TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Derecho y Administración del Estado
Autor : Rolando Pantoja Bauzá
Edición : Noviembre 2010
Formato : 1 Tomo - 398 Páginas
Editorial : Thomson Reuters
DESCRIPCIÓN:
El Dr. Rolando Pantoja Bauzá presenta en este primer tomo del Tratado de Derecho Administrativo, edición Bicentenario 2010, una realista visión del cosmos jurídico administrativo chileno, en sus variables de tradicionalismo y modernidad.
Desde los principios matrices de la disciplina, el profesor Pantoja Bauzá despliega este escenario jurídico en torno a la idea basal de la Administración del Estado como clave de bóveda de la disciplina. Considerada inicialmente por don Andrés Bello como un conjunto de oficinas públicas, la Administración culminó siendo caracterizada en el siglo XX, en pleno Estado social de Derecho, sobre la idea del servicio público, institución que dominó el escenario administrativo chileno hasta 1973, en que fue desplazada por el Estado portaliano impuesto por el gobierno castrense, aunque su fondo pervivió en un peculiar criterio de forma-norma en la determinación de lo administrativo, aplicado bajo la tutela ordenadora de la Contraloría General de la República, dentro del sistema de las duae sunt positiones.
El orientador artículo 1° de la Constitución Política y la redefinición del concepto de Administración del Estado alcanzada por el Constituyente de 1991, no lograron superar la inflexibilidad del modelo decimonónico que le dio vida, dificultando la posibilidad de dinamizar la función administrativa desde entonces definida por sus fines de desarrollo humano, social, cultural, económico y de servicio público, aunque indujo una reacción jurisprudencial autocrítica y constructiva que la ha alejado del conceptualismo, incluso del finalismo jurídico, para internalizar la aplicación de valores jurídicos antes que la literalidad formal. La nueva realidad universitaria, que multiplicó el número de cátedras jurídico administrativas, auspicia una actitud doctrinal crítica y constructiva en la elaboración del nuevo cosmos jurídico del siglo XXI.
PRIMERA PARTE
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO ACEPTÓ, Y EN GENERAL ADMITE, UNA CARACTERIZACIÓN ORGÁNICA O SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. El Derecho Administrativo
2. El Derecho Administrativo en el Derecho Comparado se reconoce originado en el Estado moderno constitucional
3. En Chile, la caracterización jurídica del Estado moderno constitucional se contuvo en el Código Civil, que lo reconoció sometido a un régimen conformado por “leyes y reglamentos especiales”
4. La obsolescencia de la caracterización civilista del Estado nación
5. La caracterización de la Administración del Estado del siglo XX: un complejo orgánico formado por un conjunto de definidos servicios públicos
6. El diseño organizacional de la Administración del Estado de Chile. Los sistemas de centralización, descentralización y acentralización administrativas
CAPÍTULO SEGUNDO
LA CARACTERIZACIÓN ORGÁNICA O SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE CHILE FUE LA CLAVE DE BÓVEDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, SUSTENTADA POR LA DOCTRINA Y AFINADA POR LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, QUE LE DIO SU CONNOTACIÓN MONISTA
7. El énfasis organizacional en el enfoque y estudio de la Administración chilena subsumió el análisis de la actividad administrativa del Estado
8. En Chile, aplicando el sistema de las duae sunt positiones, la doctrina indujo a aceptar en el país un régimen jurídico unitario para la Administración del Estado, llevándolo a dominar la escena jurídica
9. La aplicación positiva del Derecho Administrativo lo consagró como un círculo normativo cerrado, exclusivo y subordinante, si no excluyente, de todo otro orden jurídico distinto de él
10. Síntesis
CAPÍTULO TERCERO
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CARACTERIZACIÓN PÚBLICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ELABORADA POR EL DERECHO CHILENO
11. Los parámetros de una crítica
12. Análisis crítico de la caracterización chilena del Derecho Administrativo desde el Derecho comparado
13.I. La actividad iure imperii y la actividad iure gestionis de la Administración del Estado
14.II. Los actos de autoridad, de gestión privada y de gestión pública
15. Síntesis
16.III. Desde la actuación administrativa diferenciada en actos de autoridad y de gestión al servicio público diferenciado en servicios públicos administrativos, servicios públicos industriales y comerciales, e incluso organismos privados encargados de un servicio público
17.IV. Los servicios públicos, sustancialmente, pueden ser, además, de naturaleza judicial o legislativa
18.V. La escuela chilena del servicio público no hizo suya la visión plural de lo administrativo construida por el Derecho comparado
19. Análisis crítico de la caracterización chilena del Derecho Administrativo desde el punto de vista de la Constitución Política
SEGUNDA PARTE
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN JURÍDICA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO OBJETIVO
CAPÍTULO CUARTO
LA COMPOSICIÓN DEL ORDEN ADMINISTRATIVO OBJETIVO Y EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
20. El orden jurídico administrativo objetivo
21. Sentido y alcance del artículo 6º, según el Tribunal Constitucional
22. La conformación positiva del orden jurídico objetivo chileno. La Constitución Política de la República y las normas dictadas conforme a ella
23. La ley
24. El principio de la legalidad
25. El bloque legal administrativo
26. La conformación positiva del orden jurídico objetivo. Los tratados internacionales
