EL DOCUMENTO PÚBLICO COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL CHILENO
DESCRIPCION:
El libro contiene una propuesta que se aparta de la interpretación predominante en la doctrina y la jurisprudencia chilenas, según la cual la regulación del documento público como medio de prueba está contenida en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil. Como se expone en el trabajo, estas normas civiles se refieren a un tipo particular de documento público, de carácter solemne, autorizado por un ministro de fe, cuyo contenido recae sobre actos jurídicos de Derecho Privado. Así lo demuestran las fuentes históricas en las cuales se inspiró Bello al redactar este precepto y lo ratifican las disposiciones de los artículos 1700 y 1706.
Junto a dicha modalidad documental, el Derecho nacional contempla otras clases de documentos públicos, que pueden ser agrupadas en dos categorías. Primero, documentos públicos dotados de fe pública, como –por ejemplo– los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada; segundo, los documentos públicos confeccionados durante el ejercicio de funciones públicas, como –por ejemplo– los documentos oficiales. En cada caso, el valor probatorio es diferente, aunque siempre se encuentra sometido a un estatuto legal que hace excepción al sistema de prueba libre.
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO DE DOCUMENTO PÚBLICO
I. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS
II. DOCUMENTO COMO COSA REPRESENTATIVA DE HECHOS
1. Nociones doctrinarias de documento
2. En qué consiste la aptitud representativa del documento
a) Tesis de Carnelutti
b) Los documentos son cosas tangibles o intangibles
c) Los documentos son cosas con aptitud para registrar y reproducir hechos
3. Noción de “documento” en el Derecho chileno
a) Significado amplio de las expresiones “por escrito” y “principio de prueba por escrito”
b) Definición de “documento electrónico” en la ley Nº 19.799 de 2002
c) Definición de “documento” en el reglamento Nº 13/2009 de la ley Nº 20.285 de 2008
d) De acuerdo con la normativa vigente, el documento debe ser entendido como una cosa representativa de hechos
4. Noción de “instrumento” en el derecho chileno
a) Enunciación de los principales criterios
b) Equivalencia conceptual entre documento e instrumento, según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia chilenas
c) Distinción entre documento e instrumento sobre la base de la escritura
d) Distinción entre documento e instrumento sobre la base del contenido
e) Significado técnico-jurídico del término “instrumento” en el Título XXI del Libro IV del Código Civil
f) El incorrecto uso del término “instrumento” en el Código de Procedimiento Civil
III. DOCUMENTO CONFECCIONADO CON LA CONCURRENCIA DE FE PÚBLICA O DURANTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
1. Nociones doctrinarias de documento público
a) Enunciación de los principales criterios
b) Documento público definido en consideración a la concurrencia de fe pública
c) Documento público definido en consideración al ejercicio de funciones públicas
d) Documento público definido en consideración a la concurrencia de fe pública y al ejercicio de funciones públicas
2. Noción de “documento público” en el Derecho chileno
a) Enunciación de los principales criterios
b) Definición de documento público como sinónimo de “instrumento público”, a la luz del art. 1699 inc. 1º CC
c) Definición más amplia de documento público, que incluye a los denominados “documentos oficiales” (art. 193 Nº 8 CP)
3. Sentido y alcance de la definición de “instrumento público” del art. 1699 inc. 1º CC
a) Explicación general
b) Naturaleza de la legislación probatoria según Bello
c) Las fuentes del art. 1699 inc. 1º CC: el Proyecto de Código Civil de España de 1851 y los comentarios de García Goyena
d) Significado técnico-jurídico del término “instrumento público” en el art. 1699 inc. 1º CC
e) Significado del verbo “autorizar” y de la expresión “competente funcionario”
f) Alcance de la frase “solemnidades legales”
g) Sentido de la palabra “auténtico”
4. Sentido y alcance de la expresión “otros documentos auténticos” del art. 309 inc. 1º CC
a) Explicación general
b) Documento auténtico entendido como sinónimo de “instrumento público”, a la luz del art. 1699 inc. 1º CC
c) Documento auténtico entendido como documentación respecto de la cual consta su autenticidad
d) Significado técnico-jurídico de la frase “otros documentos auténticos”
e) Uso de los términos “acto auténtico”, “documento auténtico”, “instrumento auténtico” y “título auténtico” en el Código Civil
5. Sentido y alcance de las expresiones “documento público” e “instrumento público” en el Código de Procedimiento Civil
a) Explicación general
b) Los “documentos públicos” mencionados en el mensaje del Proyecto de 1893 y en el art. 350 inc. 1º CPC
c) Los “instrumentos públicos” mencionados en el art. 342 CPC
d) Regulación de la prueba documental en el Código de Procedimiento Civil
IV. DOCUMENTO CONFECCIONADO CON SUJECIÓN A FORMALIDADES LEGALES
1. En qué consisten las formalidades legales
2. Importancia en materia de validez y eficacia de la prueba documental pública
CAPÍTULO SEGUNDO
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO PÚBLICO COMO MEDIO DE PRUEBA
I. ENUNCIACIÓN
II. EL DOCUMENTO PÚBLICO CUMPLE FUNCIONES PROBATORIAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES
1. Funciones jurídicas del documento público
2. Funciones probatorias extrajudiciales y judiciales del documento público
a) En qué consisten las funciones probatorias extrajudiciales y judiciales
b) Los documentos públicos son fuentes de prueba y medios de prueba
3. El documento público y la prueba en el proceso civil
a) La prueba como actividad de conocimiento de hechos
b) La dimensión argumentativa de la prueba
III. EL DOCUMENTO PÚBLICO GOZA DE AUTARQUÍA EN MATERIA DE AUTENTICIDAD
1. En qué consiste la autarquía
a) El documento público se prueba a sí mismo (“acta probant se ipsa”)
b) La autarquía de los documentos públicos confeccionados en Chile
c) La “legalización” o “apostilla” de los documentos públicos confeccionados en el extranjero
2. En qué consiste la autenticidad
a) Importancia probatoria de la autenticidad documental
b) Concepto y elementos de la autenticidad del documento público
c) Elementos que componen la autenticidad del documento público según la legislación chilena
3. El problema de la autoría del documento público
a) ¿Quién es el autor del documento público?
