Tributación de las Empresas de Menor Tamaño. Tercera Edición
Editorial Thomson Reuters
Autor: Gonzalo Araya Ibáñez
ISBN: 9789564004129
Tercera Edición
Formato: 24,5 x 17 cm
Páginas:362
Descripción
En la presente obra se aborda de manera
integral la tributación empresarial de las empresas de menor tamaño, con
especial énfasis en los sistemas optativos de tributación, establecidos en los
artículos 14, letra D), y 34 de la Ley de la Renta, que se enfocan en este tipo
de contribuyentes.
Como es sabido, en nuestro país la
inmensa mayoría de todas las empresas pertenecen al segmento Mipyme. Hablamos
de más de 1.375.000 empresas de menor tamaño formales (considerando que hay más
de 1.150.000 personas microemprendedoras informales), muchas de las cuales
pueden optar a regímenes alternativos de tributación o acogerse al régimen
simplificado para pequeños contribuyentes.
Conocer algunos detalles de estas
empresas, su importancia relativa en relación a variables macroeconómicas
fundamentales, especialmente ventas y empleo, su estructura jurídica y su
enorme heterogeneidad, contribuyen a dar un marco adecuado para comprender
mejor la tributación a la que se enfrentan y, de esta manera, optar por el
régimen más conveniente. El Capítulo 1 se encarga de estudiar someramente estos
temas.
Ahora bien, es del todo evidente que si
existen regímenes alternativos u opcionales de tributación empresarial, debe
existir un régimen general. Éste se contiene en el artículo 14, letra A), de la
Ley de la Renta y conocerlo en detalle pase a ser imprescindible para una
correcta interpretación de los regímenes alternativos o sustitutivos del mismo.
A esta materia se refiere el Capítulo 2 de esta obra, parte integrante de una
colección de monografías consagradas al impuesto a la renta.
El referido régimen general del artículo
14, letra A), fija entonces las bases generales de la tributación de las
empresas frente al impuesto de primera categoría, como asimismo la de sus
propietarios o dueños respecto de los impuestos global complementario y/o
adicional, según corresponda. Debe tenerse presente que este régimen es semi
integrado y que la renta líquida imponible se afecta con una tasa del 27%.
En lo que concierne a la tributación de
estos últimos, la citada norma establece y regla un procedimiento aplicable a
todos los contribuyentes propietarios o dueños de empresas que declaren en la
primera categoría sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad
completa, con arreglo al cual deben tributar con los mencionados impuestos
personales, sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas que efectúen
o reciban en el curso del respectivo ejercicio comercial.
Por otra parte, la ley del ramo
contempla asimismo un régimen impositivo simplificado para ciertos gremios de
pequeños empresarios, a quienes somete a la aplicación de un tributo anual de
carácter único, sustitutivo de los impuestos de categoría y global
complementario e independiente de los resultados efectivos de su actividad,
liberándolos consecuencialmente de la obligación de llevar contabilidad.
En su artículo 22 la ley define los
contribuyentes afectos a esta modalidad especial de tributación, entre los que
se cuentan los pequeños mineros artesanales, los pequeños comerciantes que
desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios
de talleres artesanales u obreros y los pescadores artesanales. Los alcances y
operatoria de este régimen simplificado y las características propias de cada
uno de dichos gremios de pequeños contribuyentes se analizan extensamente en el
Capítulo 3.
Los siguientes capítulos tratan
específicamente los regímenes opcionales referidos al inicio de esta breve
introducción, vale decir, los regímenes Pro Pyme en los Capítulos 4 y 5, y el
régimen de renta presunta en el Capítulo 6.
El régimen Pro Pyme general, establecido
por el artículo 14, letra D), Nº 3, de la ley del ramo –que rige desde el año
comercial 2020– es un régimen de tributación simplificada, enfocado
especialmente en las empresas de menor tamaño, o si se prefiere en las micro,
pequeñas y medianas empresas (MiPyme), que determina su resultado tributario,
en general, con base en ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados
a llevar contabilidad completa, con la posibilidad de optar a una simplificada.
Los contribuyentes que se acojan a este
régimen, en cumplimiento de los requisitos que esa norma legal exige, estarán
afectos al impuesto de primera categoría con una tasa del 25% y sus
propietarios tributarán con base en retiros, remesas o distribuciones
efectivas, con imputación total del crédito por impuesto de primera categoría
en los impuestos finales que les afecten.
Es importante mencionar que estos
contribuyentes pueden optar, cumpliendo con los requisitos respectivos, por
tributar en el régimen Pro Pyme Transparencia Tributaria o en el de renta
presunta, para lo cual deben dar aviso al SII dentro del plazo comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que ejerzan tal opción.
Ahora bien, el mencionado régimen de
transparencia tributaria, que se estudia como se dijo en el Capítulo 5 de esta
obra, comparte con el régimen Pro Pyme general muchas características, aunque
tiene importantes diferencias. En primer lugar, este régimen se libera del
impuesto de primera categoría y sus propietarios tributarán con sus impuestos
finales con base en el resultado tributario determinado por la empresa en el
mismo año en que éste se genere. Tiene además un requisito propio, clave, que
explica esa liberación impositiva: sus propietarios deben ser contribuyentes de
los impuestos finales, vale decir, deben ser personas naturales con o sin
domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni
residencia en Chile.
También determinan una base imponible
simplificada, se liberan de llevar los registros tributarios y de aplicar
contabilidad completa, pudiendo en todo caso optar por llevar contabilidad
completa. Es un régimen simplificado con una administración muy sencilla, se
libera de varias obligaciones y mantuvo una de las características especiales
del ex régimen del artículo 14 ter, letra A, de la Ley de la Renta, que también
liberaba del impuesto de primera categoría a las empresas acogidas a dicha
norma, pero sólo si sus dueños eran contribuyentes del impuesto global
complementario.
Por su parte, en una Capítulo que no
estaba incluido en las anteriores ediciones de esta obra, se estudian con
detalle los regímenes de renta presunta que contempla la ley del ramo en su
artículo 34. Estos regímenes, que favorecen únicamente a las actividades
agrícolas, de transporte terrestre de carga y pasajeros y a la minería, no
cumplen su tributación con base en sus rentas efectivas sino que es la propia
ley quien les presume una renta sobre la cual pagan su impuesto de primera
categoría (25%).
De acuerdo con los requisitos que se
deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la
renta, es preciso señalar que dicho régimen de tributación está destinado a las
micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su
actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más
simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.
Entre tales requisitos se establece que
sólo pueden acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta las personas
naturales que actúen como empresarios individuales; las empresas individuales
de responsabilidad limitada (EIRL), y las comunidades, cooperativas, sociedades
de personas y sociedades por acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde
que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, sólo
por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
Por último, en el Capítulo 7 y final de
esta obra se revisan someramente los regímenes opcionales especiales que
rigieron con anterioridad, los que también se enfocaban en este segmento
empresarial y que fueron analizados en detalle en la edición anterior de este
texto.
Se trata del régimen opcional del
artículo 14 bis, que rigió hasta el 31 de diciembre de 2016; del régimen
especial del artículo 14 quáter, que estuvo vigente hasta igual fecha, y del
régimen de tributación simplificada contenido en la letra A del artículo 14
ter, que se mantuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
Es importante consignar –finalmente– que
en los análisis y comentarios contenidos en la presente obra se ha recurrido,
para ilustrarlos y/o complementarlos, a las instrucciones y dictámenes
oficiales impartidos por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos, emitidos para la aplicación de las disposiciones que regulan la
tributación empresarial y, en especial, la de aquellos regímenes especiales
aplicables a las empresas de menor tamaño.