JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

Autor : Edig Ltda
Edición : Septiembre 2019
Formato : 1 Tomo - 259 Páginas
ISBN : 978-956-7890-58-3
Editorial : Libromar

DESCRIPCIÓN:

A. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1. Disposición Legal
2. Presunción de renta
3. Clasificación de la renta en caso de no probarse el origen de los fondos. Impuestos a liquidar por el SII
a) Contribuyentes del IVA - Inciso segundo del art. 76 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
b) Contribuyentes de la Primera Categoría presunción de renta gravada con el Impuesto Único del 40%
4. Contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley
5. Forma de acreditar los ingresos provenientes de rentas presuntas, exentas o afectas a impuestos sustitutivos
a) Contabilidad fidedigna
b) Situación de los socios de sociedades que tributan bajo el régimen de renta presunta
c) Exigencia de contabilidad fidedigna
d) Caso en el cual las rentas se clasifican en el Nº 5 del art. 20 de la Ley de la Renta
e) Agricultores que obtengan rentas efectivas por un monto superior a las rentas que de derecho se les presumen, y que desean acreditar esta circunstancia deberán hacerlo mediante contabilidad fidedigna

B. LA PRUEBA EN LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ORÍGENES DE FONDOS
1. Objeto y sujetos de la prueba
a) Hecho a probar por el Servicio
b) Hecho a probar por el contribuyente
2. Los medios de prueba en la etapa administrativa de revisión
a) Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa
a.1) Medios de Prueba con Autonomía o Independencia del Proceso Judicial
a.1.1) Los Instrumentos
a.1.2) La Confesión
a.2) Medios de Prueba cuya existencia como tales se encuentra supeditada al proceso judicial
a.2.1) Prueba Testimonial
a.2.2) Prueba Pericial
a.2.3) La inspección Personal
a.3) Apreciación comparativa de los medios de prueba producidos por el contribuyente no obligado a llevar contabilidad completa
b) Caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, que alegan que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho
c) Caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa
d) Contribuyentes obligados a llevar contabilidad
e) Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa
f ) Contribuyentes con contabilidad simplificada
g) Contribuyentes facultados para llevar contabilidad
h) Contribuyentes que tributan en base a presunción de renta

C. ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES QUE SE PRODUCEN EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN

DEL ORIGEN DE LOS FONDOS, INVERTIDOS, DESEMBOLSADOS O GASTADOS
1. Contribuyentes que prueban el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados con rentas por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo
2. La presunción legal de continuidad de la posesión del dinero, por regla general, es inaplicable
3. Contribuyente alega que sus inversiones, gastos o desembolsos se justifican con las rentas declaradas al Servicio
4. Personas naturales socias de sociedades de personas que tributen en base a presunción de derecho, que alegan que sus ingresos provienen del retiro de utilidades superiores a las presumidas de derecho por la ley
5. Contribuyentes tributan en base a presunción de derecho y alegan que sus ingresos, gastos y desembolsos provienen de dicha renta presunta
6. Contribuyentes que alegan que sus ingresos provienen de rentas exentas de impuestos; afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho por la ley
7. Contribuyente manifiesta que sus inversiones fueron solventadas con dineros o fondos proporcionados por el cónyuge
8. Adquisiciones o desembolsos solventados en moneda nacional con fondos que provienen de ahorros en moneda extranjera o fondos ingresados desde el exterior
9. Justificación de ingresos en base a préstamos obtenidos de terceros
10. Situaciones a considerar para establecer los gastos de vida

D. LA REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS

E. PROCESO EN LA FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES
1. Objetivo de la fiscalización
2. Procedimientos de fiscalización
3. Notificación al contribuyente
4. Análisis de los antecedentes presentados
5. Procedimiento a seguir
6. Citación del artículo 63 del Código Tributario
7. Liquidación por inversiones no justificadas
8. Giro de los impuestos
9. Reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto
10. El SII sólo podrá examinar y revisar las declaraciones de los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. Artículo 59 del Código Tributario
a) Alcance y ámbito de aplicación de la norma
b) Forma de cómputo del plazo
c) Requerimiento de antecedentes
d) Notificación del requerimiento
e) Certificación de la entrega de la documentación
f ) Plazos para efectuar la fiscalización
g) Situaciones excepcionales en que no rigen las limitaciones temporales contempladas en el artículo 59 del Código Tributario para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras
h) Sustitución del inciso final del artículo 59
F. DE LA PRESCRIPCIÓN
1. Regla general relativa al plazo que tiene el SII para revisar, liquidar o girar
a) Cómputo del plazo
b) Forma de cómputo del plazo de prescripción en caso de rentas de fuente extranjera de las que no se puede disponer
c) Caso en que las liquidaciones, reliquidaciones y giros deben notificarse personalmente o por cédula
2. Plazo especial de prescripción respecto de impuestos no declarados o cuya declaración es maliciosamente falsa
a) Concepto de “impuestos sujetos a declaración”
b) Concepto de “maliciosamente falsa”
3. Aumenta los plazos de prescripción dentro de los cuales puede el SII ejercer ciertas facultades de fiscalización, en la justificación del origen de los fondos

G. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY Nº 18.320, DE 1984, EN LOS CASOS DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

H. JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL SII
1. Factibilidad de ejercer la facultad del artículo 70 de la Ley de la Renta a un profesional clasificado en el Nº 2º del art. 42º, que tributa en base a ingresos efectivos por no justificar el origen de gastos en un período tributario
2. Acreditación de ingresos destinados a la adquisición de un bien raíz. No es imperativo mantener los fondos depositados en una entidad bancaria. En el caso que entre la fecha de la obtención de los recursos y las inversiones, gastos o desembolsos, haya transcurrido un tiempo superior al de un año, el contribuyente al ser requerido deberá demostrar la mantención de los recursos en su patrimonio
3. Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero
4. Forma de acreditar las rentas provenientes del exterior para solventar gastos e inversiones en el país. Elementos de prueba
5. Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile
6. Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país
7. Fondos no justificados por una sociedad anónima que sirvieron para financiar inversiones o desembolsos de dinero, rechazados como gasto tributario, se afectan con el impuesto único del 35% del artículo 21 de la Ley de la Renta
8. Respecto de los contribuyentes agricultores que pasen a declarar bajo el régimen de renta efectiva determinada según contabilidad completa, para todos los efectos tributarios, se presume que los activos incluidos en el Balance Inicial han sido adquiridos con ingresos que tributaron con anterioridad a la vigencia de esta misma ley. Caso en el cual el SII no ejerce la aplicación del artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta
9. Remesas al exterior de utilidades superiores a las rentas presuntas por la actividad de la minería deben acreditarse mediante contabilidad fidedigna
10. Remesas efectuadas por sociedades agrícolas, acogidas a renta presunta, a sus socios inversionistas extranjeros de utilidades efectivas superiores a las presunciones de rentas deben ser demostradas con contabilidad fidedigna
11. Los agricultores que obtengan rentas efectivas por un monto superior a las rentas que de derecho se les presumen, y que desean acreditar esta circunstancia deberán hacerlo mediante contabilidad fidedigna
12. Libro de Compras y Ventas que llevan los agricultores para los efectos del IVA, no puede bastar o servir para reemplazar al de Ingresos y Egresos que se autoriza para dar cumplimiento a la contabilidad fidedigna dispuesta en el artículo 71º de la Ley de la Renta

I. FALLOS DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
1. Justificación origen de los fondos con cheques con los cuales realizó las adquisiciones. Dichos instrumentos mercantiles sólo constituían el medio a través del cual se efectuaba el pago de una suma de dinero previamente depositada por el reclamante en su cuenta corriente, la que era un contenedor de fondos, pero no la fuente desde la cual se generaban los capitales aplicados a las inversiones fiscalizadas
2. No es suficiente para acreditar el origen de los fondos con los cuales se efectuó una inversión, señalar que ello tuvo lugar mediante un crédito automotriz, si el vehículo no se encuentra prendado, o con prohibición de celebrar actos, o bien, ello tuvo lugar en una fecha muy posterior a aquella en que se obtuvo el referido crédito
3. Para que se entienda justificado el origen de los fondos con que se efectúan ciertas inversiones con bienes recibidos por sucesión por causa de muerte, es necesario que éstos se encuentren incluidos en el inventario solemne respectivo
4. Si una inversión no se encuentra justificada en la contabilidad de la empresa individual, debe entenderse que los movimientos de fondos corresponde a la persona natural
5. La Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces basta para acreditar el monto del precio de venta que le correspondió a la contribuyente y con eso justificar el origen de los fondos con los cuáles efectuó parte de sus inversiones
6. No resulta razonable, para tener por justificado el origen de los fondos –artículo 70 de la LIR– exigir a un contribuyente “persona natural” una operación de transferencia de divisas, solo con un fin registral o para pre constituir prueba para una eventual auditoría, pues ello impondría costos asociados a la transferencia final del dominio del departamento como el pago de comisiones bancarias, pérdida por efecto del cambio y conversiones
7. El contribuyente sólo debe probar el origen de los fondos con los cuales ha efectuado las inversiones, entendiéndose que ello cumple, en la medida que se acredita fehacientemente el hecho generador de los fondos respectivos y, además, que tales recursos fueron efectivamente utilizados para realizar la inversión

Normativa Tributaria
1. Resolución Ex. SII Nº 54, de 29.06.2018
Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a Resolución Ex. SII Nº 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA

2. Circular Nº 34, de 27 de junio de 2018 (publicada en el D.O. de 30.06.2018)
Imparte instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 21.039. Deroga Circular Nº 13, de 29 de enero de 2010

3. Resolución Ex. 52, de 25.06.2018
Exime a instituciones sin fines de lucro que señala, de timbrar certificados por donaciones a que se refiere el Nº 5 del artículo 1º de la Ley N º 19.885 y fija condiciones que se indican

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