TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Derecho y Administración del Estado

TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - Derecho y Administración del Estado


Autor : Rolando Pantoja Bauzá
Edición : Noviembre 2010
Formato : 1 Tomo - 398 Páginas
Editorial : Thomson Reuters

DESCRIPCIÓN:

El Dr. Rolando Pantoja Bauzá presenta en este primer tomo del Tratado de Derecho Administrativo, edición Bicentenario 2010, una realista visión del cosmos jurídico administrativo chileno, en sus variables de tradicionalismo y modernidad.


Desde los principios matrices de la disciplina, el profesor Pantoja Bauzá despliega este escenario jurídico en torno a la idea basal de la Administración del Estado como clave de bóveda de la disciplina. Considerada inicialmente por don Andrés Bello como un conjunto de oficinas públicas, la Administración culminó siendo caracterizada en el siglo XX, en pleno Estado social de Derecho, sobre la idea del servicio público, institución que dominó el escenario administrativo chileno hasta 1973, en que fue desplazada por el Estado portaliano impuesto por el gobierno castrense, aunque su fondo pervivió en un peculiar criterio de forma-norma en la determinación de lo administrativo, aplicado bajo la tutela ordenadora de la Contraloría General de la República, dentro del sistema de las duae sunt positiones.


El orientador artículo 1° de la Constitución Política y la redefinición del concepto de Administración del Estado alcanzada por el Constituyente de 1991, no lograron superar la inflexibilidad del modelo decimonónico que le dio vida, dificultando la posibilidad de dinamizar la función administrativa desde entonces definida por sus fines de desarrollo humano, social, cultural, económico y de servicio público, aunque indujo una reacción jurisprudencial autocrítica y constructiva que la ha alejado del conceptualismo, incluso del finalismo jurídico, para internalizar la aplicación de valores jurídicos antes que la literalidad formal. La nueva realidad universitaria, que multiplicó el número de cátedras jurídico administrativas, auspicia una actitud doctrinal crítica y constructiva en la elaboración del nuevo cosmos jurídico del siglo XXI.


PRIMERA PARTE

EL DERECHO ADMINISTRATIVO


CAPÍTULO PRIMERO

LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO ACEPTÓ, Y EN GENERAL ADMITE, UNA CARACTERIZACIÓN ORGÁNICA O SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


1. El Derecho Administrativo

2. El Derecho Administrativo en el Derecho Comparado se reconoce originado en el Estado moderno constitucional

3. En Chile, la caracterización jurídica del Estado moderno constitucional se contuvo en el Código Civil, que lo reconoció sometido a un régimen conformado por “leyes y reglamentos especiales”

4. La obsolescencia de la caracterización civilista del Estado nación

5. La caracterización de la Administración del Estado del siglo XX: un complejo orgánico formado por un conjunto de definidos servicios públicos

6. El diseño organizacional de la Administración del Estado de Chile. Los sistemas de centralización, descentralización y acentralización administrativas


CAPÍTULO SEGUNDO

LA CARACTERIZACIÓN ORGÁNICA O SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE CHILE FUE LA CLAVE DE BÓVEDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, SUSTENTADA POR LA DOCTRINA Y AFINADA POR LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, QUE LE DIO SU CONNOTACIÓN MONISTA


7. El énfasis organizacional en el enfoque y estudio de la Administración chilena subsumió el análisis de la actividad administrativa del Estado

8. En Chile, aplicando el sistema de las duae sunt positiones, la doctrina indujo a aceptar en el país un régimen jurídico unitario para la Administración del Estado, llevándolo a dominar la escena jurídica

9. La aplicación positiva del Derecho Administrativo lo consagró como un círculo normativo cerrado, exclusivo y subordinante, si no excluyente, de todo otro orden jurídico distinto de él

10. Síntesis


CAPÍTULO TERCERO

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CARACTERIZACIÓN PÚBLICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ELABORADA POR EL DERECHO CHILENO


11. Los parámetros de una crítica

12. Análisis crítico de la caracterización chilena del Derecho Administrativo desde el Derecho comparado

13.I. La actividad iure imperii y la actividad iure gestionis de la Administración del Estado

14.II. Los actos de autoridad, de gestión privada y de gestión pública

15. Síntesis

16.III. Desde la actuación administrativa diferenciada en actos de autoridad y de gestión al servicio público diferenciado en servicios públicos administrativos, servicios públicos industriales y comerciales, e incluso organismos privados encargados de un servicio público

17.IV. Los servicios públicos, sustancialmente, pueden ser, además, de naturaleza judicial o legislativa

18.V. La escuela chilena del servicio público no hizo suya la visión plural de lo administrativo construida por el Derecho comparado

19. Análisis crítico de la caracterización chilena del Derecho Administrativo desde el punto de vista de la Constitución Política


SEGUNDA PARTE

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN JURÍDICA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO OBJETIVO


CAPÍTULO CUARTO

LA COMPOSICIÓN DEL ORDEN ADMINISTRATIVO OBJETIVO Y EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD


20. El orden jurídico administrativo objetivo

21. Sentido y alcance del artículo 6º, según el Tribunal Constitucional

22. La conformación positiva del orden jurídico objetivo chileno. La Constitución Política de la República y las normas dictadas conforme a ella

