EL PATRIMONIO (4TA EDICIÓN)
Autor : Gonzalo Figueroa Yáñez
Edición : 4ta Edición – 2021
Formato : 1 Tomo – 675 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6053-63-7
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago
Descripción
En su obra manifiesta una particular
estructura, ya que constituye un análisis integral del fenómeno patrimonial
desde perspectivas multidimensionales,
siempre limitándose al ámbito del derecho
privado. Su autor, din Gonzalo Figueroa Yáñez, quien fue un destacado jurista y
reconocido cultor de la
enseñanza del Derecho Civil, recordado y
extrañado por quienes conocieron su particular preocupación docente, desarrolla
en estas páginas su trabajo más
conocido, El Patrimonio, cuyo planteamiento
particular no se sujeta a los esquemas tradicionales del estudio de Derecho
Civil, abordando uno de los
principales tópicos del derecho privado,
resultando un estudio acabado y exhaustivo desde la perspectiva civil.
A través de sus páginas el autor aborda no solo
la concepción clásica, que vislumbra al patrimonio como un atributo de la
personalidad, sino que además
plantea y desarrolla los diversos
planteamientos con los que la doctrina ha enriquecido su concepto y las
manifestaciones que hacen del patrimonio un
concepto que, en el plano jurídico, desborda la
perspectiva que el Codificador entendió originalmente, características
manifestadas a través de la evolución
de nuestra legislación, que ha implementado
varios supuestos de patrimonios de afectación, con posterioridad a las primeras
ediciones de esta obra.
El profesor Figueroa Yáñez expone y desentraña
el estado del arte del patrimonio a partir de los desarrollos y estudios
propuestos por la doctrina civil
extranjera más relevante, sin dejar de
considerar el valioso aporte de nuestros autores y la especial atención a
nuestras instituciones con incidencia
patrimonial, y afirma que nuestro sistema tiene
la amplitud suficiente para permitir recoger la evolución del concepto de
patrimonio, sin tener la amplitud
suficiente para permitir recoger la evolución
del concepto de patrimonio, sin tener que innovar respecto de la normativa
vigente,
Desde la primera edición de esta obra, en el
año 1992 por la Editorial Jurídica de Chile, se incluyeron y resaltaron las
modificaciones legales más relevantes
ocurridas en nuestro sistema al momento de cada
edición, circunstancia que fue ejecutándose personalmente por su autor durante
sus primeras ediciones,
y aunque ya no está entre nosotros, su obra lo
pervive con una cierta perennidad, coherente con la vigente omnipresencia del
concepto en todo orden de materias y disciplinas de estudio.
Esta cuarta edición ha sido actualizada por don
Gonzalo Figueroa Edwards con colaboración especializada considerando las
modificaciones normativas más
relevantes surgidas con posterioridad a su 3ra
Edición, entre la que destacan las leyes N°20.190, sobre modernización del
mercado de capitales; N°20.720,
sobre reorganización y liquidación de activos
empresas y personas; N°20.830, sobre acuerdo de unión civil, y N°21.000, que
crea la Comisión para el
Mercado Financiero.
Por la diversidad de materias que aborda, y
perspectivas que desarrolla, la presente obra constituye un texto de estudio
fundamental y una fuente de
referencia necesaria para juristas,
magistrados, abogados y estudiantes de derecho privado nacional, y de los
especialistas en Derecho Civil patrimonial.
