LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA

LA PRUEBA CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA

Autor : José Luis Zavala Ortiz

Edición : Abril 2024

Formato : 1 Tomo - 268 Páginas

ISBN : 978-956-6170-33-4

Editorial : Libromar

 

Descripción

 

Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en

el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor,

a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jurídica Chile.

Se comienza así con una descripción de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del artículo 1698 del Código

Civil, y la casuística en el ámbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acción de precario y el juicio ejecutivo, considerando la

relevancia práctica de dichos criterios.

Luego, el libro se enfoca en una descripción de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos públicos y

privados, testigos, prueba confesional, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol.

El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y demás operadores jurídicos a la jurisprudencia de la carga de la

prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposición del ámbito académico los criterios judiciales

para su posterior análisis.

PRIMERA PARTE

CARGA DE LA PRUEBA

I. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS

II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICIÓN CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS

III. CASUÍSTICA

1. Contratos y responsabilidad contractual

1.1. Carga de la prueba recae sobre aquél contratante que alega cumplimiento de condición contenida en el contrato

1.2. Si obligación está sujeta a condición suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida

1.3. Quien opone excepción de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia

1.4. Acreedor que pretende cobrar cláusula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor

1.5. Vulneración de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligación cuando no ha sido negada por el demandado

1.6. Distribución de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligación corresponde al

demandado probar su extinción

1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento

1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligación de pagar renta

1.9. Carga de la prueba en responsabilidad médica

2. Responsabilidad extracontractual

2.1. Carga de la prueba en acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor

2.2. Carga de la prueba de la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante

2.3. Necesidad de acreditación de lo pedido por concepto de daño emergente por responsabilidad extracontractual

2.4. Sentido y alcance de presunción de responsabilidad de artículo 2329 del Código Civil

2.5. Carga de la prueba en acción por falta de servicio estatal

3. Acción de precario

3.1. Carga de la prueba respecto del título que justifica la ocupación

3.2. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia

4. Juicio ejecutivo

4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepción de faltar requisitos a título ejecutivo

4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante

4.3. Carga probatoria en tercería de prelación respecto de bien hipotecado es del tercerista

4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribución que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepción

SEGUNDA PARTE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

I. INSTRUMENTO PÚBLICO

1. Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento público

2. Vulneración al artículo 1702 del Código Civil al asignar valor probatorio como instrumento público a documento que no es tal

3. Contenido de instrumento público no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes

4. Prohibición de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento público referidas al pago del precio en compraventa

5. No procede nulidad de lo obrado por no acompañar documento que no satisfaga requisito de instrumento público conforme art. 342 No 3 sino

que aplicar apercibimiento

6. Inscripción con una subinscripción al margen es instrumento público

7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento público no fueron sinceras

II. INSTRUMENTO PRIVADO

1. Declaración jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio

2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercería de posesión

3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de automóvil

4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a

reconocer su firma puesta en ellos

5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar daños deben estar reconocidos por esos terceros de lo

contrario carecen de valor probatorio

6. No procede objeción de documentos contra informe médico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurrió a estrados a reconocer dicho

instrumento como testigo

7. Mérito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical

8. No se verifica vulneración al artículo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de

documentos electrónicos

9. Impugnación consistente en “que no le consta” autenticidad ni integridad al documento

III. CAUSAL DE CASACIÓN REFERIDA A AGREGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

1. Causal alude a la agregación y no con la mención a ellos en la sentencia o la falta de valoración de los mismos

2. No constituye vicio de casación de forma extemporaneidad de agregación de prueba instrumental

TERCERA PARTE

PRUEBA TESTIMONIAL

I. LÍMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO

II. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

1. Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito

2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibición se puede acreditar por testigos los elementos del contrato

3. Prueba testimonial sobre obligaciones contenidas en contrato de construcción

4. Documento que no precisa cuantía de daños no alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de esta

5. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos

6. Contrato de promesa que contiene cláusula referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba escrita

7. Correos electrónicos entre las partes constituyen principio de prueba por escrito

8. No es admisible admitir prueba de testigos en causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual ya que escritura

acompañada no permite inferir un principio de prueba por escrito

9. Correo electrónico emanado de tercero no puede configurar principio de prueba por escrito

10. No rige límite de prueba testimonial si testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligación en dinero sino el hecho de que la

codemandada en la presente causa fuese avalista del otro demandado

11. Facturas no cobradas son principio de prueba escrita de existencia de obligación

12. Si documentos no dicen relación con el total de la deuda demandada sino abono no se está en presencia de principio de prueba por escrito

13. Cheques emanados de la propia parte que los acompaña no constituyen principio de prueba por escrito

III. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Restricciones a prueba testimonial de artículos 1708 y 1709 del Código Civil no se aplican a juicio especial de arrendamiento

2. Limitación a prueba testimonial no rige en contratos de naturaleza mercantil

IV. OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA TESTIMONIAL

1. Citación de testigos

1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a testigo que no asiste a citación judicial

1.2. No tiene efecto citación a testigo bajo apercibimiento de artículo 380 si no hay resolución judicial que así lo ordene

2. Inasistencia de testigos

2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma indefinida

2.2. Si demandante no presenta testigo

2.3. Prueba testimonial rendida fuera de territorio jurisdiccional pero dentro de término ordinario es nula

2.4. Limitación de número de testigos rige para aquellos que actúan por medio de procurador común

V. TACHAS

1. Fundamentos de la tacha de testigos

2. Inhabilidad de parientes

2.1. Inhabilidad de hermana e hija para declarar como testigo

2.2. Imposibilidad tachar a testigo por parentesco si litigante que los presenta es persona jurídica

3. Inhabilidad por tener interés en el juicio

3.1. Para que proceda tacha a testigo por interés directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario

3.2. Rechazo de tacha ya que no puede presumirse interés en resultado del juicio por el hecho de haber realizado labores previas a demandante

de forma eventual y puntal

3.3. Procede tacha de testigo ya que parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contraídas en

contrato que se trata de anular

3.4. Tacha de testigo que señaló que los accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y tía y que él ha asistido a reuniones en

representaciones de la misma al tener interés pecuniario

3.5. No proceden tachas contra secretaria de Comité de Administración de condominio y copropietaria ya que pago de factura objeto de juicio

ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad

3.6. No procede tacha de testigo si no se acredita su interés directo de orden pecuniario en el resultado del juicio

3.7. Testigo que convive con arrendatario de inmueble puede ser tachada por interés pecuniario en resultado del juicio

3.8. Testigo que fue constructor de edificio al que se reputan daños tiene interés en resultado del juicio

3.9. Hay causal de inhabilidad por interés en testigo que indica que “quiere que el demandante gane el juicio”

3.10. Socio de sociedad en la que presta servicios parte no necesariamente tiene interés en el negocio

3.11. Testigos que tienen la representación y administración de una corporación presentan un interés en el resultado del juicio que es pecuniario

y no sólo moral

3.12. Secretario y contador de comunidad de edificio no tienen interés directo o indirecto en el juicio

3.13. Tacha debe recibir aplicación

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