RECURSO DE UNIFICACACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL - LÍNEAS Y TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

RECURSO DE UNIFICACACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL - LÍNEAS Y TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

Autores : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela
Edición : Noviembre 2021
Formato : 1 Tomo - 195 Páginas
ISBN : 978-956-7890-98-9
Editorial : Libromar

Descripción

En los últimos 10 años la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha ido desarrollando diversos criterios judiciales al conocer de los recursos de unificación de jurisprudencia laboral.

Si bien en la mayoría de las casuísticas que se llevan mediante el citado recurso ante la Corte se advierte una marcada tendencia a mantener una línea jurisprudencial en el tiempo, la que podría modificarse por el cambio de integración, en algunas materias la unificación dependerá de la mayoría que integra cada sala.

Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica las casuísticas y líneas jurisprudenciales referidas al recurso Unificación de Jurisprudencia, distinguiendo los criterios decisionales respecto de los requisitos del citado recurso y las tendencias en las temáticas de mayor relevancia de la práctica laboral:

- Accidentes del Trabajo
- Nulidad del despido
- Subcontratación laboral
- Tutela laboral
- Causales de terminación de contrato de trabajo
- Semana corrida
- Prescripción laboral

En cada sección se presenta la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la Cuarta Sala de la Corte Suprema y una cita a las sentencias de contraste.


PARTE PRIMERA
REQUISITOS

1. Concepto
2. Requisitos del recurso de unificación de jurisprudencia laboral. Relación precisa y circunstanciada de distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate
3. Requisitos formales del recurso de unificación de jurisprudencia
4. Sentencia objeto del recurso debe dejar establecidos con absoluta claridad los presupuestos fácticos
5. Sentencias deben tener diversas líneas de razonamiento
6. No es posible deducir recurso si sentencia fue rechazada por aspectos formales
7. Identidad de la materia de derecho objeto del juicio
8. Sentencias deben contener interpretación distinta
9. La interpretación contenida en las sentencias no puede ser similar
10. Es necesario que sentencias invocadas para unificación de jurisprudencia sean posteriores a las de Corte Suprema con el mismo criterio
11. Recurso de unificación de jurisprudencia que no acompaña copia autorizada de sentencias de nulidad e inconstancia de su ejecutoriedad debe ser rechazado

SEGUNDA PARTE
TENDENCIAS

I. Accidente del Trabajo

1. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
2. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto
3. Indemnizaciones no cubiertas por ley de accidentes del trabajo se rigen por derecho común
4. Hay responsabilidad de empleador en accidente de trabajador en local por derrame de sustancias peligrosas
5. Reajustes e intereses de daño moral a resarcir por empleador por accidente del trabajo con resultado de muerte son los regulados por el Código Civil
6. Artículo 2330 del Código Civil es aplicable a acciones indemnizatorias derivadas de accidentes del trabajo
7. Corresponde a empleador acreditar que actuó con la debida diligencia en deber de cuidado respecto de accidente de trabajador
8. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto
9. No es suficiente aviso de empleador a trabajadores sobre mal estado de máquina para que haya cumplido con deber de cuidado
10. Empleador no incurre en vulneración de deber de cuidado al no mantener a chofer de bus de transporte sin cabina

II. Nulidad del Despido

1. ¿Procede nulidad del despido si relación laboral se declara en sentencia?
a) Criterio de que la nulidad del despido no procede si es la sentencia la que declara la existencia de la relación laboral
b) Criterio que sostiene que procede la nulidad del despido aun cuando sea la sentencia la que declare la existencia de la relación laboral

2. Nulidad del despido en sentencia declarativa de relación laboral de trabajador con la Administración
a) Criterio mayoritario: No es aplicable a órganos de la Administración y Municipalidades
b) Criterio minoritario

3. Compatibilidad entre despido indirecto y nulidad del despido
a) Tesis que sostiene la compatibilidad
b) Tesis que no es procedente la nulidad del despido en caso de autodespido del trabajador

4. Sanción por nulidad del despido en caso de contrato a plazo fijo

5. Procede sanción nulidad despido a empleador que si bien pagó cotizaciones previsionales lo hizo por un monto menor de lo que correspondía

