JURISPRUDENCIA SOBRE LA NEGLIGENCIA MEDICA

JURISPRUDENCIA SOBRE LA NEGLIGENCIA MEDICA

Autor : Thomson Reuters
Edición : 2018
Formato : 1 Tomo - 326 Páginas
ISBN : 978-956-346-990-5
Editorial : Thomson Reuter


DESCRIPCIÓN:

La Colección Jurisprudencia de Thomson Reuters reúne sumarios de las principales sentencias dictadas por nuestros tribunales de justicia. Constituye un gran esfuerzo por poner a disposición de la comunidad jurídica, en un texto, todos los fallos relevantes que se han dictado relativos a un tema jurídico específico.


Esperamos que esta Colección de libros sea un aporte para el estudio de la jurisprudencia, especialmente para jueces, abogados, académicos y estudiantes.


Este volumen trata el tema de la negligencia médica entregando una guía sobre lo que se entiende por responsabilidad del Estado, falta de servicio deber de cuidado y vigilancia, lex artis, entre otros temas.



Capítulo I

Negligencia

1. Resolución de contrato e indemnización de perjuicios. I. Requisitos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. II. Mera confusión de síntomas resulta insuficiente para exonerar de responsabilidad médica. Incumplimiento del deber de adoptar medidas de seguridad exigidas a la actividad médica. Inexistencia de protocolo para el manejo de complicación post-operatoria. Suficiencia probatoria para acreditar negligencia de la clínica demandada. 

III. Concepto de daño moral. Procedencia de indemnización de perjuicios


2. Responsabilidad contractual de los miembros del equipo médico. Matrona comunica al médico de los síntomas de sufrimiento fetal. Obligación del médico tratante de ejecutar los actos necesarios para el mejor tratamiento de la paciente y de su hija recién nacida


3. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Existencia de convenio entre médico y hospital para la atención de pacientes particulares. Eximición de responsabilidad del hospital respecto de los daños que se produzcan como consecuencia de las prestaciones de salud de carácter particular generadas en éste. Sola entrega del II Índice Página diagnóstico no es suficiente para entender cumplido el deber de información respecto de una paciente. Traslado de paciente con diagnóstico de peritonitis, pese a que hospital contaba con pabellón para intervenirla. Hospital y del Servicio de Salud deben ejercer control sobre la totalidad de la prestación de los servicios médicos otorgados en sus respectivas unidades. Improcedencia de exonerar al Hospital del deber de cuidado y vigilancia de un paciente ingresado a pensionado


4. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Recinto médico que no agota todos los medios necesarios y posibles en la atención de urgencia del paciente. Privación de la chance para evitar consecuencias gravosas en la salud del paciente. Pérdida de una oportunidad o de una chance. Indemnización de la privación de oportunidad que sufrió el paciente por el servicio negligente, poco acucioso y descuidado prestado por el centro de salud


5. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Necesidad que los jueces del fondo realicen una apreciación comparativa de la prueba rendida. No prestación de las atenciones médicas necesarias al paciente. Colocación errónea de un clip instalado en la cavidad abdominal. Causal de casación en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, anulación de oficio. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento


6. Incumplimiento de los deberes de prevención de infecciones intrahospitalarias


7. Infecciones intrahospitalarias. Error excusable no implica negligencia. Existencia de riesgos inherentes en los procedimientos médicos


8. Naturaleza jurídica de la responsabilidad médica. Derecho de opción de la víctima por el estatuto de la responsabilidad extracontractual tratándose de la responsabilidad médica


9. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de prestación de servicios médicos. Procedimiento realizado por el médico obrando con la debida diligencia y cuidado


10. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del médico. Intervención quirúrgica en la que se deja una aguja en el cuerpo del paciente


11. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Responsabilidad médica. Presencia de un cuerpo de metal extraño en un paciente luego de una intervención quirúrgica. Incumplimiento de la obligación del médico de intervenir o tratar diligentemente al paciente


12. Cuasidelito de homicidio. Actuación conforme con prácticas habituales de la obstetricia. Informes periciales permiten concluir que no existe infracción a la lex artis. Causal de sobreseimiento definitivo de no constituir delito el hecho investigado, acogida


13. Negligencia médica. Formulario de Consentimiento Informado. Institución médica que cumplió debidamente las obligaciones que le imponía la convención celebrada


