EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS?
Autor(es): Gilberto
Guerrero-Quintero
Formato: 7,5 x 24,5
Paginas : 237
Edición: 1ª Edición,
noviembre 2021
ISBN: 978-956-6072-86-7
Descripción
El intitulado del libro
indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato,
necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto
y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde
luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos
indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil
francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se
reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las
obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos.
En algunos códigos civiles
los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la
jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado
para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar
de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales.
En realidad el objeto y la
causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos
conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e
incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su
interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como
requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la
discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato
“no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la
tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor
interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista.
El objeto del contrato es
una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente
desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de
definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando
existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que
la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica
o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o
estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible
como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión
“objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta.
Jamás se producirá acuerdo.
En relación a la “causa”,
el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser
uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos,
confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar
fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia”
también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del
contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos
conceptos.