EL DL N° 2.695 Y SU JURISPRUDENCIA

EL DL N° 2.695 Y SU JURISPRUDENCIA

Autor : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela
Edición : Abril 2023
Formato : 1 Tomo - 146 Páginas
ISBN : 978-956-6170-19-8
Editorial : Libromar

 

Descripción

 

El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado

diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018.

Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los

siguientes ámbitos:

– Requisitos de la solicitud de saneamiento

– Procedimiento de oposición

– Acciones de dominio

– Acción compensatoria

– Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento

En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores jurídicos un panorama actualizado de la

jurisprudencia del DL N° 2.695.

PRIMERA PARTE

EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695

SEGUNDA PARTE

REQUISITOS Y OPOSICIÓN

I. Requisitos

1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia

2. Medios de prueba de posesión material de solicitante

3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Título Inscrito

4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695

5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción

II. Oposición

1. Legitimados activos

1.1. Alcance de expresión “terceros” habilitados para oponerse a la regularización

1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo

1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoria

1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante

1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual

1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio

1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto

1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695

1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante

1.10. Oponente que detenta Título Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad

2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la

Ley No 19.880

3. Prueba en procedimiento de regularización

3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695

3.2. Exigencias que recaen sobre el juez en la apreciación de la prueba en conciencia

3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno

regularizado de la demandada

3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca

oposición a la regularización

4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión

5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad

6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se

refiera a parte de inmueble

7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor

8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raíz de mayor cabida con Título Inscrito

9. Procedimiento

9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raíz

9.2. Límite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695

9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveído a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en

regularización conforme DL No 2.695

9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído

9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la

descarta

9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto artículo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad

TERCERA PARTE

ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695

1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695

2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio

3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación

4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad

5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695

6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción

7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva

8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo

9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad

CUARTA PARTE

ACCIÓN COMPENSATORIA

1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe

2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización

3. Fundamentos del derecho a compensación

4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de

dominio

5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y

causante de parte demandante recibió el pago

6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes

no puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto

QUINTA PARTE

NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

ANEXO

TEXTO ACTUALIZADO DEL DL No 2.695

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