EL JUICIO DE CUENTAS - LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Autor : Carlos Hanssen Tallar
Edición : 2ª Edición - Mayo 2022
Formato : 1 Tomo - 228 Páginas
ISBN : 978-956-9050-30-5
Editorial : Ius Civile
Descripción
Tradicionalmente, se identifica la jurisdicción
con la actividad que ejecuta el Poder Judicial. Sin embargo, debe aclararse que
esa actividad, entendida asimismo como la facultad de conocer, juzgar y hacer
ejecutar
lo juzgado, también puede ser desarrollada por
órganos jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial, y más aún,
órganos que absolutamente independientes de dicho poder público, actúa con
prescindencia de toda otra autoridad.
La jurisdicción administrativa surge a partir
de la existencia de tribunales cuya competencia tiene por objeto resolver
conflictos de intereses entre particulares y el Estado y sus órganos.
Actualmente, en nuestro
sistema jurídico no existen tribunales
contencioso administrativos especiales, y las competencias se encuentran
sectorializadas de acuerdo con las diversas materias. No deben confundirse
estos órganos con
aquellos órganos que se consagran en la
Constitución para el desempeño de la jurisdicción constitucional, como es el
caso del Tribunal Constitucional. Por el contrario, cuentan con competencias
limitadas y actúan
desde los servicios que conforman la
Administración del Estado. Tal es el caso del Tribunal de Contratación; el
Tribunal de la Libre Competencia y, para los efectos que interesan a este
trabajo, los tribunales de
cuentas, tanto de primera como de segunda
instancia. En cuando a estos últimos, cabe advertir desde ya que se encuentran
consagrados dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la
República,
que es un organismo autónomo de control que
forma parte de la Administración del Estado (inciso 2°, artículo 1° de de la
Ley N° 18.575), que está llamado a desempeñar, por regla general, una función
administrativa que en su caso se identifica con
el control de legalidad de los actos de la Administración. Sin embargo, la
norma constitucional consagra para la Contraloría, sin perjuicio de su función
administrativa, una función de carácter
jurisdiccional, al disponer que además de examinar, deberá juzgar las cuentas
de las personas que reciban bienes o fondos públicos. Esto es lo que se llama
“jurisdicción de
cuentas”.
Lo interesante es que, si bien la Constitución
encarga el desarrollo de la jurisdicción de cuentas a la Contraloría, lo cierto
es que su desempeño en concreto está entregado a tribunales que, formando parte
de la
estructura orgánica de éste ente superior de
control, ejecutan esta actividad de manera autónoma e independiente del ente
administrativo que los cobija. Ello cobra especial relevancia en el supuesto de
que
puede producirse una abierta colisión de
criterios entre la Contraloría y los tribunales de cuentas, en el entendido que
una decisión administrativa nunca debe ser mirada con efectos vinculantes desde
el punto de
vista jurisdiccional, etapa en que la decisión
administrativa siempre es susceptible de revisarse, aun cuando lo sea por los
tribunales de cuentas. Y es precisamente esta posibilidad de revisión
jurisdiccional la que
distingue la independencia con que actúan los
tribunales de cuentas que funcionan dentro y desde la Contraloría para el
desempeño de este tipo de jurisdicción administrativa.
INTRODUCCIÓN
EL ESTADO Y SUS FUNCIONES
1. La Nación y el Estado
2. El poder constituyente y las tareas y
funciones del Estado que se identifican con otros poderes del Estado
3. La administración y el ejercicio de la
jurisdicción
3.1. Diferencias entre la función
administrativa y la función jurisdiccional
3.2. La jurisdicción
3.2.1. Límites de la jurisdicción
3.2.2. La jurisdicción administrativa
PRIMERA PARTE
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXAMEN DE
CUENTAS
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Concepto y elementos constitutivos
2. El control autónomo
3. La Contraloría General de la República
CAPÍTULO SEGUNDO
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. Origen de la función jurisdiccional y sus
fuentes
2. Fundamento de la función jurisdiccional de
la Contraloría General de la República
2.1. Generalidades
2.2. Tipos de responsabilidad civil
2.3. La responsabilidad civil extracontractual
como fundamento de la jurisdicción de la Contraloría General de la República
2.3.1. Sujetos activo y pasivo de la
responsabilidad civil extracontractual que se persigue a través del juicio de
cuentas y fundamentos normativos
2.3.2. Norma y criterios aplicables a los
sujetos de derecho privado que reciben recursos públicos que se destinan al
cumplimiento de objetivos específicos
2.3.3. Condición esencial para tener la calidad
de cuentadante
2.3.4. Situaciones particulares que afectan a
algunos cuentadantes y la solidaridad
2.3.5. La responsabilidad civil
extracontractual que se persigue a través del juicio de cuentas es subjetiva