14. Jueces deben ponderar toda la prueba rendida en autos. Falta de servicio. Médico responsable del diagnóstico y tratamiento de la condición clínica que afectaba a la embarazada tuvo un actuar que no respondió al estándar de conducta que le era exigible en su calidad de médico especialista en el área de embarazos de alto riesgo obstétrico. En materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer


15. Responsabilidad del Estado por falta de Servicio. Servicio de Salud Regional. Negligencia médica de anestesista


16. Negligencia culpable del médico, se presenta incumplimiento de la lex artis, el diagnóstico realizado no concordó con el cuadro clínico del paciente


17. Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad contractual médica. Obligaciones que genera el contrato de atención médica. Médico es responsable de los daños producidos por quienes están bajo su dirección y supervisión


18. Diagnóstico y tratamiento errado que incapacitó a paciente configura negligencia culpable


19. Imposibilidad de configurar presupuestos de responsabilidad contractual


20. Cuasidelito de homicidio. Mal tratamiento médico a hijo con leucemia. Evidente e inexcusable error de enfermera


21. Cuasidelitos contra las personas. Configuración negligencia médica. Sujeto pasivo. Sentido y alcance. Persona. Diferencias entre enfoque civil y penal. Producto concepción. Calidad persona. Derecho Penal. Salvaguardia vida humana


22. No hay responsabilidad de médico si se aplica procedimiento exploratorio aunque la paciente entendiera que era extractivo


23. Surge responsabilidad médica en caso de abandono de paciente


24. Cuasidelito de negligencia médica, requisitos. Facultativo médico. Conducta negligente o imprudente. Delitos culposos. Inobservancia de reglamentos. Omisión de medidas de prudencia. Respaldo sustantivo de causal de casación


25. Negligencia Médica. Lex artis. Concepto de Negligencia


26. Requisitos de responsabilidad por negligencia médica


27. Si no existe relación causal entre cirugía y mala cicatrización no cabe indemnizar


28. Hay negligencia médica si facultativo omite revisar evolución del paciente, a pesar de ordenar su internación en establecimiento hospitalario


29. Cuasidelito de homicidio, Negligencia médica. Delito de omisión, Estructura típica. Actuación médica


Capítulo II

Lex Artis


1. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Intervención quirúrgica ajustada a la lex artis en modo alguno conlleva resultado. Intervención quirúrgica provoca dolores y aflicciones, que no permiten por sí solos calificar la intervención médica como negligente o contraria a la lex artis. Insuficiencia probatoria para acreditar que intervención médica fue negligente, imprudente o incompleta


2. Responsabilidad del Estado. I. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sentencia de reemplazo: Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Responsabilidad administrativa debe vincularse a la naturaleza de la obligación médica. En materia de responsabilidad médica se contraen obligaciones de acuerdo a la lex artis. Servicio de salud no ajustó su actuar a los protocolos y procedimientos establecidos para precaver los riesgos que la instalación de un catéter vascular puede originar. Pérdida de la chance o pérdida de oportunidad. Víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio


3. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Facultad privativa de los jueces del fondo para establecer los hechos de la causa. Tribunal de Casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. Responsabilidad civil médica. Presunción de culpa en caso de incumplimiento de los protocolos


4. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Errores de diagnósticos transgresores de la lex artis fueron determinantes en la producción del daño ocasionado. Muerte de nonato por asfixia intrauterina. Preexistencia de anemia en embarazada no advertida por el médico tratante. Suficiencia probatoria para acreditar acción u omisión atribuida al demandado, médico tratante de la paciente embarazada. Transgresión a la lex artis regulatoria del ejercicio profesional médico


5. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Falta de pronunciamiento en la sentencia recurrida acerca de la circunstancia en que el demandante hace consistir la falta de servicio. Causal de casación en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Responsabilidad del Estado en materia sanitaria por falta de servicio. Responsabilidad de los Servicios de Salud, requisitos de procedencia y carga de la prueba. Médico debe ajustar su conducta a la lex artis. Consideración de la lex artis para determinar la existencia de responsabilidad médica. Administración de medicamento a paciente durante un período muy superior a aquel recomendado por la lex artis constituye falta de servicio. Prestación deficiente de la atención de salud. Requisito de la responsabilidad por falta de servicio de relación de causalidad. Elemento natural y elemento objetivo de la relación de causalidad. Existencia de relación de causalidad entre la falta de servicio y la histerectomía practicada a la paciente, con su consiguiente esterilidad. Aplicación del concepto amplio de daño moral. Aflicción y daño físico provocado por la esterilidad en una persona joven y sin embarazos previos provoca daño moral


6. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Sentencia que no contiene apreciación de toda la prueba acompañada. Responsabilidad del Estado por falta de Índice VII Página servicio en materia sanitaria. Deber de cumplimiento de protocolos establecidos en materia de calidad de la atención. Lex artis. Existencia de información constitutiva de lex artis ad hoc. Prescindencia de la lex artis ad hoc configura falta de servicio. Indemnización de daño moral. Existencia de diversos tipos de perjuicio moral susceptible de reparación. Improcedencia de supeditar el ejercicio de la protección y recuperación de la salud a la existencia de guías obligatorias provenientes de la autoridad sanitaria


7. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Causal de casación en la forma de ultra petita, acogida. Principio de congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate. Improcedencia de desconocer la existencia del contrato de prestación de servicios médicos no controvertido por los médicos demandados. Concepto de falta de servicio. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Excepción de prescripción, acogida. Responsabilidad médica está regida, en términos generales, por el estatuto contractual. Posibilidad de cúmulo u opción de responsabilidades. Obligación del médico con el paciente es de medios y no de resultado. Obligaciones que genera el contrato de prestación de servicios médicos. Determinación de la responsabilidad médica requiere atender a la lex artis. Requisito de procedencia de la responsabilidad contractual de existencia de relación de causalidad. Principio de equivalencia de las condiciones. Existencia de relación de causalidad entre la actuación negligente del médico y el resultado dañoso


8. Concepto de lex artis médica. Cumplimiento de la lex artis médica acredita la diligencia del facultativo. Insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de una actuación negligente del personal médico del hospital


9. Concepto de lex artis médica. Hipótesis de falta de servicio por incumplimiento de la lex artis


10. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Responsabilidad médica. Actuación del médico sujeta a la lex artis


11. Incumplimiento de la lex artis en los procedimientos de cirugía y de alta del paciente por parte del centro hospitalario


12. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Fallecimiento de paciente portador del virus hanta. Actuación del médico y de la clínica sujeta a la lex artis


13. Inexistencia de cláusulas escritas en el contrato de prestación de servicios médicos no exime al médico de responsabilidad y puede ser sustituida por las reglas de la lex artis


14. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de prestación de servicios médicos. Cirugía estética de aumento mamario y disminución de abdomen. Cumplimiento de la lex artis médica por el facultativo demandado


15. Actuación del hospital conforme a la lex artis de la ciencia médica. Fallecimiento del paciente por la extraña dolencia padecida, no por la ausencia de un correcto diagnóstico


16. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Responsabilidad médica. Imputabilidad por infracción a la lex artis. Comunicación de los riesgos del tratamiento por parte del médico al paciente


17. Responsabilidad médica. Infracción a norma técnica que el médico debía conocer. Infracción de la lex artis


18. Solicitud de sobreseimiento definitivo. Cuasidelito de lesiones. Informe del Servicio Médico Legal que no descarta alguna infracción a la lex artis. Decisión de no perseverar no se fundamenta en no ser constitutivo de delito los hechos investigados. Posibilidad que al aparecer nuevos antecedentes pueda reabrirse la investigación y continuarse con el procedimiento


19. Alta médica que aparece como arbitraria. El alta médica es un acto médico que se enmarca en el seno de la relación médico-paciente y cuya procedencia debe ser determinada en conformidad a la lex artis médica


20. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, rechazada. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Respeto de la lex artis


21. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Concepto de falta de servicio. Fallecimiento de feto por falta de control intraparto. Vulneración de la lex artis


22. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de prestación de servicios médicos. Responsabilidad médica. Infracción de la lex artis. Diagnóstico deficiente del médico contando oportunamente con la información necesaria


23. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, rechazada. Responsabilidad médica. Actuación del médico y de la clínica que se sujeta a la lex artis. Ausencia de prueba que demuestre la negligencia del médico o de la clínica


24. Indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual. Deber esencial del médico. Responsabilidad de acuerdo a estándar general de diligencia. Médico no incurre en incumplimiento contractual si en todo momento desarrolló su ciencia de acuerdo con la lex artis


25. Indemnización de perjuicios. Incumplimiento y actuación contraria a la lex artis. No cabe responsabilidad en la omisión de adoptar medidas previas a intervención quirúrgica, si sólo se asistió a otro doctor en procedimiento de biopsia


