tercerista
4.4. Carga de la prueba en cobro de factura.
Recta distribución que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su
excepción
SEGUNDA PARTE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
I. INSTRUMENTO PÚBLICO
1. Alcance de declaraciones de las partes
contenidas en instrumento público
2. Vulneración al artículo 1702 del Código
Civil al asignar valor probatorio como instrumento público a documento que no
es tal
3. Contenido de instrumento público no tiene
valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes
4. Prohibición de contraponer prueba a
aseveraciones contenidas en instrumento público referidas al pago del precio en
compraventa
5. No procede nulidad de lo obrado por no
acompañar documento que no satisfaga requisito de instrumento público conforme
art. 342 No 3 sino
que aplicar apercibimiento
6. Inscripción con una subinscripción al margen
es instrumento público
7. Las partes pueden probar mediante otra plena
prueba que las declaraciones contenidas en instrumento público no fueron
sinceras
II. INSTRUMENTO PRIVADO
1. Declaración jurada notarial prestada por
tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio
2. Fecha de instrumento privado para efectos de
acreditar presupuestos de tercería de posesión
3. Fecha de instrumento privado respecto de
terceros para acreditar compraventa de automóvil
4. Instrumentos privados no son suficientes
para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido
en estrados a
reconocer su firma puesta en ellos
5. Instrumentos privados emanados de terceros
que tienen por objetivo acreditar daños deben estar reconocidos por esos
terceros de lo
contrario carecen de valor probatorio
6. No procede objeción de documentos contra
informe médico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurrió a
estrados a reconocer dicho
instrumento como testigo
7. Mérito de los instrumentos privados
reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba
testifical
8. No se verifica vulneración al artículo 348
bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige
la ley de
documentos electrónicos
9. Impugnación consistente en “que no le
consta” autenticidad ni integridad al documento
III. CAUSAL DE CASACIÓN REFERIDA A AGREGACIÓN
DE LOS INSTRUMENTOS
1. Causal alude a la agregación y no con la
mención a ellos en la sentencia o la falta de valoración de los mismos
2. No constituye vicio de casación de forma
extemporaneidad de agregación de prueba instrumental
TERCERA PARTE
PRUEBA TESTIMONIAL
I. LÍMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE
UNA OBLIGACIÓN QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO
II. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN: PRINCIPIO DE
PRUEBA POR ESCRITO
1. Requisitos para considerar un principio de
prueba por escrito
2. Alcance del principio de prueba por escrito.
Superada prohibición se puede acreditar por testigos los elementos del contrato
3. Prueba testimonial sobre obligaciones
contenidas en contrato de construcción
4. Documento que no precisa cuantía de daños no
alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de
esta
5. Determinación de honorarios pactados por
gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
6. Contrato de promesa que contiene cláusula
referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba
escrita
7. Correos electrónicos entre las partes
constituyen principio de prueba por escrito
8. No es admisible admitir prueba de testigos
en causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual ya que
escritura
acompañada no permite inferir un principio de
prueba por escrito
9. Correo electrónico emanado de tercero no
puede configurar principio de prueba por escrito
10. No rige límite de prueba testimonial si
testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligación en dinero
sino el hecho de que la
codemandada en la presente causa fuese avalista
del otro demandado
11. Facturas no cobradas son principio de
prueba escrita de existencia de obligación
12. Si documentos no dicen relación con el
total de la deuda demandada sino abono no se está en presencia de principio de
prueba por escrito
13. Cheques emanados de la propia parte que los
acompaña no constituyen principio de prueba por escrito
III. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN EN
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. Restricciones a prueba testimonial de
artículos 1708 y 1709 del Código Civil no se aplican a juicio especial de
arrendamiento
2. Limitación a prueba testimonial no rige en
contratos de naturaleza mercantil
IV. OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA
TESTIMONIAL
1. Citación de testigos
1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a
testigo que no asiste a citación judicial
1.2. No tiene efecto citación a testigo bajo
apercibimiento de artículo 380 si no hay resolución judicial que así lo ordene
2. Inasistencia de testigos
2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma
indefinida
2.2. Si demandante no presenta testigo
2.3. Prueba testimonial rendida fuera de
territorio jurisdiccional pero dentro de término ordinario es nula
2.4. Limitación de número de testigos rige para
aquellos que actúan por medio de procurador común
V. TACHAS
1. Fundamentos de la tacha de testigos
2. Inhabilidad de parientes
2.1. Inhabilidad de hermana e hija para
declarar como testigo
2.2. Imposibilidad tachar a testigo por
parentesco si litigante que los presenta es persona jurídica
3. Inhabilidad por tener interés en el juicio
3.1. Para que proceda tacha a testigo por
interés directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario
3.2. Rechazo de tacha ya que no puede
presumirse interés en resultado del juicio por el hecho de haber realizado
labores previas a demandante
de forma eventual y puntal
3.3. Procede tacha de testigo ya que
parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las
obligaciones contraídas en
contrato que se trata de anular
3.4. Tacha de testigo que señaló que los
accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y tía y que él ha
asistido a reuniones en
representaciones de la misma al tener interés
pecuniario
3.5. No proceden tachas contra secretaria de
Comité de Administración de condominio y copropietaria ya que pago de factura
objeto de juicio
ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad
3.6. No procede tacha de testigo si no se
acredita su interés directo de orden pecuniario en el resultado del juicio
3.7. Testigo que convive con arrendatario de
inmueble puede ser tachada por interés pecuniario en resultado del juicio
3.8. Testigo que fue constructor de edificio al
que se reputan daños tiene interés en resultado del juicio
3.9. Hay causal de inhabilidad por interés en
testigo que indica que “quiere que el demandante gane el juicio”
3.10. Socio de sociedad en la que presta
servicios parte no necesariamente tiene interés en el negocio
3.11. Testigos que tienen la representación y
administración de una corporación presentan un interés en el resultado del
juicio que es pecuniario
y no sólo moral
3.12. Secretario y contador de comunidad de
edificio no tienen interés directo o indirecto en el juicio
3.13. Tacha debe recibir aplicación