6. Sanción de nulidad del despido procede por diferencias de remuneraciones no pagadas por el empleador

7. Nulidad del despido en régimen de subcontratación

8. Empresa continuadora de anterior empleador de demandante es responsable de las cotizaciones previsionales devengadas en el período anterior y le alcanza sanción por nulidad del despido

9. Nulidad del despido en empresa en proceso de liquidación concursal
9.1. Si vínculo laboral cesó antes de liquidación del empleador masa de bienes debe responder por cotizaciones y nulidad del despido
9.2. Límite de nulidad del despido a empleador sujeto a procedimiento de liquidación es la resolución que la dispone
9.3. Nulidad del despido comprende lo adeudado hasta la convalidación y no hasta la resolución de liquidación del empleador

10. Sanción de nulidad del despido procede respecto de remuneraciones y otras prestaciones a que está obligado empleador

11. Nulidad del despido es aplicable a profesores regidos por estatuto docente

12. Sanción de nulidad del despido comprende todos los pagos por concepto de seguridad social del trabajador

13. Horas extraordinarias son parte de remuneración para efectos de pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido

14. Aplicación de sanción de nulidad del despido a diferencias de cotizaciones por no pago de semana corrida

III. Subcontratación Laboral

1. Requisitos del régimen de subcontratación laboral

2. Incremento de indemnizaciones a que fue condenado contratista alcanza a empresa principal

3. Si existe subcontratación no es necesario demandar en un solo

procedimiento a todas las empresas que formen parte de la relación laboral

4. Régimen de subcontratación se extiende a servicios públicos

5. Quien paga los avances de la obra y tiene facultades de dirección sobre los trabajos tiene calidad de empresa dueña de la obra

6. Nulidad del despido en régimen de subcontratación
6.1. Sanción de artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a empresa principal en subcontratación
6.2. Nulidad del despido es aplicable a empresa principal si en vigencia de subcontratación no se pagaron debidamente las cotizaciones previsionales
6.3. Nulidad del despido se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante en régimen de subcontratación

7. Responsabilidad solidaria o subsidiaria
7.1. Empresa principal es solidariamente obligada si contratista incumple obligaciones previsionales estando vigente subcontrato
7.2. Para que empresa principal responsa subsidiariamente debe haber ejercido derecho de información respecto de todos los trabajadores
7.3. Labor propia de empresa principal que realiza un tercero las hacen solidariamente responsables
7.4. Empresa principal se hace responsable solidaria o subsidiariamente de lucro cesante por término anticipado de contrato. Ámbito temporal

8. Accidente laboral en régimen de subcontratación
8.1. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
8.2. Dueña de la obra debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su empresa o faena

IV. Tutela Laboral

1. ¿Es compatible acción de tutela de garantías con ocasión del despido con la acción por despido indirecto?
2. Procedencia de indemnizaciones por daño moral y lucro cesante además de la especial del art. 489 del Código del Trabajo a funcionario a contrata vulnerado en sus derechos
3. Tutela laboral se extiende a discriminaciones prohibidas por el artículo 19 No 16 de la Constitución y Convenio No 111 OIT. Beneficios diferenciados a trabajadores en actividades similares
4. En denuncia de tutela laboral no es requisito de admisibilidad acompañar todos los medios probatorios
5. Declarar caducidad de acción de tutela laboral basado en hechos no contenidos en el proceso es dictación de resolución con falta o abuso grave
6. Indemnización del daño moral por vulneración de garantías fundamentales
7. No hay razón legal que permita dejar aplicar la norma del artículo 493 cuando se trata del procedimiento de tutela por causa de despido por infracción a garantía de indemnidad
8. Plazo de caducidad de la acción de tutela laboral

V. Causales de terminación de contrato de trabajo

1. Inasistencia injustificada
1.1. Encontrarse detenido por orden judicial es causa justificada a inasistencia a trabajo
1.2. No es requisito de ausencia justificada que se le informe al empleador
1.3. No es elemento integrante o presupuesto de la justificación la comunicación mediante la cual la trabajadora informe al empleador acerca de la circunstancia que explicaba sus ausencias
1.4. No es requisito de causa justificada de inasistencia de trabajador que licencia médica sea oportunamente informada a empleador
1.5. Presentación de licencia médica de forma extemporánea a empleador no le resta valor como justificación de inasistencia de trabajador