26. Indemnización de perjuicios, rechazada. Responsabilidad de los servicios de salud. Inexistencia de infracción a la lex artis


27. Enfermedad diagnosticada erróneamente, esto último se realiza sin someter al paciente a las pruebas y exámenes indispensables. Infracción a la lex artis


28. Ejercicio de la medicina impone el cumplimiento de una obligación de medios. Médico no incurre en responsabilidad si actúa conforme a la lex artis


29. Obligación de respetar la lex artis. Necesidad de que exista relación de causalidad entre el acto dañoso y el daño resultante. Víctima cuya muerte era inevitable


30. Contenido de las reglas de lex artis


31. Falta a la lex artis dejar en cuerpo de paciente compresa utilizada en cirugía


32. Cuasidelito de homicidio. Médico que no lee ficha clínica de paciente. Incumplimiento de la lex artis. No seguir las prescripciones de su ciencia o arte. Obrar con imprudencia culpable. Inyectar sustancia a la que es alérgico el paciente


33. Mero error de juicio respecto del camino terapéutico a seguir frente a un cuadro clínico equívoco no da lugar a la responsabilidad del profesional


34. Al no aplicarse tratamiento de las heridas torácicas habitualmente aceptadas en la práctica quirúrgica, ni acudir a los exámenes y análisis para fines de diagnóstico, se vulneró la lex artis


35. Concepto de lex artis. Vulneración a pesar de consentimiento de la víctima


36. Indemnización por daño moral. Procedencia. Cuasidelito de lesiones. Operación de cadera sana. Infracción a la lex artis


Capítulo III

Naturaleza de la obligación: de medio o resultado


1. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Requisitos de procedencia de la responsabilidad contractual. Fundamento de la responsabilidad civil médica de naturaleza contractual. Carga de la prueba en la responsabilidad civil médica de naturaleza contractual. Obligación que pesa sobre el profesional médico es una obligación de Índice XI Página medios. No corresponde presumir que la falta de curación del paciente se debe a culpa del médico


2. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Causal de casación en la forma de ultra petita, acogida. Principio de congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate. Improcedencia de desconocer la existencia del contrato de prestación de servicios médicos no controvertido por los médicos demandados. Concepto de falta de servicio. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Excepción de prescripción, acogida. Responsabilidad médica está regida, en términos generales, por el estatuto contractual. Posibilidad de cúmulo u opción de responsabilidades. Obligación del médico con el paciente es de medios y no de resultado. Obligaciones que genera el contrato de prestación de servicios médicos. Determinación de la responsabilidad médica requiere atender a la lex artis. Requisito de procedencia de la responsabilidad contractual de existencia de relación de causalidad. Principio de equivalencia de las condiciones. Existencia de relación de causalidad entre la actuación negligente del médico y el resultado dañoso


3. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de prestación de servicios profesionales de cirugía plástica. Obligación del médico en una cirugía plástica de carácter estético es de resultado, no de medios


4. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Responsabilidad médica. Obligación del médico con el paciente es de medios y no de resultado. Actuación del médico sujeta a la lex artis


5. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Obligación que pesa sobre el profesional médico es una obligación de medios. Actuación del médico sujeta a la lex artis


6. Obligación del médico con el paciente es siempre de medios y no de resultado. Actuación del médico sujeta a la lex artis


7. Obligación que pesa sobre el profesional médico es una obligación de medios. Médico debe asegurar el empleo de las técnicas adecuadas. Paciente debe probar la infracción de los deberes profesionales o la lex artis


8. Indemnización de perjuicios. Incumplimiento contractual se presume culpable. Obligación que pesa sobre el profesional médico, es una obligación de medios. Contrato médico. No puede concluirse que el profesional médico incumple sus obligaciones por la sola circunstancia de que el desenlace haya sido insatisfactorio para el paciente


9. Contrato de prestaciones médicas. Obligación asumida por el facultativo es de medios y no de resultado. Apreciación de la prueba. Procedimiento sugerido, conforme al diagnóstico determinado y ejecutado de forma técnicamente correcta, no es la causa del daño que se atribuye al demandado


10. Responsabilidad por falta de servicio. Servicio que presta un hospital constituye una obligación de medio y no de resultado. Constituye falta de servicio una imperfecta, negligente o sin apego a los protocolos médicos de rigor. Falta de chance: oportunidad de evitarse el daño resultante


