ESTATUTO ADMNINISTRATIVO - LEY N°18.834 - EXPLICADO Y COMENTADO

ESTATUTO ADMNINISTRATIVO - LEY N°18.834 - EXPLICADO Y COMENTADO

Autor : Francisco Javier Aldunate Ramos
Edición : Octubre 2022
Formato : 1 Tomo - 1.191 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-37-8
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

Descripción

El artículo 6° de la ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República previene que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa.

Es así que las materias referidas al personal de la Administración del Estado se encuentran contenidas en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y/o en estatutos especiales (ejemplo del personal del Congreso Nacional, que reconocen una misma raíz jurídica, el Estatuto de Personal del Ministerio Público y otros).

El texto que se presenta busca dar cuenta de esa jurisprudencia administrativa, tomando como base el trabajo liderado en las últimas décadas por la Contraloría General de la República y distintos autores en derecho público, destacando el modelo de don Rolando Pantoja Bauzá.

En el último tiempo el Estatuto Administrativo ha sido objeto de numerosas modificaciones las que principalmente han sido dirigidas a incorporar de manera expresa el Principio de Probidad Administrativa al ejercicio de la función pública, regular de los concursos de ingreso a la Administración y otras materias, sin considerar, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, al menos de manera seria y formal, siendo los avances judiciales y de jurisprudencia administrativa los más relevantes en estos puntos, los que se han ido recogiendo en diversos dictámenes de Contraloría.

Este libro viene a constituirse en un repositorio actualizado de jurisprudencia administrativa en los artículos más sensibles que este contiene, libro con pretensión de constituirse en material de consulta para estudiantes y abogados, pero principalmente para funcionarios que quieran conocer más en detalle el funcionamiento de la Administración del Estado, conociendo su “piedra basal”, esto es, la estructura legal de gestión de personal y su normativa aplicable.

I. INTRODUCCIÓN

II. HISTORIA DE LA LEY N° 18.834

III. EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY N° 18.834

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO

• Cargo público
• Planta de personal
• Empleo a contrata
• Sueldo
• Remuneración
• Carrera funcionaria
– Regulación de la carrera funcionaria-CPR, Artículo 38, Inciso 1o Artículo 38, inciso 1
Estatuto Administrativo (Artículos 5°, 6° y 7°)
El Titular
– Principios fundamentales que inspiran la legislación estatutaria
Funcionarios a quienes no se les aplica el Estatuto Administrativo
Contratación de personal bajo normativa del Código del Trabajo
Los cargos a contrata y la contratación a honorarios

LEY N° 21.280

Descripción y análisis de las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.280

1. Interpretación legal del inciso 1° del artículo 485 del Código del Trabajo y sus efectos en el tiempo

2. Facultades de las Inspecciones del Trabajo frente al conocimiento de Vulneraciones de Derechos Fundamentales de los funcionarios y trabajadores. Modificación del inciso 5° del artículo 486 del Código del Trabajo

3. Circunstancias especiales en caso de acogerse la denuncia de los funcionarios y trabajadores individualizados en el inciso 2o del artículo 1° del Código del Trabajo

Calidades jurídicas de los cargos públicos
• Subrogante
• Cargo Público

Comisiones de servicio; destinaciones y cometidos funcionarios

– La comisión de servicio involucra el ejercicio de ciertas funciones ajenas al empleo y para las cuales el funcionario posee conocimientos que lo habilitan para realizarlas adecuadamente. Las funciones que ejerza el comisionado deben determinarse específicamente
- Las destinaciones

Cargos de exclusiva confianza

Concepto de funcionarios de confianza exclusiva
Características de los cargos de confianza exclusiva
Cesación de funciones en un cargo de confianza exclusiva
Contratos a honorarios

Artículos 54, 55 y 56 Ley No 18.575: Inhabilidades e Incompatibilidades Contempladas en la Ley

Inhabilidades
Inhabilidad por parentesco
Inhabilidad por litigio
Inhabilidad por contrato o caución
Inhabilidad por condena