b) Autor del documento público y autor de la declaración contenida en el documento público
c) Una nueva noción de autoría del documento público
d) La firma del documento público
IV. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UN MEDIO DE PRUEBA QUE PUEDE CONTENER DISTINTOS TIPOS DE HECHOS
1. El contenido puede versar sobre toda clase de hechos
2. Exigencias relativas al contenido probatorio
a) Documentos públicos “dispositivos” y documentos públicos “testimoniales”
b) El contenido del documento público debe recaer sobre hechos coetáneos al momento de su confección
c) El contenido del documento público debe referirse a hechos y no a información probatoria de otras evidencias
3. Distinción entre documento público y acto jurídico
a) En qué consiste esta distinción
b) Importancia de esta distinción
V. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UNA PRUEBA LEGAL
1. En qué consiste la legalidad de esta prueba
2. Significados de la prueba legal
a) Prueba legal como un sistema de juristas
b) Prueba legal como sistema legalista
c) Prueba legal como modelo tarifado de base empírica
d) Prueba legal como régimen de excepción a la libertad probatoria
3. El documento público es una excepción al principio de libertad de prueba
a) El principio de libertad de prueba
b) Excepciones al principio de libertad de prueba
c) Fundamento sustantivo del régimen legal aplicable a los documentos públicos: la seguridad jurídica
d) La legalidad probatoria de los documentos públicos no se basa en los criterios del sistema de juristas, del sistema legalista y del modelo tarifado de base empírica
e) Legalidad probatoria de los documentos públicos, “antilitigiosidad” y uso eficiente de los procesos judiciales
VI. EL DOCUMENTO PÚBLICO ES UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA
1. Noción y elementos
2. Criterios doctrinarios sobre el significado de la prueba preconstituida
a) Prueba preconstituida definida en consideración a la intención de las partes
b) Prueba preconstituida definida en consideración del momento y contexto en que es confeccionada
c) Prueba preconstituida entendida como sinónimo de fuente de prueba
d) Prueba preconstituida definida como sinónimo de prueba documental pública
3. Sentido teórico y práctico de esta característica
a) En relación con el documento público como medio de prueba
b) Diferencia con la prueba anticipada
c) Diferencia con la prueba trasladada
d) Diferencia con la prueba validada
e) La validación de prueba documental pública
CAPÍTULO TERCERO
DOCUMENTOS PÚBLICOS EN CUYA CONFECCIÓN CONCURRE LA FE PÚBLICA
I. DOCUMENTO PÚBLICO Y FE PÚBLICA
II. SIGNIFICADO DE LA FE PÚBLICA EN LA PRUEBA POR DOCUMENTOS PÚBLICOS
1. Distintos criterios para definir la fe pública
a) Enunciación
b) Fe pública según el criterio publicístico-normativo en una acepción objetiva
c) Fe pública según el criterio publicístico-normativo en una acepción subjetiva
d) Fe pública según el criterio psicológico-naturalista
2. Fe pública como institución jurídica
a) Concurrencia de la institución de la fe pública en la confección de documentos públicos
b) La notaría como “oficio”
3. Autenticidad y veracidad de los documentos públicos en cuya confección concurre la fe pública
a) La fe pública otorga garantías de autenticidad documental
b) La fe pública otorga seguridad al tráfico jurídico
c) La fe pública sirve de fundamento a la valoración legal de los documentos públicos
III. LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LAS ESCRITURAS PÚBLICAS
1. Concepto y características
a) Definición
b) Importancia para la prueba de actos y contratos de Derecho Privado
c) El art. 1701 inc. 1º CC y la máxima “los actos solemnes se prueban a sí mismos”
d) Valor probatorio fijado a través de reglas de tarifa legal sobre autenticidad y veracidad, y de presunciones legales simples en algunos aspectos de la veracidad
2. Relación de género a especie entre los instrumentos públicos y las escrituras públicas
a) En qué se diferencian estos documentos
b) La escritura pública es otorgada “ante” notario y no “por” notario
c) Contenido de la escritura pública
IV. LOS DOCUMENTOS CON FIRMAS AUTORIZADAS POR NOTARIOS
1. Definición, regulación y características
2. Criterios doctrinarios y jurisprudenciales en relación con el carácter de “instrumento público”
a) Es un documento privado
b) Es un caso de conversión de instrumento privado en público
3. Razones que sirven de base para calificar a estos documentos como públicos
a) Tienen naturaleza de documento público
b) Las expresiones “autorizar” y “dar fe” de los arts. 401 Nº 10 y 425 inc. 1º COT