CAPÍTULO TERCERO
SUPUESTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS AL EJERCICIO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL
1. Consideraciones generales
2. Concepto y características del juicio de
cuentas
3. Momentos de la jurisdicción de cuentas
4. Antecedentes del juicio de cuentas
4.1. Tipos de exámenes de cuentas
4.1.1. Examen de cuentas propiamente tal
4.1.1.1. Características del examen de cuentas
propiamente tal
4.1.1.2. Oficina que practica el examen de
cuentas
4.1.1.3. Forma en que se verifica el examen de
cuentas
4.1.1.4. Oportunidad en que debe rendirse la
cuenta
4.1.1.5. Sanciones contempladas en caso de
incumplimiento de la obligación de rendir cuentas
4.1.1.6. La caducidad del examen de cuentas
4.1.1.7. Formas de terminar el examen de
cuentas
a) Finiquito de la cuenta
b) Reparo de la cuenta
4.1.1.8. La acumulación de expedientes del
examen de cuentas
4.1.1.9. Hechos delictuosos
4.1.2. El examen de cuentas ficto
4.1.2.1. Características especiales del examen
de cuentas ficto
4.1.2.2. Fundamentos normativos del examen de
cuentas ficto
4.2. Principales diferencias entre el examen de
cuentas propiamente tal y el examen de cuentas ficto
SEGUNDA PARTE
EL JUICIO DE CUENTAS. PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO
EL JUICIO DE CUENTAS
1. Normativa aplicable
1.1. Normativa especial
1.2. Aplicación Supletoria de los Libros I y II
del Código de Procedimiento Civil
1.2.1. Importancia de la aplicación supletoria
de las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil al juicio
de cuentas
1.3. Auto Acordado del Tribunal de Cuentas de
Segunda Instancia
2. Tribunal competente
2.1. Tribunal competente en primera instancia
2.2. Tribunal competente en segunda instancia
3. Implicancias y recusaciones
3.1. Norma de reemplazo de los jueces afectados
por una causal de implicancia, recusación, ausencia o inhabilidad temporal
4. Partes que obran en el juicio de cuentas
4.1. Demandante en el juicio de cuentas
4.2. El demandado
4.3. Parte representante de los intereses
públicos patrimoniales (actuación del Fiscal de la Contrataría General de la
República)
4.4. Situación especial en relación con la
pluralidad de sujetos y de acciones en el juicio de cuentas
4.5. Patrocinio y poder en el juicio de cuentas
5. Fase inicial del juicio de cuentas (etapa de
discusión)
5.1. La demanda
5.2. El emplazamiento
5.2.1. Las notificaciones
5.2.1.1. Consideraciones generales
5.2.1.2. Notificaciones que regula
especialmente la Ley No 10.336
a) Notificaciones Personales
b) Notificaciones por cédula
c) Notificaciones por avisos
d) Notificaciones por carta certificada
5.2.1.2.1. Funcionarios encargados de practicar
las notificaciones que se establecen para el juicio de cuentas en la Ley No
10.336
a) Funcionarios encargados de notificar reparos
en Chile
b) Funcionarios encargados de notificar reparos
en el extranjero
5.2.1.3. Notificaciones reguladas en el Libro 1
del Código de Procedimiento Civil que aplican en forma supletoria al juicio de
cuentas
a) Notificaciones por el estado diario
b) Notificaciones tácitas
c) Notificaciones que se hagan a terceros en el
juicio de cuentas
5.2.2. El transcurso del plazo
5.2.2.1. Regla especial en materia de cómputo
de los plazos del juicio de cuentas
5.3. La contestación de la demanda
5.3.1. Requisitos de la contestación y
antecedentes que se deben acompañar
5.3.1.1. Informalidad de la contestación
5.3.1.2. Antecedentes que deben acompañarse a
la contestación
5.3.1.2.1. Formas de Acompañar documentos en la
contestación del reparo
5.3.2. Actitudes que puede asumir el
cuentadante en la contestación
5.4. Trámites posteriores a la contestación del
reparo
5.4.1. Informe del examinador
5.4.2. Traslado al Fiscal de la Contrataría
General
5.4.2.1. Situaciones que dificultan una
adecuada representación de los intereses públicos patrimoniales por parte del
Fiscal de la Contraloría General
a) Es parte, pero no interpone la demanda
b) En cuanto a la interposición de medidas
precautorias
c) Dificultades que se producen en relación con
el término probatorio
d) Situación que se produce en relación con las
excepciones dilatorias
5.4.2.2. Traslado al Fiscal de la Contraloría
General en forma coetánea a la interposición de la demanda
6. El término probatorio, los medios de prueba
y ponderación de su mérito en el juicio de cuentas
6.1. Concepto de término probatorio
6.1.1. Características del término probatorio
que se decreta en el juicio de cuentas
6.1.2. Interpretación del artículo 111 de la
Ley No 10.336
6.1.2.1. Hechos de la causa y medios de prueba
6.1.2.2. Oportunidad de apertura de término
probatorio en el juicio de cuentas
6.1.2.3. Reposición de la resolución que recibe
la causa a prueba y que fija los hechos de la causa
6.2. Los medios de prueba en el juicio de
cuentas
6.2.1. Problemas interpretativos que surgen a
raíz de la inclusión de las medidas para mejor resolver como medios de prueba
que pueden rendirse dentro del término probatorio