Incompatibilidades
Incompatibilidad en razón de la jornada de trabajo
Incompatibilidad en razón de la materia o asunto
Incompatibilidad especial para ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras . Facultades de los Contratados a Honorarios

Jefaturas de departamento

Del ingreso a la administración pública

a. Ser ciudadano
b. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente
c. Tener salud compatible con el desempeño del cargo
d. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley
e. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones
f. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito

De los concursos y procedimientos complementarios

Procedimientos comunes a todos los tipos de concursos
Integración de los comités de selección según tipo de concurso
Normas particulares el concurso público de ingreso
Concurso de promoción
Concurso para la provisión de cargos de jefes de departamento y equivalentes
Concurso para encasillamiento de personal
Normas especiales estatuto administrativo para funcionarios municipales
El empleo a prueba

La capacitación
Tipos de capacitación
La capacitación de perfeccionamiento
Efectos
Las calificaciones

Escalafón

Las promociones

Obligaciones funcionarias
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico
g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado
Probidad y corrupción conceptos
Consagración en el derecho positivo del principio de probidad
Entonces, ¿En qué consiste este principio?
Ámbito de aplicación del principio de probidad
Campo de la ética o probidad pública
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos
k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la Ley No 18.575
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso

4. Obligaciones negativas o prohibiciones (artículo 84 Estatuto)

a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción
c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción
d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico
e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes
f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros
g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales
h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones
i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado
j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro
k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen
l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2o, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2o de la ley que establece medidas contra la discriminación, y
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2o del Código del Trabajo
Conceptos

Incompatibilidades

Jornada de trabajo

Derechos funcionarios
Derechos de protección a la maternidad
Derechos que Protegen la Maternidad
Derecho a defensa
Derechos por denunciar crímenes, simples delitos o hechos irregulares
Derecho a Vivienda
Permuta de cargos
Otros derechos no contemplados en la norma estatutaria
De las remuneraciones y asignaciones
Pérdida de caja
Movilización
Horas extraordinarias
Cambio de residencia
Viático, pasajes, u otros análogos
Otras asignaciones contempladas en leyes especiales
Feriado legal y permisos
Acumulación de Feriados
Fraccionamiento
Permisos
De las licencias médicas

Responsabilidad administrativa
Concepto de responsabilidad administrativa
Principios
1. De legalidad de las sanciones
2. De interdicción de la arbitrariedad
3. Del debido proceso o del debido juzgamiento
4. De la debida defensa
5. De proporcionalidad de la sanción con relación a los hechos imputados
6. Pro reo
7. De inexcusabilidad
8. De independencia de las sanciones
9. De tipicidad
10. De instancias diferenciadas
11. De universalidad
Persecusión de la responsabilidad administrativa
Ilícitos administrativos
Investigación sumaria
Sumario administrativo
Sanción administrativa
Medidas disciplinarias
Extinción de responsabilidad administrativa
Procedimientos disciplinarios. Características del sumario administrativo y de la investigación sumaria
1. Resolución que ordena la instruccción de procedimiento disciplinario (Artículos 129-130-131, Estatuto Administrativo)
2. Fiscal o investigador (Artículos 126, 129 y 130, Estatuto Administrativo)
3. Las implicancias y recusaciones (Artículos 132, 133 y 134, Estatuto Administrativo)
4. Formación del proceso (Artículos 126 y 130 del Estatuto Administrativo)
5. Notificaciones
6. Período indagatorio (Artículos 135-137, Estatuto Administrativo)
7. Duración (Artículos 126-135 Estatuto Administrativo)
8. Formulación de cargos y término de la etapa indagatoria (Artículos 126-135-137-140, Estatuto Administrativo)
9. Presentación de descargos (Artículos 126-138, Estatuto Administrativo)
10. Dictamen, vista o informe (Artículos 126-139, Estatuto Administrativo)
Estructura (mediante Resolución)
11. Resolución de autoridad (Artículos 126 y 140, Estatuto Administrativo)
Extinción de responsabilidad administrativa

Presentación esquemática del Título V Ley 18.834

Cesación de funciones
Salud irrecuperable
Salud incompatible
Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado
Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional

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