DE LA CESIÓN DE DERECHOS (CIVILES Y COMERCIALES)
Directores : Philipe Llulle Navarrete -
Patricia Arévalo Ayala
Autor : Alejandro Silva Bascuñán
Edición : 2024
Formato : 1 Tomo - 428 Páginas
ISBN : 978-956-367-118-6
Editorial : El Jurista
Descripción
Edición especial en homenaje a su autor.
El deseo es realizar un estudio general “De la
cesión de derechos”, es decir, un comentario de todo el título XXV del Libro IV
del Código Civil.
Los numerosas cuestiones y problemas que en
torno de él se suscitan, nos obligan a tratar en este volumen, únicamente del
párrafo primero, que versa sobre la cesión “de los créditos personales”.
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS
1. Concepto y origen del derecho
2. Históricamente los derechos personales nacen
con posterioridad a los derechos reales. Concepto de una y otra clase de
derechos
3. Mutaciones en el sujeto activo y en el
pasivo de los derechos
4. Colocación en el Código Civil del estudio de
la cesión de los créditos
5. La cesión de los créditos no es la venta de
los mismos
6. No es un contrato real. Insuficiencia de
esta clasificación
7. Síntesis de la teoría legal chilena en
materia de adquisición y posesión de los derechos reales
8. Aplicación de ella a los créditos. No pueden
adquirirse por ocupación, accesión y prescripción. Pueden adquirirse por
sucesión por causa de muerte
9. Los créditos pueden adquirirse también por
tradición
10. La cesión de los créditos es la tradición
de ellos
11. Definición de la cesión. Personas que en
ella intervienen
12. Es modo de adquirir. Acto jurídico
bilateral o convención
13. Es una convención pero no es un contrato,
porque no crea, sino que extingue obligaciones
14. Opinión de don José Clemente Tabres
15. Opinión de don Leopoldo Urrutia
16. Opinión de don Arturo Alessandri R.
17. Opinión de don Gabriel Palma R.
18 Opinión de don Alfredo Barros E.
19. Legislación extranjera
20. La cesión es accesoria del título que la
origina, pero no se confunde con él
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE
21. La expresión de créditos personales es
correcta y se refiere a los créditos nominativos que no se traspasan por
inscripción en los registros del deudor
22. El párrafo I del tít. 25, Lib. IV CC se
aplica a la cesión de créditos comerciales
23. Para que se pueda hablar de cesión de
créditos es indispensable la existencia de un deudor cedido
24. Las reglas de este párrafo no se aplican a
la tradición de los derechos reales. Así por ej. Al traspaso del dominio sobre
bienes raíces
25. Tampoco se rige por ella la tradición del
dominio que recae sobre minas
26. Ni tampoco el traspaso de los derechos del
comunero sobre el bien indiviso
27. Ni la transferencia de los derechos que
nacen e la propiedad intelectual e industrial
28. No se requiere para ceder un crédito que
conste de un título escrito emanado del deudor
29. Menos se necesita que el título reúna
ciertas condiciones de forma
30. Se pueden transferir los créditos,
cualesquiera que sea la fuete de la obligación correlativa
31. Pueden cederse los créditos puros y simples
32. Y aquellos cuya exigibilidad depende de un
plazo
33. O de una condición resolutoria
34. Se discute si puede transferirse el crédito
correlativo a una obligación condicional suspensiva
35. Razones que abonan la solución afirmativa
36. Diferencia entre un crédito condicional y
crédito futuro
37. Puede cederse un derecho penal futuro si en
el momento del traspaso existe para el cedente la posibilidad jurídica de
llegar a ser acreedor
38. Aplicación del principio anterior a la
tradición del derecho de cobrar la suma asegurada
39. Cesión del crédito correlativo a
obligaciones civiles y naturales
40. A obligaciones facultativas y alternativas
41. A obligaciones conjuntas
42. A obligaciones solidarias
43. A obligaciones indivisibles
44. A obligaciones de dar, hacer o no hacer
45. Pueden cederse no sólo los créditos que
corresponden a la entrega de una cantidad de dinero, sino de cualquiera cosa
corporal o incorporal
46. A obligaciones de dar una cosa mueble o
inmueble
47. No es cesión del crédito el traspaso de la
acción reivindicatoria
48. Puede cederse el crédito único que nace de
los contratos unilaterales
49. Origen de los créditos que llevan
obligaciones anexas. En ellos se cede el crédito, pero no la obligación, y
continúa el cedente en relaciones jurídicas con el deudor cedido
50. Examen de esta doctrina en el contrato de
compraventa
51. Continuación
52. En el contrato de arrendamiento
53. Prohibición de ceder y subarrendar sin
facultad. Nulidad del contrato celebrado sin ésta.
