RÉGIMEN PÚBLICO DE LAS AGUAS
Autor(es):
Tatiana Celume Byrne
Código: 39098259
ISBN : 978-956-346-295-1
Edición: 2013
N° Páginas: 420 págs.
Área(s): Legal/Jurídica, Derecho Administrativo
DESCRIPCION
El presente trabajo nace de una pregunta: ¿cómo puede justificarse dogmáticamente la coincidencia entre los “bienes públicos” y la “lógica de mercado”?, como ha pretendido el ordenamiento jurídico chileno. El ejemplo más palpable se encuentra en el Derecho de Aguas, en el que el legislador deja en manos de los particulares todo aquello que se refiere a la asignación y gestión de los recursos hídricos, previamente publificados. Este análisis se inicia con un estudio histórico-dogmático de los bienes públicos, como categoría jurídica. Se plantea la idea de que “bienes nacionales de uso público” (como les nombra el artículo 589 del Código Civil) no son, en la lógica del Derecho chileno, sinónimos de los bienes públicos en el Derecho europeo continental. En nuestro sistema, los bienes no son asignados en propiedad a la Administración, sino que son bienes que se diferencian de la generalidad de las cosas por su destinación pública, o, en otros términos, al cumplimiento de un fin de interés público. La lógica subjetivista se esfuma en la regulación nacional sin caer en el miedo de caer en la categoría de las res nullius. Los bienes nacionales de uso público, dice el legislador, son de la “nación toda” (sintagma escasamente jurídico, sino esencialmente político), para decir que “son de todos”, ante los temores históricos de decir que son “de nadie”. Construidos desde esta base, al menos desde la perspectiva del Derecho Civil, la publicatio no consiste en una forma de asignación, sino en un mecanismo para desterrar una cierta clase de bienes de la lógica del comercio inter privatos. Las aguas serán públicas, entonces, para satisfacer un interés público que, a partir del Código de 1981, se refleja en el respeto a su polifuncionalidad, y, ya en términos extractivos, a su asignación a sus usos de mayor valor.