JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Autor : Carlos Cárcamo Vogel
Edición : Octubre 2023
Formato : 1 Tomo - 142 Páginas
ISBN : 978-956-6234-37-1
Editorial : Hammurabi
Descripción
Esta obra contiene una selección de
dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre actos y contratos
administrativos, compras públicas y
Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta rápida
sobre la materia, para abordarlas de
manera práctica y así poder analizarlas a través de la doctrina emanada de
aquellos pronunciamientos.
PARTE I
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
I. Término anticipado del contrato
II. Excepción de contrato no cumplido
III. Exigibilidad anticipada de las
prestaciones de contrato
IV. Servicios prestados por un
proveedor, pero sin contrato vigente
V. Qué se entiende por total tramitación
del acto que aprueba el contrato
VI. Las modificaciones a los contratos
no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. se
infringen los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
VII. Proveedor no puede modificar
unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento
sus
obligaciones
VIII. Cuando la contratación se
materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por
lo que se
aplican igualmente las inhabilidades
para contratar establecidas en la ley n°19.886
IX. No se puede dejar sin efecto ipso
jure la adjudicación por la no suscripción del contrato
XI. El plazo para realizar el pago se
cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que
los
servicios se han recibido conformes y no
desde que aquella se halle en “estado aceptada”
XII. Alcance de la noción de contrato
administrativo
XII. No procede la renovación automática
de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el
principio de transparencia
XIII. Pagos con imputación a
presupuestos futuros
IV. Mientras se encuentren pendientes
las obligaciones del proveedor, la garantía de fiel cumplimiento del contrato
debe mantenerse vigente
V. Oportunidad límite para la entrega de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato
VI. Garantía de seriedad de la oferta no
cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta
VII. No se pueden cobrar garantías de
seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles
VIII. Objeto de la garantía de seriedad
de la oferta. no se le puede dar el carácter de cláusula penal. no puede
cobrarse en caso la oferta omita algunos
de los requisitos establecidos en las bases
IX. Cobro de garantía de fiel
cumplimiento no puede ser desproporcionado
X. No puede cobrarse la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si se pone término a este por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional
XI. El proveedor no está obligado a
extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato, más allá del plazo
previsto
en las bases administrativas, salvo que
consienta en ello
XII. Principio de estricta sujeción a
las bases. se declara inadmisible oferta porque la garantía de seriedad de la
misma
no cumple con la vigencia solicitada
XIII. Requisitos de carácter esencial en
las garantías
XIV. La garantía de fiel cumplimiento
del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado
CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
I. Principio de la buena fe
II. A los contratos administrativos se
les aplica el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas
III. Principio del enriquecimiento sin
causa
CAPÍTULO CUARTO
CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
I. El principio de estricta sujeción a
las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso
fortuito
II. Corresponde a la autoridad
administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito
III. Teoría de la imprevisión
IV. Concurren los elementos de la fuerza
mayor
CAPÍTULO QUINTO
RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR
PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
I. Organismos públicos no pueden
transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice
II. Término anticipado de los servicios
sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para
el organismo público, implica renuncia
anticipada de derechos por parte de este
III. Pese a que en los contratos
administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la administración
no
pueden limitar los perjuicios de los que
debe responden el proveedor contratante.
