EL DEBER PRECONTRACTUAL DE DECLARACIÓN DEL RIESGO EN EL SEGURO DE DAÑOS

EL DEBER PRECONTRACTUAL DE DECLARACIÓN DEL RIESGO EN EL SEGURO DE DAÑOS


Autor(es): Roberto Ríos Ossa 
Código: 41716322
ISBN : 978-956-346-552-5
Edición: 2014
N° Páginas: 232 págs.
Tomos: 1 
Área(s): Derecho Civil

DESCRIPCIÓN:

Esta obra es el resultado de una investigación que concluyó con la defensa de una tesis doctoral calificada sobresaliente cum laude, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y aborda la problemática del deber precontractual de declaración del riesgo en el seguro de daños y los efectos derivados de su incumplimiento.


Este deber de declaración o información in contrahendo, constituye una carga de origen legal, y es precontractual. Su cumplimiento permite al asegurador conocer adecuadamente el estado del riesgo asegurable, con el fin de decidir si lo asume y fijar por ello un valor que se denomina prima. En este sentido, una declaración del riesgo asegurable incompleta o defectuosa trastoca la voluntad del asegurador y puede perjudicar la comunidad de riesgos análogos en la que se sustenta, en parte, la actividad económica de las Compañías de Seguro.


Nuestra investigación nos ha permitido arribar a ciertas conclusiones: en el contexto de la contratación estandarizada, la posición de debilidad o desventaja del asegurador frente al conocimiento sobre el riesgo asegurable ha cambiado a una de ventaja. Su expertise le permite anticipar la evaluación de riesgos y pesa sobre ellos un deber de auto informarse o de colaboración en la obtención de la información. Por esta razón, los ordenamientos jurídicos, dentro de ellos el nuestro, han establecido, más bien, un deber de respuesta a lo que pregunta o requiere el asegurador. A ello queda limitado el contenido de la declaración del asegurado.


En cuanto a los efectos derivados de un incumplimiento de este deber de información, nuestro legislador ha relegado la nulidad a los casos de declaraciones de mala fe, y ha introducido otros efectos (o remedios) que permiten mantener vigente el vinculum iuris que nace de la celebración de un seguro. Se siguen los criterios del principio favor contractus.


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