JURISPRUDENCIA SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y DE LA ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN
Autor : Pablo Arellano Ortiz
Edición : Mayo 2017
Formato : 1 Tomo - 750 Páginas
ISBN : 978-956-346-880-9
Editorial : Thomson Reuters
DESCRIPCIÓN:
Este volumen de la Colección de Jurisprudencia sobre Riesgos Laborales, tomando en cuenta el contenido del Derecho Social, pretende ocuparse de la legislación y Jurisprudencia sobre Protección de la Maternidad y de la Enfermedad de Origen Común. Las regulaciones de estas materias se encuentran en diversos cuerpos legales. Para efectos de esta obra se han seleccionado las normas pertinentes del Código del Trabajo y además del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Se intentará dar una visión de cómo se ha interpretado esta ley, tanto por la jurisprudencia judicial de los Tribunales de Justicia, así como también por la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Salud. De esta manera, se ha sistematizado la ley y seleccionado jurisprudencia judicial y administrativa. La jurisprudencia judicial ha sido presentada incorporando un extracto relevante del fallo seleccionado. El fallo en texto completo se incluye en un volumen separado para quien desee consultarlo. La jurisprudencia administrativa, ya que es menos extensa, ha sido incorporada en texto completo. La selección de jurisprudencia judicial y administrativa se ha hecho considerando las decisiones emanadas hasta fines del segundo semestre de 2016.
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44. FIJA NORMAS COMUNES PARA LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Vulneración del derecho de propiedad. Rechazo de licencia médica. Licencia presentada por funcionaria municipal. Inexistencia del derecho a subsidio por incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 4º
1. La recurrente no tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica, por no reunir un mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de ellas.
2. El hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera.
3. Enfermedad común. Trabajadores dependientes trabajador extranjero. Requisitos de afiliación y de cotización.
4. Procedimiento de cálculo de indemnización global o pensión por invalidez, si no registra cotizaciones en el período establecido en la ley.
5. I. Beneficiario no tiene derecho a licencia médica al completar sólo 85 días de cotizaciones. II. Al ser licencia continuada, no debe aplicarse período de carencia. Licencia debe pagarse completa.
6. Para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
7. En el caso de trabajadores contratados diariamente, sea por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días.
8. I. El plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. II. Si alguna omisión involuntaria, no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de sus trabajadores, la Caja de Compensación debe subsanar dicha circunstancia, solicitándolas a la empresa.
9. Licencias médicas, requisitos para acceder a subsidio por incapacidad laboral
10. Principio de automaticidad de las prestaciones. Empleador debe enterar cotizaciones de trabajador extranjero ilegal. Cotizaciones se reputan enteradas desde inicio de relación laboral, para efectos de prestaciones correspondientes. Corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral.
11. No se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44 si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
12. Condiciones para acceder a subsidio por incapacidad laboral, por parte de trabajador eventual.
13. El derecho de las trabajadoras a contar con un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él tiene carácter irrenunciable.
14. Principio de la automaticidad de las prestaciones. Aun cuando el empleador se hubiere encontrado atrasado en el pago de las cotizaciones, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 6º
1. Principios de automaticidad de las prestaciones. Empleador debe enterar cotizaciones de trabajador extranjero ilegal. Cotizaciones se reputan enteradas desde inicio de relación laboral, para efectos de prestaciones correspondientes. Corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral.
2. No se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4º del D.F.L. Nº 44 si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 7º
1. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 8º
1. Durante el permiso postnatal parental, no les será aplicable a las funcionarias y funcionarios públicos el derecho a la remuneración.
2. Base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral. Tres meses calendario más próximo al mes en que se inicia la licencia.
3. Trabajador con licencia médica podrá recibir comisiones adeudadas, cuyo pago se encuentre diferido en el tiempo. No se puede autorizar sistema especial de control de asistencia para una actividad, sino para un caso específico. Empleador puede exigir el registro de la asistencia en el horario de colación, siempre y cuando dicha obligación conste en el reglamento interno.
4. Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
5. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
6. El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencias que los originan.
7. Base de cálculo. Subsidio maternal. Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes. Período tres meses anteriores al inicio del reposo mínimo. Seis meses anteriores al inicio del reposo. Cálculo comparado.
8. Procedimiento de cálculo indemnización global por invalidez parcial versus procedimiento de cálculo de licencia médica.
9. Pago de subsidio mínimo diario para licencia maternal, en caso de que promedio de remuneraciones sea igual a cero.
10. Cálculo de licencia médica. Si remuneración pactada es inferior a ingreso mínimo no remuneracional, debe considerarse éste como base de cálculo.
11. En caso que el monto a pagar por subsidio por incapacidad laboral resulte ser igual a cero, se procede a pagar el monto del subsidio diario mínimo vigente a la fecha de inicio de subsidio.
12. Procedimiento de cálculo de subsidio por incapacidad laboral. Explicación.
13. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 10
1. Licencia médica no impide disponer pago de gratificación con cargo a empleador.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1, Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral cálculo remuneración neta. Amplificación remuneraciones ocasionales remuneraciones variables.
2. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones, o aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 12
1. Licencia médica por enfermedad común debe aumentarse conforme a reajustes legales de remuneración, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, debe considerar además reajuste por convenios colectivos.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 13
1. Prestaciones económica. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 14
1. Licencias médicas para ser consideradas continuas, deben poseer continuidad temporal y diagnóstica.
2. Las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo diagnóstico, deben considerarse como un mismo instrumento. La aplicación de este medicamento produjo una flebitis en el lugar de la inyección, por lo tanto, se trata de una patología que se relaciona directamente con el cuadro de base. Existe continuidad.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 15
1. No corresponde pago de licencia médica continua, luego del término de la relación laboral, en el caso de funcionarios públicos y municipales.
2. Se rechaza licencia médica por no existir relación laboral vigente, ni licencia anterior de la cual aquella es continuadora.
3. Cuando la persona deja de tener la calidad de funcionario público, cesa su derecho a mantener sus remuneraciones mientras haga uso de licencias médicas.
4. No corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 16
1. Entre ambos empleadores no pueden efectuarse cotizaciones por remuneraciones que excedan del tope imponible.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 17
1. Durante el permiso postnatal parental, no les será aplicable a las funcionarias y funcionarios públicos el derecho a la remuneración.
2. Base de cálculo. Subsidio maternal prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes. Período tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo. Seis meses anteriores al inicio del reposo; cálculo comparado.
3. En caso de que el monto a pagar por subsidio por incapacidad laboral, resulte ser igual a cero, se procede a pagar el monto del subsidio diario mínimo vigente a la fecha de inicio de su subsidio.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 18
1. El monto de los subsidios que se estén devengando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencia que los originan.
2. En el evento que un trabajador no registre remuneración durante el mes anterior al de inicio de la licencia, para efectuar las cotizaciones se deberá estar a lo estipulado en el contrato de trabajo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 19
1. Si empleador no paga licencia médica, es deber de la Caja de Compensación pagar licencia médica al trabajador, sin perjuicio de su posibilidad de repetir en contra del empleador.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 20
1. Prestaciones económicas. Incapacidad temporal. Subsidio de incapacidad laboral. Cálculo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 22
1. Carga de enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
1. Cuando una caja de compensación de asignación familiar se haga cargo de la administración de los subsidios, los trabajadores que se encuentren subsidiados en ese momento continuarán percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta entonces la estaba pagando.
LEY Nº 20.585. SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Rechazo de reclamación si sanción fue impuesta luego de efectuarse investigación conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.585.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Estatuto de Salud. Cambio de categoría funcionaria. Profesional que acredita título técnico profesional.
3. Tratamiento de las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 3º
1. En caso de que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la que podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 5º
1. Recurso de reclamación. Licencias médicas emitidas con evidente ausencia de fundamento médico. Recurso de reclamación rechazado.