27. La conformación positiva del orden jurídico objetivo chileno. El bloque administrativo reglamentario
28. El bloque normativo reglamentario
CAPÍTULO QUINTO
EL PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD
29. La ley, declaración de voluntad soberana, dio origen al primer súbdito del legislador, el intérprete jurídico
30. La ley de 24 de mayo de 1872 consagró una Justicia Administrativa sometida a los principios del Derecho Administrativo, no exegeta de la ley positiva
31. La incorporación del principio de la juridicidad al ámbito administrativo responde a la superación sustantiva y real de las bases en que descansaba el principio de la legalidad individualista
32. La Constitución Política de 1980 reorientó el orden jurídico chileno hacia el principio de la juridicidad
TERCERA PARTE
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN JURÍDICA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO SUBJETIVO
CAPÍTULO SEXTO
EL ORDEN ADMINISTRATIVO SUBJETIVO. SUS TITULARES
33. El orden jurídico subjetivo
34. Los titulares de facultades jurídicas dentro del orden administrativo subjetivo
35.A. Las magistraturas
36.B. Las personas
37.C. Los grupos de personas
38.D. Las instituciones son grupos de personas
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA AUTOCOMPOSICIÓN Y LA HETEROCOMPOSICIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
39. La justicia en Occidente
40. La justicia administrativa
41. La justicia administrativa en Chile
CUARTA PARTE
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA: LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE CHILE
CAPÍTULO OCTAVO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
42. El Estado moderno constitucional
43. La función administrativa del Estado
CAPÍTULO NOVENO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO LEGISLADOR DE LA PACE ET IUSTITIA, ESTADO GENDARME O ESTADO POTESTATIVO DE DERECHO: LA EJECUCIÓN DE LA LEY
44. E l concepto de Administración del Estado o Administración Pública en el Estado de la pace et iustitia
45. L a Administración como actividad de ejecución de ley en Chile
CAPÍTULO DÉCIMO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO ADMINISTRADOR, SOCIAL, PRESTACIONAL DE DERECHO: EL SERVICIO PÚBLICO
46. La Administración como prestadora de servicios
47. La aplicación jurisprudencial del concepto de servicio público
48. La precisión doctrinal del concepto del servicio público
49. El Estado administrador en Chile
CAPÍTULO UNDÉCIMO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE LA JUSTICIA: LA CONFORMACIÓN SOCIAL
50. Antecedentes
51. Tradicionalismo y modernidad a mediados del siglo XX
52. La Administración conformadora social
CAPÍTULO DUODÉCIMO
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE CHILE
53. La tesis clásica: la Administración como función pública radicada privativamente en el Presidente de la República
54. El gobierno como función pública radicada privativamente en el Presidente de la República
55. Las innovaciones de la Constitución de 1980 en materia jurídico administrativa
56. E l eje funcional de lo administrativo en el texto vigente de la Constitución Política: la redefinición de las funciones de gobierno y de Administración del Estado formulada por la ley Nº 19.097, de 1991
57. La redefinición de la función administrativa del Estado contenida en la ley Nº 19.097, de 1991, de reforma constitucional, como administración de servicio público y de desarrollo social, cultural y económico, se refirió sólo al orden regional
58. La redefinición de la función administrativa del Estado contenida en la ley Nº 19.097, de 1991, de reforma constitucional, como administración de servicio público y de desarrollo social, cultural y económico, abarcó también el nivel comunal y se proyecta al orden nacional
59. Efectos de la redefinición de función administrativa del Estado. El rediseño de la función administrativa en Chile: autonomía constitucional administrativa regional y comunal; la restricción del principio de la jerarquía y la consagración del principio de la coordinación administrativa
60. En el contexto constitucional, la Administración para el servicio público y el desarrollo no se reduce al crecimiento económico, debe orientarse asimismo al desarrollo sustentable del país, de las regiones y de las comunas
61. El Estado de Chile, en la Constitución Política, consagra un Estado realizador de fines humanistas y solidarios y una administración para el servicio público, el desarrollo sustentable y orientada a crear “las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”
QUINTA PARTE
LAS REDEFINICIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS EN CHILE AL AÑO 2010
62. 120 años de cátedra, 150 años de doctrina, 200 años de vida institucional independiente
63. La construcción jurídica administrativa alcanzada en el siglo XX expresa una percepción de país
64. La construcción pública monista alcanzada por la jurisprudencia administrativa en el siglo XX, hizo suyo este sentir tradicional, llevándolo hasta sus últimas consecuencias
65. Con todo, desde la década de 1970, la Contraloría General de la República inició una labor autocrítica orientada a retroalimentar el contenido de sus potestades de control, aceptando una interpretación finalista de la ley
66. El inicio del siglo XXI muestra una evolución jurisprudencial que busca distanciarse del conceptualismo y finalismo jurídicos para incorporar interpretaciones valorativas basadas en principios jurídicos
67. La Constitución, legislación y la doctrina muestran igual inclinación
68. El entorno político y jurídico de la Administración chilena pre Bicentenario
69. Un cambio de época
70. Hacia un Derecho Administrativo del siglo XXI