EL PATRIMONIO (4TA EDICIÓN)

EL PATRIMONIO (4TA EDICIÓN)

Autor : Gonzalo Figueroa Yáñez
Edición : 4ta Edición  – 2021
Formato : 1 Tomo – 675 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6053-63-7
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

 

Descripción

 

En su obra manifiesta una particular estructura, ya que constituye un análisis integral del fenómeno patrimonial desde perspectivas multidimensionales,

siempre limitándose al ámbito del derecho privado. Su autor, din Gonzalo Figueroa Yáñez, quien fue un destacado jurista y reconocido cultor de la

enseñanza del Derecho Civil, recordado y extrañado por quienes conocieron su particular preocupación docente, desarrolla en estas páginas su trabajo más

conocido, El Patrimonio, cuyo planteamiento particular no se sujeta a los esquemas tradicionales del estudio de Derecho Civil, abordando uno de los

principales tópicos del derecho privado, resultando un estudio acabado y exhaustivo desde la perspectiva civil.

A través de sus páginas el autor aborda no solo la concepción clásica, que vislumbra al patrimonio como un atributo de la personalidad, sino que además

plantea y desarrolla los diversos planteamientos con los que la doctrina ha enriquecido su concepto y las manifestaciones que hacen del patrimonio un

concepto que, en el plano jurídico, desborda la perspectiva que el Codificador entendió originalmente, características manifestadas a través de la evolución

de nuestra legislación, que ha implementado varios supuestos de patrimonios de afectación, con posterioridad a las primeras ediciones de esta obra.

El profesor Figueroa Yáñez expone y desentraña el estado del arte del patrimonio a partir de los desarrollos y estudios propuestos por la doctrina civil

extranjera más relevante, sin dejar de considerar el valioso aporte de nuestros autores y la especial atención a nuestras instituciones con incidencia

patrimonial, y afirma que nuestro sistema tiene la amplitud suficiente para permitir recoger la evolución del concepto de patrimonio, sin tener la amplitud

suficiente para permitir recoger la evolución del concepto de patrimonio, sin tener que innovar respecto de la normativa vigente,

Desde la primera edición de esta obra, en el año 1992 por la Editorial Jurídica de Chile, se incluyeron y resaltaron las modificaciones legales más relevantes

ocurridas en nuestro sistema al momento de cada edición, circunstancia que fue ejecutándose personalmente por su autor durante sus primeras ediciones,

y aunque ya no está entre nosotros, su obra lo pervive con una cierta perennidad, coherente con la vigente omnipresencia del concepto en todo orden de materias y disciplinas de estudio.

Esta cuarta edición ha sido actualizada por don Gonzalo Figueroa Edwards con colaboración especializada considerando las modificaciones normativas más

relevantes surgidas con posterioridad a su 3ra Edición, entre la que destacan las leyes N°20.190, sobre modernización del mercado de capitales; N°20.720,

sobre reorganización y liquidación de activos empresas y personas; N°20.830, sobre acuerdo de unión civil, y N°21.000, que crea la Comisión para el

Mercado Financiero.

Por la diversidad de materias que aborda, y perspectivas que desarrolla, la presente obra constituye un texto de estudio fundamental y una fuente de

referencia necesaria para juristas, magistrados, abogados y estudiantes de derecho privado nacional, y de los especialistas en Derecho Civil patrimonial.