23. La ley

24. El principio de la legalidad

25. El bloque legal administrativo

26. La conformación positiva del orden jurídico objetivo. Los tratados internacionales

27. La conformación positiva del orden jurídico objetivo chileno. El bloque administrativo reglamentario

28. El bloque normativo reglamentario


CAPÍTULO QUINTO

EL PRINCIPIO DE LA JURIDICIDAD


29. La ley, declaración de voluntad soberana, dio origen al primer súbdito del legislador, el intérprete jurídico

30. La ley de 24 de mayo de 1872 consagró una Justicia Administrativa sometida a los principios del Derecho Administrativo, no exegeta de la ley positiva

31. La incorporación del principio de la juridicidad al ámbito administrativo responde a la superación sustantiva y real de las bases en que descansaba el principio de la legalidad individualista

32. La Constitución Política de 1980 reorientó el orden jurídico chileno hacia el principio de la juridicidad


TERCERA PARTE

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN JURÍDICA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO SUBJETIVO


CAPÍTULO SEXTO

EL ORDEN ADMINISTRATIVO SUBJETIVO. SUS TITULARES


33. El orden jurídico subjetivo

34. Los titulares de facultades jurídicas dentro del orden administrativo subjetivo

35.A. Las magistraturas

36.B. Las personas

37.C. Los grupos de personas

38.D. Las instituciones son grupos de personas


CAPÍTULO SÉPTIMO

LA AUTOCOMPOSICIÓN Y LA HETEROCOMPOSICIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO


39. La justicia en Occidente

40. La justicia administrativa

41. La justicia administrativa en Chile


CUARTA PARTE

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA: LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE CHILE


CAPÍTULO OCTAVO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


42. El Estado moderno constitucional

43. La función administrativa del Estado


CAPÍTULO NOVENO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO LEGISLADOR DE LA PACE ET IUSTITIA, ESTADO GENDARME O ESTADO POTESTATIVO DE DERECHO: LA EJECUCIÓN DE LA LEY


44. E l concepto de Administración del Estado o Administración Pública en el Estado de la pace et iustitia

45. L a Administración como actividad de ejecución de ley en Chile


CAPÍTULO DÉCIMO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO ADMINISTRADOR, SOCIAL, PRESTACIONAL DE DERECHO: EL SERVICIO PÚBLICO


46. La Administración como prestadora de servicios

47. La aplicación jurisprudencial del concepto de servicio público

48. La precisión doctrinal del concepto del servicio público

49. El Estado administrador en Chile


CAPÍTULO UNDÉCIMO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE LA JUSTICIA: LA CONFORMACIÓN SOCIAL


50. Antecedentes

51. Tradicionalismo y modernidad a mediados del siglo XX

52. La Administración conformadora social


CAPÍTULO DUODÉCIMO

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE CHILE


53. La tesis clásica: la Administración como función pública radicada privativamente en el Presidente de la República

54. El gobierno como función pública radicada privativamente en el Presidente de la República

55. Las innovaciones de la Constitución de 1980 en materia jurídico administrativa

56. E l eje funcional de lo administrativo en el texto vigente de la Constitución Política: la redefinición de las funciones de gobierno y de Administración del Estado formulada por la ley Nº 19.097, de 1991

57. La redefinición de la función administrativa del Estado contenida en la ley Nº 19.097, de 1991, de reforma constitucional, como administración de servicio público y de desarrollo social, cultural y económico, se refirió sólo al orden regional

58. La redefinición de la función administrativa del Estado contenida en la ley Nº 19.097, de 1991, de reforma constitucional, como administración de servicio público y de desarrollo social, cultural y económico, abarcó también el nivel comunal y se proyecta al orden nacional

59. Efectos de la redefinición de función administrativa del Estado. El rediseño de la función administrativa en Chile: autonomía constitucional administrativa regional y comunal; la restricción del principio de la jerarquía y la consagración del principio de la coordinación administrativa

60. En el contexto constitucional, la Administración para el servicio público y el desarrollo no se reduce al crecimiento económico, debe orientarse asimismo al desarrollo sustentable del país, de las regiones y de las comunas

61. El Estado de Chile, en la Constitución Política, consagra un Estado realizador de fines humanistas y solidarios y una administración para el servicio público, el desarrollo sustentable y orientada a crear “las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece”


QUINTA PARTE

LAS REDEFINICIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS EN CHILE AL AÑO 2010


62. 120 años de cátedra, 150 años de doctrina, 200 años de vida institucional independiente

63. La construcción jurídica administrativa alcanzada en el siglo XX expresa una percepción de país

64. La construcción pública monista alcanzada por la jurisprudencia administrativa en el siglo XX, hizo suyo este sentir tradicional, llevándolo hasta sus últimas consecuencias

65. Con todo, desde la década de 1970, la Contraloría General de la República inició una labor autocrítica orientada a retroalimentar el contenido de sus potestades de control, aceptando una interpretación finalista de la ley

66. El inicio del siglo XXI muestra una evolución jurisprudencial que busca distanciarse del conceptualismo y finalismo jurídicos para incorporar interpretaciones valorativas basadas en principios jurídicos

67. La Constitución, legislación y la doctrina muestran igual inclinación

68. El entorno político y jurídico de la Administración chilena pre Bicentenario

69. Un cambio de época

70. Hacia un Derecho Administrativo del siglo XXI

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