LA NOTIFICACIÓN EN EL CÓDIGO DE AGUAS - COMPENDIO DE EXÉGESIS Y JURISPRUDENCIAS
Autor : Christian Neumann Manieu
Edición : Junio 2024
Formato : 1 Tomo - 800 Páginas
ISBN : 978-956-6170-37-2
Editorial : Libromar
Descripción
El interés de examinar y sistematizar la
información sobre la notificación y sus consecuencias radica en las facultades
de la Autoridad –que se
ejercen a través de los respectivos
procedimientos y funcionarios, mediante este acto administrativo trámite de
comunicación– que están
prefijadas en unas normas que predeterminan en
forma específica lo que el órgano administrativo debe hacer ante un supuesto
fáctico
determinado o determinable, es decir, la ley
sustituye el criterio de la Administración reduciendo, consecuencialmente, su
ámbito de
discrecionalidad– y determina de antemano tanto
la tramitación del procedimiento como el contenido de la decisión, y, por ende,
ante el
supuesto de hecho, descrito previamente en la
ley, la entidad pública no tiene otra opción lícita que seguir el camino
predeterminado por esta y
resolver en consecuencia, esto es, cumplir con
el cometido estatal respectivo y comunicarlo en forma legal. Luego, la
notificación es así una
carga procesal ineludible de la Administración
para el cumplimiento del debido y legalmente tramitado proceso administrativo.
De alguna
manera, además, es el vínculo entre cada parte
del proceso como de sus trámites, presentaciones y resoluciones, como, en sí
misma, la
comunicación del contenido de la decisión
final.
1. Referencias desde el Derecho de Aguas
2. Pormenores desde el Derecho Público
3. Particularidades desde el marco normativo de
la autoridad competente
4. Correlaciones desde la Ley de Bases de los
Procedimientos Administrativos
5. Propósitos
PRIMERA PARTE
MARCO JURÍDICO DE LA NOTIFICACIÓN
1. El principio de publicidad y la notificación
2. La notificación: Generalidades
2.1. Naturaleza jurídica
2.2. Aspectos generales de la notificación
2.3. Ideas sobre la notificación y su
distinción de otras instituciones similares
2.3.1. Concepto de notificación
2.3.2. La notificación y su distinción de
similares instituciones procesales
3. Requisitos de la notificación
3.1. Las actuaciones administrativas deben ser
practicadas por el funcionario que indica la ley o el acto administrativo
3.2. El lugar en que debe efectuarse la
notificación
3.2.1. Oportunidad para designar domicilio
A. Ocasión inicial para designar domicilio
B. Designación posterior de domicilio
C. Designación de nuevo domicilio durante el
proceso
D. Multiplicidad de domicilios designados
E. Designación de un domicilio especial
3.2.2. De la posibilidad de impetrar el
apercibimiento legal
3.2.3. El problema del lugar propiamente tal
designado como domicilio
A. Si la presentación de la solicitud se
efectúa ante la oficina de la autoridad competente del lugar
B. Si la presentación de la solicitud se
efectúa ante la oficina del delegado presidencial provincial respectivo
C. Si la presentación de la solicitud se
efectúa por medio de la página web institucional
3.2.4. Consideraciones del lugar y el domicilio
3.3. Momento para una notificación legalmente
procedente
3.4. Formalidades de la notificación
4. Los tipos de notificaciones
5. Efectos de la notificación
5.1. Antecedentes
5.2. Tipología de los efectos que causa una
notificación válida
5.2.1. Efectos respecto de la autoridad que
expidió el acto
A. Desasimiento
A.1. Excepciones al desasimiento administrativo
A.2. Excepciones al desasimiento aplicables a
todo proceso administrativo
A.3. Excepciones al desasimiento aplicables en
procedimientos reglados por el Código
B. Actuaciones en relación con el expediente