c) Sentido de la frase “cuya firma aparezca autorizada por un notario” del art. 434 Nº 4 inc. 2º CPC
d) Los arts. 401 Nº 10 y 425 inc. 1º COT se refieren a “documentos”, no a “instrumentos”
e) El art. 443 inc. 1º COT los asimila a los documentos públicos para efectos penales
f) Impertinencia del argumento histórico
g) Tratamiento de estos documentos por algunas normas especiales
h) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad
4. Los principios de “inmediación” y de “unidad de acto” en la legislación notarial chilena
5. Los documentos con firmas autorizadas por notarios en la Convención de la Apostilla de 1961
6. Las “copias”, “fotocopias” o “reproducciones” de documentos privados autorizadas por notarios (art. 425 inc. 2º COT)
V. LAS ACTAS NOTARIALES DE PERCEPCIÓN
1. Definición y regulación
2. Son documentos públicos notariales, no “instrumentos públicos”
3. Exigencias formales
a) Formalidades del procedimiento de confección de las actas notariales de percepción
b) Competencia del notario
c) La “narración expositiva” del notario
d) Data y firma del acta
4. Exigencias en cuanto al contenido probatorio
a) Se refiere a hechos de la naturaleza o declaraciones de conocimiento del notario
b) Actas notariales con fotografías, grabaciones o filmaciones autorizadas por notario
c) Documentación anexa a las actas notariales
5. Valor probatorio y carácter excepcional de las actas notariales de percepción
a) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
b) Carácter excepcional en cuanto medio de prueba
c) Las declaraciones juradas de testigos prestadas ante notario
VI. LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS
1. Definición y regulación
2. Naturaleza de los documentos protocolizados según la doctrina y la jurisprudencia
a) Opinión predominante: el documento protocolizado no adquiere carácter público
b) La naturaleza pública de los documentos custodiados por funcionarios públicos, según la doctrina de Etcheberry
3. La protocolización como una forma en que concurre la fe pública en la confección de documentos públicos
a) Explicación
b) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad
4. Efectos de la protocolización de los documentos señalados en el art. 420 COT
a) Protocolización como solemnidad adicional de los instrumentos públicos señalados en los números 1 a 4
b) El art. 420 Nº 5 COT se refiere a documentos públicos extranjeros que contienen mandatos o escrituras para extender escrituras en Chile
VII. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SUSCRITOS MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
1. Definición, regulación y elementos
2. Importancia del documento electrónico con firma electrónica avanzada en la actividad jurídica
a) En el comercio electrónico
b) En el ejercicio de funciones públicas
c) En la actividad probatoria
3. El documento electrónico con firma electrónica avanzada como medio de prueba
a) Sentido y alcance del art. 342 Nº 6 CPC
b) Sentido y alcance de los arts. 4º y 7º inc. 2º ley Nº 19.799 de 2002
c) Valor probatorio de acuerdo con el art. 5º Nºs. 1 y 2 ley Nº 19.799 de 2002
d) ¿Es posible compatibilizar esta figura con grabaciones de conversaciones a través de las cuales se celebran actos jurídicos?
VIII. LOS FINIQUITOS LABORALES
1. Definición y regulación
2. Naturaleza documental del finiquito laboral
a) El finiquito laboral como documento público dotado de fe pública
b) Valor probatorio fijado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
IX. DOCUMENTOS PÚBLICOS GENERADOS DENTRO DE UN PROCESO JURISDICCIONAL
1. Los llamados “documentos públicos judiciales”
2. Los “testimonios” regulados por el art. 342 Nº 5 CPC
a) Noción y requisitos
b) Naturaleza documental y valor probatorio
c) ¿Es compatible esta figura con las diligencias de exhibición de documentos y de remisión o despacho de oficios?
3. Los “certificados” extendidos de conformidad con el art. 427 inc. 1º CPC
a) Noción y requisitos
b) Interpretaciones acerca de su naturaleza y valor probatorio
c) Son una modalidad de prueba documental pública cuyo valor se encuentra determinado a través de una presunción legal simple de autenticidad y veracidad
d) Requisitos en cuanto al contenido y carácter excepcional de esta prueba
4. La sentencia judicial como medio de prueba
a) La sentencia judicial es un documento público
b) ¿Es posible sostener que, en general, la sentencia judicial tiene eficacia probatoria?
c) La sentencia judicial sólo puede tener valor como medio de prueba en virtud de razones jurídicas y no propiamente probatorias
d) Valor probatorio de la sentencia penal firme en el caso regulado por el art. 180 CPC
e) Valor probatorio de la sentencia civil fir