PARTE II
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y
SANCIONES
I. Los organismos del estado están
obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales
II. La administración no puede condonar
las multas que deben aplicarse
III. Las sanciones son de derecho
estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas
IV. No corresponde aplicar multas por
causas no imputables al proveedor
V. No corresponde que las multas se
descuenten directamente de la factura
VI. El monto de las multas incluye los
impuestos que correspondan
VII. Las multas no constituyen hechos
gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante,
ni emitir nota de crédito por parte del
contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada
VIII. No se infringe el principio del
non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa
contemplada en el convenio y la
suspensión establecida por la dirección de compras y contratación pública
IX. Las municipalidades no pueden
mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe
el
principio de legalidad
X. La imposición de una multa por un
funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de
forma
CAPÍTULO SEGUNDO
LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL
I. Las multas son producto de un
incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo
mismo, la prescripción de la acción es
de acuerdo con las normas del Código Civil
II. Las multas son cláusulas penales
CAPÍTULO TERCERO
MULTAS Y CAUCIONES
I. Premisa: Los fundamentos de las mutas
y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversas
PARTE III
COMPRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
I. Sentido de cuando el incumplimiento
de formalidades produce que la oferta no sea eficaz
II. Se rechaza oferta que posee una
discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se
consideró
la oferta más cara, que asignaba menor
puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluación
III. Certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta.
Mutación de antecedentes en el tiempo
IV. La presentación de determinados
anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un carácter
formal
y no constituye un error esencial que
afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de
evaluación
V. Bases prohibían llenar los anexos de
manera manuscrita; sin embargo, si un oferente así lo hiciere, es considerado
un error formal, si ello no se refiere a
aspectos de la evaluación
VI. En algunas de las ofertas
presentadas no se señaló el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel
nacional, omisión que se relaciona con
una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la
validez de las ofertas, al no guardar
relación con aspectos objeto de evaluación
VII. La omisión del valor neto de la
oferta económica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe
ser considerado como un error esencial
que afecte la validez de la misma
VIII. Oferta que excede el presupuesto
de la licitación, debe ser rechazada
IX. No es error formal la solicitud de
complementación de requisito de experiencia del oferente
X. Improcedencia de error formal.
Transgresión al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracción
a la ley
haber concedido en el acta de apertura
un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta
tanto la declaración jurada simple como
el certificado de aporte patronal exigidos en las bases
CAPÍTULO TERCERO
TÉRMINO DEL CONTRATO
I. En las bases de licitación deben
señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder
poner término anticipado al contrato
II. No es procedente la facultad por
parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera
unilateral
III. No es procedente añadir en el
contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en
las bases administrativas
CAPÍTULO CUARTO
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
I. Las inhabilidades para contratar con
el estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las
bases situaciones de inhabilidad
distintas a las que establece la ley
II. Para acreditar que el proveedor no
se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por prácticas
antisindicales o derechos fundamentales
del trabajador, basta una declaración jurada
III. Si un proveedor es condenado por
prácticas antisindicales después de presentada la oferta, está habilitado para
contratar
IV. El ejercicio de una plaza directiva
en carácter de subrogante, se encuentra dentro de la hipótesis de la
inhabilidad
contemplada en el artículo 4°, inciso
sexto, de la ley N° 19.886
V. Quienes se desempeñan como
contratados a honorarios, aun cuando no son funcionarios públicos, tienen el
carácter
de servidores estatales, por lo que les
resultan aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades
administrativas
CAPÍTULO QUINTO
TRATO DIRECTO
I. Corresponde a la administración
ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente
contraloría se pronuncie
II. No basta la sola referencia a la
causal de trato directo, es necesario que se fundamente
III. Momento en el cual debe emitirse la
resolución que accede al trato directo
IV. Trato directo y conflicto de
intereses
V. Causal de seguridad y confianza
VI. Causal de emergencia, urgencia o
imprevistoXVIII. Cómo opera la modalidad de adquisición por convenio marco
XIX. La baja cantidad de proveedores
adjudicados en el convenio marco, de por sí no habilita a la administración a
prescindir de inmediato de esta
modalidad de contratación
XX. Si los productos a adquirir tienen
características similares, debe aplicarse un proceso de gran compra.
Fragmentación
XXI. Falta de stock. No se está en
presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases
XXII. Compra ágil
XXIII. Bases tipo y análisis técnico y
económico
PARTE IV
ACTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
I. Concepto de acto administrativo
II. Elementos de un acto administrativo
CAPÍTULO SEGUNDO
INVALIDACIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
I. Frente a la presencia de un acto
irregular, la administración está obligada a invalidarlo
II. El plazo de dos años establecido en
el artículo 53 inciso 1 de la ley N°19.880, es uno de caducidad
III. Cuando el mismo interesado solicita
la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la ley N°19.880
no vicia la actuación
IV. Interpretación restrictiva de la
regla limitativa del artículo 53 LEY 19.880
V. Transcurrido el plazo de dos años del
artículo 53, la administración ya no puede invalidar
VI. La resolución de adjudicación no se
publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada.
Procede la invalidación
VII. Límites a la facultad de
invalidación
VIII. Montepío fue concedido de forma
válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la
invalidación, porque ha transcurrido el
plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil
IX. Concepto de revocación
X. Las razones para revocar un proceso
licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse
XI. Cada uno de los actos de un proceso
licitatorio pueden ser impugnados separadamente
XII. En caso se infrinja el principio de
abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se
intervino,
debido a la calidad de actos separables
de una licitación
XIII. Límite a la revocación cuando la
naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto
XIV. El llamado a licitación mediante un
acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se
puede revocar
XV. Razón esgrimida para revocar se
ajusta a derecho
XVI. Invalidación parcia
XVII. Invalidación y conversión del acto
administrativo
XVIII. Convalidación de los actos
administrativos
XIX. Caducidad de patente de alcoholes.
La caducidad es una sanción de derecho estricto
XX. Permisos de edificación caducan de
manera automática
XI. Invalidación y el principio de
conservación de los actos administrativos
CAPÍTULO TERCERO
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
I. Calidad de esencial o no de un vicio
CAPÍTULO CUARTO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
I. Frente a la demora por parte de la
administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo
II. La demora por parte de la
administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la
aplicación
del silencio negativo
III. Las abstenciones son una ausencia
de manifestación de voluntad en relación a una decisión. sentido del silencio
en
relación a ello
IV. No procede el silencio
administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la
administración
V. Revalidación de título universitario.
improcedencia del silencio positivo
VI. No se aplica el silencio positivo,
si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para
constituir un derecho
CAPÍTULO QUINTO