JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, RÉGIMEN SANCIONATORIO, ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Autor : Carlos Cárcamo Vogel
Edición : Octubre 2023
Formato : 1 Tomo - 142 Páginas
ISBN : 978-956-6234-37-1
Editorial : Hammurabi

 

Descripción

 

Esta obra contiene una selección de dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre actos y contratos

administrativos, compras públicas y Derecho Administrativo Sancionador. En un libro que permite una consulta rápida

sobre la materia, para abordarlas de manera práctica y así poder analizarlas a través de la doctrina emanada de

aquellos pronunciamientos.

PARTE I

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

I. Término anticipado del contrato

II. Excepción de contrato no cumplido

III. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato

IV. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente

V. Qué se entiende por total tramitación del acto que aprueba el contrato

VI. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. se

infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes

VII. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento sus

obligaciones

VIII. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se

aplican igualmente las inhabilidades para contratar establecidas en la ley n°19.886

IX. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato

XI. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los

servicios se han recibido conformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptada”

XII. Alcance de la noción de contrato administrativo

XII. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el

principio de transparencia

XIII. Pagos con imputación a presupuestos futuros

IV. Mientras se encuentren pendientes las obligaciones del proveedor, la garantía de fiel cumplimiento del contrato

debe mantenerse vigente

V. Oportunidad límite para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato

VI. Garantía de seriedad de la oferta no cumple con vigencia, pero ello no constituye un error que vicie la oferta

VII. No se pueden cobrar garantías de seriedad de la oferta, respecto de ofertas que se declaran inadmisibles

VIII. Objeto de la garantía de seriedad de la oferta. no se le puede dar el carácter de cláusula penal. no puede

cobrarse en caso la oferta omita algunos de los requisitos establecidos en las bases

IX. Cobro de garantía de fiel cumplimiento no puede ser desproporcionado

X. No puede cobrarse la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se pone término a este por exigirlo el interés

público o la seguridad nacional

XI. El proveedor no está obligado a extender la garantía de fiel cumplimiento del contrato, más allá del plazo previsto

en las bases administrativas, salvo que consienta en ello

XII. Principio de estricta sujeción a las bases. se declara inadmisible oferta porque la garantía de seriedad de la misma

no cumple con la vigencia solicitada

XIII. Requisitos de carácter esencial en las garantías

XIV. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, puede ser tomada por un tercero a nombre del adjudicado

CAPÍTULO TERCERO

PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

I. Principio de la buena fe

II. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas

III. Principio del enriquecimiento sin causa

CAPÍTULO CUARTO

CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

I. El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito

II. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura la eximente de caso fortuito

III. Teoría de la imprevisión

IV. Concurren los elementos de la fuerza mayor

CAPÍTULO QUINTO

RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

I. Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice

II. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para

el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este

III. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la administración no

pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante.

PARTE II

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES

I. Los organismos del estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales

II. La administración no puede condonar las multas que deben aplicarse

III. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas

IV. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor

V. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura

VI. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan

VII. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante,

ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada

VIII. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa

contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la dirección de compras y contratación pública

IX. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el

principio de legalidad

X. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de

forma

CAPÍTULO SEGUNDO

LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

I. Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo

mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil

II. Las multas son cláusulas penales

CAPÍTULO TERCERO

MULTAS Y CAUCIONES

I. Premisa: Los fundamentos de las mutas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversas

PARTE III

COMPRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

I. Sentido de cuando el incumplimiento de formalidades produce que la oferta no sea eficaz

II. Se rechaza oferta que posee una discordancia entre la suma ingresada al portal con la de los anexos. Se consideró

la oferta más cara, que asignaba menor puntaje, pero ello no tiene incidencia en el resultado final de la evaluación

III. Certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta.

Mutación de antecedentes en el tiempo

IV. La presentación de determinados anexos exigidos por las bases sin la firma del oferente, reviste un carácter formal

y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de

evaluación

V. Bases prohibían llenar los anexos de manera manuscrita; sin embargo, si un oferente así lo hiciere, es considerado

un error formal, si ello no se refiere a aspectos de la evaluación

VI. En algunas de las ofertas presentadas no se señaló el nombre de un coordinador de mantenimiento a nivel

nacional, omisión que se relaciona con una exigencia meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la

validez de las ofertas, al no guardar relación con aspectos objeto de evaluación

VII. La omisión del valor neto de la oferta económica constituye un defecto formal de una entidad menor, que no debe

ser considerado como un error esencial que afecte la validez de la misma

VIII. Oferta que excede el presupuesto de la licitación, debe ser rechazada

IX. No es error formal la solicitud de complementación de requisito de experiencia del oferente

X. Improcedencia de error formal. Transgresión al principio de igualdad de los oferentes. Implica una infracción a la ley

haber concedido en el acta de apertura un plazo de 48 horas al postulante adjudicado, para incorporar a su oferta

tanto la declaración jurada simple como el certificado de aporte patronal exigidos en las bases

CAPÍTULO TERCERO

TÉRMINO DEL CONTRATO

I. En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder

poner término anticipado al contrato

II. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral

III. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en

las bases administrativas

CAPÍTULO CUARTO

INHABILIDADES PARA CONTRATAR

I. Las inhabilidades para contratar con el estado son de derecho estricto, por lo tanto, no pueden establecerse en las

bases situaciones de inhabilidad distintas a las que establece la ley

II. Para acreditar que el proveedor no se encuentra en la inhabilidad consistente en estar condenado por prácticas

antisindicales o derechos fundamentales del trabajador, basta una declaración jurada

III. Si un proveedor es condenado por prácticas antisindicales después de presentada la oferta, está habilitado para

contratar

IV. El ejercicio de una plaza directiva en carácter de subrogante, se encuentra dentro de la hipótesis de la inhabilidad

contemplada en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886

V. Quienes se desempeñan como contratados a honorarios, aun cuando no son funcionarios públicos, tienen el carácter

de servidores estatales, por lo que les resultan aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades

administrativas

CAPÍTULO QUINTO

TRATO DIRECTO

I. Corresponde a la administración ponderar si se cumplen o no las causales de trato directo, sin que previamente

contraloría se pronuncie

II. No basta la sola referencia a la causal de trato directo, es necesario que se fundamente

III. Momento en el cual debe emitirse la resolución que accede al trato directo

IV. Trato directo y conflicto de intereses

V. Causal de seguridad y confianza

VI. Causal de emergencia, urgencia o imprevistoXVIII. Cómo opera la modalidad de adquisición por convenio marco

XIX. La baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco, de por sí no habilita a la administración a

prescindir de inmediato de esta modalidad de contratación

XX. Si los productos a adquirir tienen características similares, debe aplicarse un proceso de gran compra.

Fragmentación

XXI. Falta de stock. No se está en presencia de un caso fortuito, pues no se cumple con lo previsto en las bases

XXII. Compra ágil

XXIII. Bases tipo y análisis técnico y económico

PARTE IV

ACTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

I. Concepto de acto administrativo

II. Elementos de un acto administrativo

CAPÍTULO SEGUNDO

INVALIDACIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

I. Frente a la presencia de un acto irregular, la administración está obligada a invalidarlo

II. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la ley N°19.880, es uno de caducidad

III. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la ley N°19.880

no vicia la actuación

IV. Interpretación restrictiva de la regla limitativa del artículo 53 LEY 19.880

V. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la administración ya no puede invalidar

VI. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada.

Procede la invalidación

VII. Límites a la facultad de invalidación

VIII. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la

invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil

IX. Concepto de revocación

X. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse

XI. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente

XII. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino,

debido a la calidad de actos separables de una licitación

XIII. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto

XIV. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se

puede revocar

XV. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho

XVI. Invalidación parcia

XVII. Invalidación y conversión del acto administrativo

XVIII. Convalidación de los actos administrativos

XIX. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto

XX. Permisos de edificación caducan de manera automática

XI. Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos

CAPÍTULO TERCERO

VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

I. Calidad de esencial o no de un vicio

CAPÍTULO CUARTO

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

I. Frente a la demora por parte de la administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo

II. La demora por parte de la administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación

del silencio negativo

III. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en relación a una decisión. sentido del silencio en

relación a ello

IV. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la administración

V. Revalidación de título universitario. improcedencia del silencio positivo

VI. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para

constituir un derecho

CAPÍTULO QUINTO

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