2. Recurso de reclamación contra Superintendencia de Seguridad Social, por emisión de licencias médicas.
3. Rechazo de reclamación si sanción fue impuesta luego de efectuarse investigación conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.585.
4. Sanción por el otorgamiento de licencias médicas con ausencia de fundamento médico. Resolución administrativa impugnada expone detalladamente sus motivos y los hechos que sustentaron la sanción. Rechazo recurso reclamación.
DECRETO Nº 3, MINISTERIO DE SALUD. APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL.
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 1º
1. Licencia médica constituye un derecho de carácter temporal o transitorio. Reposo indeterminado o indefinido deje de constituir licencia médica.
2. Trabajadores dependientes deben presentar licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles para gozar de subsidio de incapacidad laboral.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Licencia médica. Carácter esencialmente transitorio de la afección.
2. Cabe precisar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores.
3. Período extenso de licencia médica. Interesado no ha accedido a intervención quirúrgica en un tiempo prolongado. Corresponde autorización de licencia médica.
4. En el caso de la sociedad conyugal, la confusión parcial que se produce entre el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer –que es administrado por el marido- impide la existencia de un vínculo laboral y, por ende, la utilización de una licencia médica.
5. No corresponde autorizar licencias médicas en las situaciones, como la de la especie, en que la mantención del reposo no tendrá como efecto la recuperación de la capacidad de trabajo y reincorporación a la vida laboral.
6. Si se ha fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, para resolver respecto de la procedencia de licencias médicas posteriores, debe solamente atenderse a si existe o no la posibilidad real de que el trabajador quede en condiciones de volver a trabajar al término de un determinado período de reposo.
7. El criterio general de esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología produce una incapacidad laboral no temporal.
8. Una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo y, en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente.
9. Pago de licencia médica continua, cuyo plazo se extiende sobre el término de la relación laboral, no aplica en caso de que empleador pague el referido subsidio.
10. Trabajador cesante no es beneficiario licencia médica. Restitución o condonación de las sumas indebidamente pagadas.
11. No corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
12. Aun cuando licencia médica se extendiera cuando trabajador se encuentra cesante, procede autorizarla si dicha licencia no posee solución de continuidad con licencias anteriores.
13. No resulta jurídicamente procedente establecer incentivos remuneracionales basados en el hecho de que los trabajadores no puedan ejercer sea directa o indirectamente, un derecho laboral o previsional.
14. El plazo de prescripción de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo. Si por alguna omisión involuntaria no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de sus trabajadores, la Caja de Compensación debe subsanar dicha circunstancia, solicitándolas a la empresa.
II. DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 5º
1. Se acredita que licencia médica fue rechazada en tiempo y forma por Compin, de modo que no existe acto ilegal o arbitrario. Definición de licencia médica.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 7º
1. Recurso de protección. Rechazo de licencia médica que no ha sido debidamente fundamentado. Vulneración del derecho a la integridad física y psíquica.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Rechazo de licencia médica por incumplimiento de reposo, al no encontrarse beneficiario en domicilio consignado en licencia médica. Médico debe corroborar que domicilio consignado en formulario corresponda a la realidad.
2. Licencia médica electrónica, firma electrónica, error en datos. Es responsabilidad del médico emisor asegurarse de que los datos propuestos en el formulario son los correctos.
III. DEL FORMULARIO DE LICENCIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 8º
1. Compin debió devolver licencia médica si faltaba firma de la trabajadora, para que dicha omisión fuera enmendada.
2. El criterio general de esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología produce una incapacidad laboral no temporal.
IV. DE LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 11
1. Para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo la gestión para el envío.
2. Al existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. De la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera
3. Compin está facultada para rechazar la licencia en caso de ser ésta presentada fuera de plazo, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
4. Entrega de licencia médica fuera de plazo. Médico no contaba con talonario de licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor.
5. Por error administrativo se consignó una fecha que no correspondía respecto de la recepción de la licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor: Debe tramitarse licencia médica.