2. Despido indirecto
2.1. Compatibilidad de reclamo por ius variandi y acción por despido indirecto del trabajador
2.2. Trabajadora embarazada que pone término a contrato por despido indirecto tiene derecho a indemnización compensatoria por fuero maternal
2.3. Procede despido indirecto aun cuando se trate sólo de no pago de cotizaciones por algunos meses dentro de una relación laboral extensa
2.4. Es procedente indemnización por falta de aviso previo en auto despido
2.5. Procede despido indirecto aun cuando se trate sólo de no pago de cotizaciones por algunos meses dentro de una relación laboral extensa
2.6. Retardo en pago de remuneraciones constituye incumplimiento contractual grave por parte del empleador
2.7. Procedencia de autodespido por funcionario de Administración que en realidad se rige por Código del Trabajo y no por contrato a honorarios

3. Despido por necesidades de la empresa
3.1. Necesidades de la empresa supone que las circunstancias que dan origen al despido escapan a su voluntad
3.2. Deducción de cotizaciones de seguro de cesantía si despido por necesidades de la empresa se declara injustificado

4. Causal caso fortuito o fuerza mayor
4.1. En Causal de despido caso fortuito se debe analizar factibilidad de continuidad de giro o actividad
4.2. Exigencias del caso fortuito como causal de término de la relación laboral

5. Vencimiento del plazo del contrato
5.1. En contratos por obra o servicio existe cierto plazo
5.2. Si existe término anticipado de contrato a plazo fijo procede pago de lucro cesante
5.3. Celebración sucesiva de contratos a plazo fijo. Contrato indefinido. Efectos jurídicos de finiquitos

6. Conclusión de la obra o faena
6.1. Contrato por obra o faena no necesariamente es indefinido
6.2. Contratos por obra o faena deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración

7. Carta aviso despido
7.1. Si el empleador pretende despedir a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda que tienen que ser específicos y no genéricos
7.2. Empleador no puede extender hechos de despido a aquellos no contenidos en carta de despido
7.3. Carta de despido debe contener de forma completa hechos en que éste se basa . . 7.4. Exigencia de fundar el despido en hechos específicos que configuran la causal en la carta aviso
7.5. Carta aviso enviada a domicilio incompleto y no acompañada en el juicio no permite tener por justificado el despido
7.6. Caso en que se puede introducir nuevos hechos diferentes a los incluidos en carta aviso despido

8. Finiquito
8.1. Contenido de reserva de derechos debe interpretarse en conjunto con el resto de las cláusulas del finiquito
8.2. Finiquito sólo tendrá poder liberatorio respecto de aquellas materias señaladas de forma expresa en él
8.3. Finiquito no tiene poder liberatorio respecto de incapacidades de trabajadores manifestadas con posterioridad a su firma

VI. Semana corrida

a) Criterio consistente en que las remuneraciones variables deben devengarse día a día
b) Criterio que no atiende a que remuneraciones se devenguen día a día

VII. Prescripción laboral

1. Interrupción de prescripción se produce con notificación válida de demanda
2. Plazo de prescripción de acción de reconocimiento de relación laboral corre desde el término de ella
3. Plazos de prescripción son diferentes según sea obtener reconocimiento de derechos o que emanen de los actos y contratos laborales
4. Prescripción de acciones de declaración de la relación laboral, pago del feriado legal y proporcional y de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía es de dos años
5. Plazo de prescripción de cobro de bono proporcional mensual de docentes es de dos años
6. Acción de despido injustificado y pago de prestaciones derivadas de ello prescribe en dos años
7. Acción de cobro de asignación por zona acordada convencionalmente prescribe en seis meses
8. Medida prejudicial interrumpe plazo de caducidad de acción laboral

 

Sentencias 514    23 x 15.1
Unificación 298 24.7 x 25.8


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