PRIMERA PARTE

LAS CONCEPCIONES SOBRE AL PATRIMONIO

1. Desarrollo del concepto de patrimonio

2. Relaciones del concepto de patrimonio con otras instituciones y figuras jurídicas

3. Doctrinas jurídicas que pretenden explicar el concepto de patrimonio

CAPÍTULO I

LA DOCTRINA CLÁSICA O SUBJETIVA DEL PATRIMONIO

4. Ausencia de un tratamiento específico del patrimonio hasta después del Código Civil Francés

5. El concepto de patrimonio es una creación de a doctrina posterior al Código Civil francés. Síntesis de esta teoría

6. Fundamentos de la doctrina clásica

7. Ventajas inmediatas

8. Acogida de la teoría

9. Primeras críticas

10. A pesar de las críticas, algunos autores mantienen su adhesión a la doctrina clásica

11. Concepto de derecho subjetivo

12. Concepto de sujeto de derecho

13. Concepto de obligación

14. Concepto de patrimonio. Definiciones

15. Elementos del patrimonio

16. Características del patrimonio

17. Síntesis del aporte de la doctrina clásica

CAPÍTULO II

LA DOCTRINA FINALISTA Y OBJETIVA DEL PATRIMONIO

18. Superación de los fundamentos que justificaron la doctrina clásica. Inutilidad de la antigua teoría

19. Síntesis de la doctrina finalista. Principales representantes

20. La doctrina objetiva propugna la desvinculación entre persona y patrimonio

21. Diversos intereses que el ordenamiento puede querer proteger

22. El ordenamiento jurídico asigna bienes a los distintos centros de interés, conforme a la importancia que le confiere

23. Concepto de derecho subjetivo

24. Concepto de sujeto de derecho

25. Concepto de obligación

26. Concepto de patrimonio. Definiciones. Elementos

27. Características del patrimonio

28. Síntesis del aporte de la doctrina objetiva

CAPÍTULO III

EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA

29. Los bienes pueden clasificarse según su cohesión interna

30. La destinación de un bien determina su unidad y su cohesión interna

31. Clasificación de los bienes según su cohesión interna

32. Las universalidades pueden tener una composición homogénea o heterogénea

33. Las universalidades no tienen una naturaleza distinta de los bienes singulares

34. Las universalidades pueden clasificarse en universalidades de hecho y de derecho

35. Las universalidades tienen su origen en la voluntad humana

36. Caracteres de las universalidades de hecho

37. Rasgos fundamentales de las universalidades de derecho

38. Caracteres de las universalidades de derecho

39. Diferencias y semejanzas entre las universalidades de hecho y las universalidades de derecho

40. Para la doctrina clásica, es necesario distinguir el continente, por un lado, y los bienes y deudas que lo componen, por el otro, todo lo cual constituye el

“patrimonio”. El continente es cosa diferente de esos bienes y deudas

41. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio no es una cosa diferente de los bienes y deudas que lo componen en su momento determinado

42. Para la doctrina clásica, la “persona” es la referencia que permite vincular bienes con obligaciones

43. Para la doctrina objetiva o finalista, el patrimonio se unifica en torno a los “centros de interés”

44. Para la doctrina clásica, los bienes que integran el patrimonio deben tener valor pecuniario.

45. Para la doctrina objetiva o finalista, los bienes que integran el patrimonio se caracteriza por su fungibilidad

46. Fungibilidad de los bienes, subrogación real y derecho de prenda general

CAPÍTULO IV

LA CONCEPCIÓN DE PATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL CHILENO

47. EL Código Civil chileno no trata orgánicamente la institución del patrimonio

48. Para el Código Civil chileno, el concepto de patrimonio engloba tanto el continente como el contenido

49. La concepción de patrimonio contenida en el Código Civil no refleja en su integridad ni los postulados de la doctrina clásica ni los de la doctrina finalista.

Posición pragmática o realista

50. Algunas disposiciones del Código Civil, sobre despersonalización de la obligación, permiten adelantar una posición diferente en los postulados de la

doctrina clásica del patrimonio

51. Conclusiones Repercusión de las misas en el problema de la cesión del derecho real de herencia

CAPÍTULO V

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN

52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias

53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias

54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad

55. Consecuencia de la concepción del patrimonio

56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación de todos los bienes singulares

que lo componen

57. Casos en la legislación civil chilena

58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce

59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse

60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse

61. Los gananciales también son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse

62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse

63. La cesión delos derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte

alícuota del patrimonio de dicha sociedad

64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse

65. Nada impide la enajenación del patrimonio por acto entre vivos

66. La ley puede prohibir la enajenación de patrimonio en ciertos casos

67. Los centros de intereses pueden clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o prohíba la enajenación de sus patrimonios

68. Así como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanación de ella

69. La unidad e indivisibilidad de patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista

70. El patrimonio está fuera del comercio humano y, por consiguiente, es imprescriptible

71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio

72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere solo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescripbirse

73. Prescripción del derecho real de herencia

74. La comerciabilidad de los gananciales permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones

75. Las naves también constituyen un patrimonio prescriptible

76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripción

77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente

78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible

79. La regla de la doctrina clásica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman

80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar

81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante

82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la transmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno

83. La obligación de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo

84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidación

85. Diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

86. Semejanzas entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

SEGUNDA PARTE

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