administrativo
C. Aclaración del acto administrativo
5.2.2. Efectos respecto al proceso
administrativo
A. Inicio del proceso
B. Avance del proceso: Orden consecutivo legal
C. Conclusión del proceso
D. El principio de la doble instancia
administrativa
5.2.3. Efectos respecto al contenido del acto
notificado
A. La expresión de la voluntad de la
Administración
B. Ejecutoriedad del acto
C. Ejecutividad del acto
5.2.4. Efectos respecto de los derechos de las
partes
A. Inexistencia jurídica
B. Inoponibilidad
C. Invalidación
D. Nulidad
E. Preclusión
F. Cosa juzgada
G. Revocación
H. Del decaimiento o la imposibilidad material
de continuar el procedimiento
I. Abandono del procedimiento
J. El derecho de impugnar el acto notificado:
los recursos
J.1. Legitimación activa
J.1.1. Legitimidad activa en los procedimientos
administrativos
J.1.2. Legitimidad activa en los procedimientos
del Código de Aguas
J.2. Recursos generales en sede administrativa
J.2.1. Recurso de reposición
J.2.2. Recurso jerárquico
J.2.3. Recurso extraordinario de revisión
A. Antecedentes
B. Normativa
C. Aplicación a los procedimientos del Código
de Aguas
J.3. Recurso de reconsideración (recurso
especial del Código de Aguas en sede administrativa)
J.4. Derecho a la interrupción del plazo para
recurrir en sede judicial
J.5. Derecho a que se decrete orden de no
innovar o la suspensión del acto recurrido
J.6. Derecho u obligación de agotar la fase
administrativa
J.7. Recursos en sede judicial
J.7.1. Facultades conservadoras de los
Tribunales de Justicia
J.7.2. Del recurso de reclamación
A. Antecedentes
B. Corte de Apelaciones competente y plazo
C. Suspensión de acto reclamado, notificación,
tramitación y fallo
D. Legitimidad pasiva y representación judicial
E. Reglas especiales de la reclamación en
proceso de extinción de derechos sujetos a pago de patente
F. Información de transparencia de interés
público
J.7.3. Recurso de protección
J.7.4. Acción de nulidad de derecho público
J.7.5. Acción de amparo económico
SEGUNDA PARTE
LA NOTIFICACIÓN ES UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
REGLADA
1. Antecedentes
2. La notificación personal
2.1. Casos en que procede la notificación
personal
2.1.1. Cuando es voluntaria
2.1.2. Cuando es obligatoria
A. Casos sujetos a las reglas del artículo 131
del Código de Aguas
B. Casos que se someten a normas diversas del
Código o de la Ley No 19.880
2.2. Forma de realizar la notificación personal
3. La notificación por cédula
3.1. Casos en que procede la notificación por
cédula
3.1.1. Cuando es voluntaria
3.1.2. Cuando es obligatoria
3.2. Forma de realizar la notificación por
cédula
4. La notificación por avisos
4.1. Casos en que procede la notificación por
aviso
4.1.1. Cuando es voluntaria
4.1.2. Cuando es obligatoria
A. Casos sujetos al artículo 131 del Código de
Aguas
B. Casos sujetos a otras normas del Código de
Aguas
C. Casos sujetos a la Ley No 19.880
4.2. Forma de realizar la notificación por
aviso bajo el anterior Código de Aguas
4.2.1. Diarios o periódicos en que debía
efectuarse la notificación por aviso
A. Presentación que se publica corresponde a la
Región Metropolitana
B. Presentación que se publica corresponde a
una región distinta de la Región Metropolitana
4.2.2. Fecha, oportunidad y cómputo del plazo
en que debe efectuarse la notificación por aviso
4.2.3. Menciones que debe contener el aviso
4.2.4. Cuándo y cómo deben acompañarse las
publicaciones
4.2.5. Casos en que se afecta la acertada
inteligencia de los terceros
A. Menciones erráticas
B. Omisión de requisitos
C. Omisión de publicaciones
D. Datos imprecisos
4.2.6. Costos de las publicaciones
4.3. La publicación rectificatoria