PRIMERA PARTE
LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO
1. Desarrollo del concepto de patrimonio
2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras
instituciones y figuras jurídicas
3. Doctrinas jurídicas que pretenden explicar
el concepto de patrimonio
CAPÍTULO I
LA DOCTRINA CLÁSICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO
4. Ausencia de un tratamiento específico del
patrimonio hasta después del Código Civil Francés
5. El concepto de patrimonio es una creación de
a doctrina posterior al Código Civil francés. Síntesis de esta teoría
6. Fundamentos de la doctrina clásica
7. Ventajas inmediatas
8. Acogida de la teoría
9. Primeras críticas
10. A pesar de las críticas, algunos autores
mantienen su adhesión a la doctrina clásica
11. Concepto de derecho subjetivo
12. Concepto de sujeto de derecho
13. Concepto de obligación
14. Concepto de patrimonio. Definiciones
15. Elementos del patrimonio
16. Características del patrimonio
17. Síntesis del aporte de la doctrina clásica
CAPÍTULO II
LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO
18. Superación de los fundamentos que
justificaron la doctrina clásica. Inutilidad de la antigua teoría
19. Síntesis de la doctrina finalista.
Principales representantes
20. La doctrina objetiva propugna la
desvinculación entre persona y patrimonio
21. Diversos intereses que el ordenamiento
puede querer proteger
22. El ordenamiento jurídico asigna bienes a
los distintos centros de interés, conforme a la importancia que le confiere
23. Concepto de derecho subjetivo
24. Concepto de sujeto de derecho
25. Concepto de obligación
26. Concepto de patrimonio. Definiciones.
Elementos
27. Características del patrimonio
28. Síntesis del aporte de la doctrina objetiva
CAPÍTULO III
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA
29. Los bienes pueden clasificarse según su
cohesión interna
30. La destinación de un bien determina su
unidad y su cohesión interna
31. Clasificación de los bienes según su
cohesión interna
32. Las universalidades pueden tener una
composición homogénea o heterogénea
33. Las universalidades no tienen una
naturaleza distinta de los bienes singulares
34. Las universalidades pueden clasificarse en
universalidades de hecho y de derecho
35. Las universalidades tienen su origen en la
voluntad humana
36. Caracteres de las universalidades de hecho
37. Rasgos fundamentales de las universalidades
de derecho
38. Caracteres de las universalidades de
derecho
39. Diferencias y semejanzas entre las
universalidades de hecho y las universalidades de derecho
40. Para la doctrina clásica, es necesario
distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen,
por el otro, todo lo cual constituye el
“patrimonio”. El continente es cosa diferente
de esos bienes y deudas
41. Para la doctrina objetiva o finalista, el
patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en
su momento determinado
42. Para la doctrina clásica, la “persona” es
la referencia que permite vincular bienes con obligaciones
43. Para la doctrina objetiva o finalista, el
patrimonio se unifica en torno a los “centros de interés”
44. Para la doctrina clásica, los bienes que
integran el patrimonio deben tener valor pecuniario.
45. Para la doctrina objetiva o finalista, los
bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad
46. Fungibilidad de los bienes, subrogación
real y derecho de prenda general
CAPÍTULO IV
LA CONCEPCIÓN DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL
CHILENO
47. EL Código Civil chileno no trata
orgánicamente la institución del patrimonio
48. Para el Código Civil chileno, el concepto
de patrimonio engloba tanto el continente como el contenido
49. La concepción de patrimonio contenida en el
Código Civil no refleja en su integridad ni los postulados de la doctrina
clásica ni los de la doctrina finalista.
Posición pragmática o realista
50. Algunas disposiciones del Código Civil,
sobre despersonalización de la obligación, permiten adelantar una posición
diferente en los postulados de la
doctrina clásica del patrimonio
51. Conclusiones Repercusión de las misas en el
problema de la cesión del derecho real de herencia
CAPÍTULO V
LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS
DOCTRINAS DIFIEREN
52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio
sin persona. Consecuencias
53. El patrimonio puede separarse de la
persona. Consecuencias
54. El patrimonio es incomerciable por ser un
atributo de la personalidad
55. Consecuencia de la concepción del
patrimonio
56. El patrimonio no puede ser transferido por
su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación
de todos los bienes singulares
que lo componen
57. Casos en la legislación civil chilena
58. Si se permitiera al titular desprenderse de
su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce
59. La regla de inalienabilidad del patrimonio
se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden
enajenarse
60. Las herencias son patrimonios derivados que
pueden enajenarse
61. Los gananciales también son patrimonios
derivados que en ciertos casos pueden renunciarse
62. Las naves constituyen patrimonios que
pueden enajenarse
63. La cesión delos derechos de un socio de una
sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una
transferencia de una parte
alícuota del patrimonio de dicha sociedad
64. Para algunos, el establecimiento comercial
es un verdadero patrimonio que puede transferirse
65. Nada impide la enajenación del patrimonio
por acto entre vivos
66. La ley puede prohibir la enajenación de
patrimonio en ciertos casos
67. Los centros de intereses pueden
clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o
prohíba la enajenación de sus patrimonios
68. Así como la persona es una e indivisible,
lo es el patrimonio, que es una emanación de ella
69. La unidad e indivisibilidad de patrimonio
resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista
70. El patrimonio está fuera del comercio
humano y, por consiguiente, es imprescriptible
71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas
singulares que integran el patrimonio
72. La regla de la imprescriptibilidad del
patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios
derivados pueden prescripbirse
73. Prescripción del derecho real de herencia
74. La comerciabilidad de los gananciales
permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es
posible por otras razones
75. Las naves también constituyen un patrimonio
prescriptible
76. Los derechos de un socio de una sociedad de
personas pueden adquirirse por prescripción
77. El establecimiento comercial puede
prescribirse adquisitivamente
78. El patrimonio es comerciable y, por
consiguiente, prescriptible
79. La regla de la doctrina clásica se refiere
al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman
80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos
acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar
81. El heredero recibe en herencia el
patrimonio del causante
82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la
transmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno
83. La obligación de los herederos de pagar las
deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo
84. El patrimonio del causante puede pasar un
tiempo como patrimonio en liquidación
85. Diferencias entre las concepciones clásica
y objetiva del patrimonio
86. Semejanzas entre las concepciones clásica y
objetiva del patrimonio
SEGUNDA PARTE