11. Indemnización de perjuicios por negligencia médica en sede contractual. Obligación del médico es una obligación de medios. Negligencia es el incumplimiento de los principios elementales del arte o profesión. Error de conducta y comportamiento culpable. Demanda rechazada si médico empleó dedicación y cuidado según las reglas de buenas prácticas


12. Técnica de reconstrucción sólo persigue otorgar una apariencia similar a la de un seno normal. Satisfacción del paciente con resultados de una reconstrucción es un aspecto subjetivo


13. Facultativo debe dar cumplimiento a una obligación de medio y no de resultado


14. Deber de cuidado de hospital. Es una obligación de resultado el evitar afecciones no consustanciales a patologías del paciente


15. Hay obligación de resultado si médico promete análisis de tejido


Capítulo IV

Negligencia del establecimiento de salud


1. Responsabilidad del Estado. I. Desconcentración administrativa, concepto y características. II. Obligación del Servicio de Salud de responder pecuniariamente de los daños causados por los órganos de su dependencia. Ente superior no se encuentra desligado del quehacer de la autoridad inferior. Legitimación pasiva del Servicio de Salud. Servicio de Salud se encuentra obligado a responder de los daños causados por hospital autogestionado, por falta de servicio. III. Sentencia de reemplazo: Tratándose de falta de servicio responde el Estado. Distinción entre responsabilidad del Estado con cúmulo de faltas y sin cúmulo de faltas tiene importancia por la repetición que el Estado puede hacer contra el funcionario. IV. Suficiencia probatoria para acreditar la existencia de daño moral. Inexistencia de daño psicológico no excluye la concurrencia de un daño moral


2. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. I. Responsabilidad de hospitales y clínicas por los daños causados a un paciente. Ausencia de vínculo laboral entre médico tratante y la clínica no exoneran a ésta del deber de cuidado y vigilancia del paciente. II. Responsabilidad del profesional médico es una obligación de medios y no de resultado. Obligación contractual del médico queda sujeta al empleo de la lex artis


3. Responsabilidad del Estado. Desconcentración administrativa, concepto y características. Desconcentración XIV Índice Página administrativa no desliga al ente superior del quehacer de la autoridad inferior. Obligación del Servicio de Salud de responder de los daños causados por Establecimiento Autogestionado por falta de servicio. Establecimiento Autogestionado en Red cuenta con patrimonio de afectación que puede ser destinado a la responsabilidad pecuniaria, derivada de la actuación con falta de servicio


4. Responsabilidad del Estado. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sentencia de reemplazo: Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Requisitos de procedencia de la responsabilidad en materia sanitaria. III. Configura falta de servicio la ausencia de un diagnóstico oportuno. Pérdida de chance


5. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hipótesis en que son vulneradas. Nexo causal establecido sobre la base de presunciones judiciales. Suficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad sanitaria. Indemnización por daño moral. Improcedencia de impugnar el monto de indemnización por daño moral mediante recurso de casación en el fondo


6. Responsabilidad del Estado. I. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Requisitos de procedencia. II. Incumplimiento de las obligaciones de atención de salud. Centro de salud presta un servicio deficiente al no otorgar al paciente los cuidados, atenciones y medidas de precaución que su estado de salud y su condición de internado en ese centro asistencial exigían. III. Sentencia de reemplazo: Incumplimiento del deber de tomar medidas tendientes al resguardo de la integridad física del paciente. Indemnización por daño moral


7. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Suficiencia probatoria para acreditar la falta de servicio en materia sanitaria. Índice XV Página Utilización de fórceps de manera ineficaz. Relación de causalidad en materia sanitaria. Acreditación de relación de causalidad entre el hecho y el daño


8. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Insuficiencia probatoria para acreditar infracción a la lex artis. Insuficiencia probatoria para acreditar falta de servicio


9. Responsabilidad del Estado. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sentencia de reemplazo: Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Responsabilidad administrativa debe vincularse a la naturaleza de la obligación médica. En materia de responsabilidad médica se contraen obligaciones de acuerdo a la lex artis. Servicio de salud no ajustó su actuar a los protocolos y procedimientos establecidos para precaver los riesgos que la instalación de un catéter vascular puede originar. Pérdida de la chance o pérdida de oportunidad. Víctima tenía oportunidades serias de obtener el beneficio esperado o de evitar el perjuicio

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