54. Influencia del contrato viciado en las
relaciones de arrendador y arrendatario
55. Diferencia entre cesión de arriendo y
subarriendo
56. Cesión del interés social
57. Cesión de los derechos que nacen del
contrato de transporte
58. Del contrato de seguro
59. Causales de inalienabilidad
60. Créditos estrictamente personales
61. Distinción entre inembargabilidad e
inalienabilidad
62. Enajenaciones que constituyen objeto
ilícito
63. 1° Créditos que no están en el comercio
64. 2° Créditos intransferibles
65. Cesión del derecho de alimentos
66. 3°) Créditos embargados
67. 4° Especie litigiosa
68. La ilicitud de la enajenación. Requisitos
para que produzca efectos respecto de terceros. Saneamiento de ella
69. Convenio de acreedor y deudor que declaran
la inalienabilidad
CAPÍTULO III
PERFECCIÓN DE LA CESIÓN ENTRE CEDENTE Y
CESIONARIO
70. Se realiza con la entrega. Esta no es sólo
un acto material. Requisitos de fondo que la acompañan
PÁRRAFO I
LA CAPACIDAD EN LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS
71. La ley exige la capacidad del cedente y la
del cesionario. Gravedad del acto que realizan
72. En principio, el cedente necesita capacidad
de ejercicio y el cesionario, de goce. Influencia del carácter mueble o
inmueble del crédito y del título gratuito u oneroso en la capacidad de las
partes
73. Capacidad e incapacidad: clasificación de
ésta
74. Clasificación de los actos jurídicos según
su importancia. ¿Es categórica? Ceder es, en general, acto de enajenación y
disposición. ¿Cuándo puede ser de administración?
75. Tutores y curadores. Cesión gratuita y
onerosa de los créditos inmuebles del pupilo
76. Cesión gratuita y onerosa de los créditos
muebles del pupilo. Insuficiencia de la actual legislación en cuanto a las
enajenaciones onerosas. Bases de un proyecto de reforma
77. Adquisición onerosa para el pupilo
78. Adquisición gratuita para el mismo
79. Cesiones y adquisiciones entre el pupilo y
su guardador y parientes
80. Las anteriores son reglas aplicables a toda
guarda
81. Reglas especiales de la tutela
82. Reglas especiales de la curaduría del menor
83. Reglas especiales de la curaduría del
disipador
84. Reglas especiales de la curaduría del
demente
85. Continuación
86. Reglas especiales de la curaduría del
sordomudo
87. Reglas especiales de las curadurías de
bienes
88. Reglas especiales de los curadores adjuntos
89. De la patria potestad
90. Capacidad del padre en cuanto a las
cesiones de los créditos del hijo
91. Capacidad del hijo para ceder sus propios
créditos
92. Capacidad del curador de los bienes del
hijo
93. De la habilitación la edad
94. Capacidad de la mujer casada
95. Régimen de comunidad
96. Separación total de bienes
97. Separación parcial
98. Mujer divorciada
99. Deudor fallido
100. Efecto retroactivo de la declaración de
quiebra de todo deudor
101. Efecto retroactivo de la declaración de
quiebra del deudor comerciante
102. Deudor que ha hecho cesión de bienes
103. Personas jurídicas. Corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública
104. De la sociedad
105. Sociedades comerciales
106. Incapacidades particulares. Para adquirir
o ceder ciertos créditos
PÁRRAFO II
EL CONSENTIMIENTO EN LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS
107. Necesidad del consentimiento del cedente y
del cesionario
108. Es diverso del que se produce para crear
el título de la cesión
109. Los incapaces dan su consentimiento por
medio de sus representantes
110. Las partes o sus representantes legales
pueden concurrir a la cesión por medio de mandatarios
111. El mandatario debe estar especialmente
autorizado para ceder
112. No lo está el mandatario facultado para
obrar del modo que le parezca, o con cláusula de libre administración
113. El mandatario autorizado para ceder lo
está también para recibir el equivalente que se da a cambio del crédito
114. Reglas aplicables al mandato para recibir
el crédito dado por el cesionario
115. El mandato para ceder no priva al mandante
de la disposición del crédito
116. Momento en que se perfecciona la
obligación de ceder en los títulos onerosos