6. La licencia en cuestión fue emitida con efecto retroactivo, y por ende presentada fuera de plazo atendido la falta de horas médicas del profesional otorgante, quien la emitió el día 11.12.2015, por encontrarse fuera de la ciudad. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia médica debe tramitarse.
7. Mutualidad estaba evaluando la patología y por esta razón demoró en emitir licencia médica. Caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
8. Imposibilidad de presentar licencia médica dentro del plazo. Se debe tramitar licencia médica.
9. Empleador no disponía del sistema para recepcionar licencia electrónicas. Configura caso fortuito o fuerza mayor respecto de la interesada. Licencia debe ser tramitada a pesar de ser entregada fuera de plazo.
10. Interesada se encontraba hospitalizada, razón por la cual entregó licencia médica fuera del plazo reglamentario. Existencia de caso fortuito o fuerza mayor. Licencia debe ser tramitada.
11. Licencia debió ser corregida por error en el RUN. Dicha circunstancia constituye caso fortuito o fuerza mayor, que justifica presentación de licencia fuera de plazo.
12. Afiliado fue operado en un hospital, circunstancia que califica como caso fortuito o fuerza mayor para efectos de la entrega fuera de plazo de la licencia médica.
13. Condiciones para pagar licencia médica, en caso de presentación fuera de plazo.
14. Atraso en entrega a empleador de licencia médica no está respaldada por un caso fortuito o fuerza mayor. Rechazo de licencia médica por fuera de plazo.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 13
1. Condiciones para pagar licencia médica en caso de presentación fuera de plazo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 14
1. Licencia médica. Comisión de medicina preventiva. Rechazo de licencia médica se ha ajustado a las facultades legales de la Compin.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL. ARTÍCULO 16
1. Autorización de licencias médicas. Resolución que rechaza licencia médica debe contener fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. Ley sobre bases de los procedimientos administrativos es aplicable a Compin. Compin actúa arbitraria e ilegalmente al rechazar licencias médicas sin fundamentar la decisión y recurriendo a peritajes no actuales.
2. Protección por rechazo de licencia médica. Toda decisión que pronuncie el Compin sobre una licencia médica debe ser fundada. Protección rechazada si rechazo de licencia tiene necesario fundamento para la negativa.
3. Rechazo de licencia médica que no ha sido debidamente fundamentado. Razón indicada es una simple afirmación que no contiene ningún razonamiento.
4. Protección por rechazo de licencia médica. Actos administrativos deben ser fundados. Vulnera derechos fundamentales de integridad física y propiedad rechazo de licencia médica carente de justificación fáctica y objetivamente comprobable.
5. Licencia médica. Compin no incurre en acto u omisión arbitrario o ilegal al confirmar rechazo de licencia médica. Resolución debidamente fundamentada.
6. Rechazo de licencia médica debe ser fundado. Fundamentos fácticos y médicos que justificaren la decisión.
7. No es arbitrario ni legal rechazo de licencia médica fundado en adecuado peritaje.
8. Compin está facultada para rechazar una licencia médica.
9. Licencias médicas: rechazo o reducción debe ser justificado.
10. Rechazo de licencia sin considerar conocimiento real y presente de condición médica debe ser considerada desprovista de racionabilidad que permita su justificación.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de esa causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como reportes de ingreso y salida del país.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 18
1. Tipos enfermedad grave del niño menor de un año. Período de reposo. Reducción artículo 18
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 19
1. No corresponde aplicar la sanción del artículo 56, si el organismo encargado de recibir el formulario para pronunciarse, no realiza la revisión previa o, efectuando tal revisión, no advierte la falta de antecedentes, ya que en esas situaciones no se otorga al empleador la posibilidad de subsanar la omisión.
2. Compin debió devolver licencia médica si faltaba firma de la trabajadora, para que dicha omisión fuera enmendada.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 21
1. Medidas de fiscalización del buen uso de licencias médicas y penas asignadas al mal uso de licencias médicas.
2. Entre las causales de rechazo de una licencia médica, que son de derecho estricto en tanto suponen la aplicación de una sanción, no se encuentra prevista la de encontrarse mal extendido el respectivo formulario.