LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL Y SU JURISPRUDENCIA ACTUAL

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL Y SU JURISPRUDENCIA ACTUAL

Autor : José Luis Zavala Ortiz
Edición : Abril 2023
Formato : 1 Tomo - 240 Páginas
ISBN : 978-956-6170-21-1
Editorial : Libromar

 

Descripción

 

La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial

chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus

diversos ámbitos.

Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuísticas judiciales en sentencias de la

Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las

siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil:

– Prescripción extintiva ordinaria civil

– Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del

pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado

– Prescripción de la acción indemnizatoria civil

– Prescripción de otras acciones

– Interrupción de la prescripción

– Suspensión de la prescripción

– Renuncia a la prescripción

PRIMERA PARTE

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA

1. Requisitos de la prescripción extintiva

2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años

3. Mutuo hipotecario

4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo

5. Casuística

5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron

más de cinco años de su exigibilidad

5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional

5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción

ordinaria

5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción

generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del artículo 2515 del Código Civil

SEGUNDA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

I. Prescripción de acción ejecutiva

1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y

opone excepción

2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo

3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado

cada obligación

4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código

de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo

5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para

presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia

6. Gestión preparatoria de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de

prescripción cuya reglamentación es de orden público

7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo

de plazo de prescripción

8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria

8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción

de la acción hipotecaria

8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación

principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantía general

9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria

10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva

II. Prescripción de acción de cobro de pagaré

1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré

2. Cláusula de aceleración en el pagaré

2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en

pagaré

2.2. Efectos de la renuncia a la cláusula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago

2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del

acreedor de acelerar el crédito

2.4. Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda

2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar

2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré

2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace

exigible toda la obligación

2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda

por cláusula de aceleración

2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con

interposición de demanda

3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré

3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda

3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción

3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente

la prescripción

3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré

4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré

5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción

6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario

III. Prescripción de acción de cobro de factura

1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo

fueron acompañadas como elementos probatorios

2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura

3. Gestión preparatoria de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción

4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue

anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el país

IV. Prescripción de crédito con aval del Estado

1. Requisitos para que pagaré emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad

del art. 13 de la Ley No 20.027

2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción

ejecutiva sea el Fisco

3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin

que existan cuotas

4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender

que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092

5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya

dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales

6. Crédito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible

7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de

cuotas sino a uno de fecha única y determinada

TERCERA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad

extracontractual

2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual

3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad

3.1. La acción civil emanada de un ilícito penal de lesa humanidad no es prescriptible

3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en

virtud del artículo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que país volvió a normalidad

democrática

4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita

la acción indemnizatoria si siguen generándose

5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal

5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal

5.2. Hecho ilícito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública.

Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción

5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de

interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes

6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal

CUARTA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES

I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal

1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años

2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota

3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar cómputo de plazo si

obligación no ha sido exigible

4. Prescripción de cuotas de patente municipal

II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien

nacional de uso público

2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal

2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos

2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años

III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales

1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que

despachan al menudeo

2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato

3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de “profesión liberal”

4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo

necesaria su notificación para estos efectos

5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades

IV. Prescripción de multas

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código

Civil

2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años

3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a

normativa forestal

V. Prescripción de acción de cobro de impuestos

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años

2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago

3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse vía acción si contribuyente no

opuso excepciones oportunamente

4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de

procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería

QUINTA PARTE

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Interrupción civil y natural de la prescripción

2. Sentido y alcance de expresión “demanda judicial” en interrupción civil de la prescripción

3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda?

3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema

3.2. Criterio de la Tercera Sala

4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción

5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto “demanda judicial” para interrumpir la

prescripción

6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo

7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene

efecto interruptivo de la prescripción extintiva

8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás

responsables del delito

9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria

10. Alcance de la expresión “sentencia de absolución” en hipótesis de interrupción de la prescripción

11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo

12. Interrupción natural de la prescripción

13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la

finca hipotecada

14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción

15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley

16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios

a quienes se haya notificado la demanda

17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica

una acción civil diversa

18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción

hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal

19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de

perjuicios

20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226

20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 ésta interrumpe el

cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor

20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia

de Ley No 21.226

SEXTA PARTE

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa

2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende

por considerarse de corto plazo?

3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado

debe indicarse claramente cuál fue su duración

SÉPTIMA PARTE

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

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