CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES - ANOTADO Y CONCORDADO CON HISTORIA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES - ANOTADO Y CONCORDADO CON HISTORIA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Autor : Jaime Rodríguez Espoz
Edición : Agosto 2023
Formato : 2 Tomos – 1.489 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-74-3
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

 

Descripción

 

La obra, en dos tomos, desarrolla fundamentalmente los 17 títulos útiles que contiene el Código Orgánico

de Tribunales, en una labor de recopilación, selección y coordinación que se agrupa en las siguientes

secciones:

a) Transcripción literal del texto actualmente vigente de cada disposición, en el estricto orden que

aparecen en el COT;

b) Antecedentes históricos del precepto;

c) Concordancias con otras reglas del mismo cuerpo legal o de otras leyes especiales;

d) Jurisprudencia de los tribunales, recogida principalmente de los Repertorios de Legislación y

Jurisprudencia Chilena y de los trabajos y revistas nacionales especializadas, como Revistas de Derecho

provenientes de las Facultades, de Derecho y Jurisprudencia, Fallos del Mes y otras; y

e) Doctrina relacionada con el tema correspondiente, defendida por autores nacionales, sea mediante un

estudio o comentario integral o monografías u opúsculos sobre tópicos específicos, en especial cuando

producen controversia y puntualmente, acotaciones teóricas para precisar el alcance, en una síntesis

elemental del pensamiento del autor y, por consiguiente, no pasan de meras referencias bibliográficas

tendientes a facilitar la consulta posterior del original.

 

TOMO I

TÍTULO I

DEL PODER JUDICIAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GENERAL

ARTÍCULO 1 A ARTÍCULO 13

TÍTULO II

DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

§ 1. De los juzgados de garantía

Artículo 14 a Artículo 16

§ 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal

Artículo 17 a Artículo 21 A

§ 3. Del comité de jueces

Artículo 22 a Artículo 23

§ 4. Del juez presidente del comité de jueces

Artículo 24

§ 5. De la organización administrativa de los de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

Artículo 25 a Artículo 26

TÍTULO III

DE LOS JUECES DE LETRAS

Artículo 27 a Artículo 49. Derogado por la ley No 11.183 de 1953

TÍTULO IV

DE LOS PRESIDENTES Y MINISTROS DE CORTE COMO TRIBUNALES UNIPERSONALES

Artículo 50 a Artículo 53

TÍTULO V

LAS CORTES DE APELACIONES

§ 1. Su organización y atribuciones

Artículo 54 a Artículo 71

§ 2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones

Artículo 72 a Artículo 89

§ 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones

Artículo 90 a Artículo 92

TÍTULO VI

LA CORTE SUPREMA

§ 1. Su organización y atribuciones

Artículo 93 a Artículo 104

§ 2. El Presidente de la Corte Suprema

Artículo 105 a Artículo 107

TÍTULO VI BIS

DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS BAJO LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL O VÍA REMOTA

EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN TRÁMITE ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA, LOS

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, LAS CORTES DE APELACIONES Y LA CORTE

SUPREMA

Artículo 107 bis a Artículo 107 ter

TÍTULO VII

LA COMPETENCIA

§ 1. Reglas generales

Artículo 108 a Artículo 114

§ 2. Reglas que determinan la cuantía de los negocios judiciales

Artículo 115 a Artículo 132

§ 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales

Artículo 133

§ 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía

Artículo 134 a Artículo 156. Derogado por el DL No 2.416

§ 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía

Artículo 157 a Artículo 170 bis. Derogado

§ 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal

Artículo 171 a Artículo 174

§ 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en

cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia

Artículo 175 a Artículo 180

§ 8. De la prórroga de la competencia

Artículo 181 a Artículo 187

§ 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia

Artículo 188 a Artículo 189

§ 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia

Artículo 190 a Artículo 193

§ 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes

Artículo 194 a Artículo 205

TÍTULO VIII

DE LA SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 206 a Artículo 221

TOMO II

TÍTULO IX

DE LOS JUECES ÁRBITROS

Artículo 222 a Artículo 243

TÍTULO X

DE LOS MAGISTRADOS Y DEL NOMBRAMIENTO Y ESCALAFÓN DE LOS FUNCIONARIOS

JUDICIALES

§ 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces

Artículo 244 a Artículo 247

§ 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 248 a Artículo 261

§ 3. De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales

Artículo 262. Derogado por la ley No 18.776 de 1989 a Artículo 295

§ 4. De la instalación de los jueces

Artículo 296. Derogado por la ley No 18.776 a Artículo 305

§ 5. De los honores y prerrogativas de los jueces

Artículo 306 a Artículo 309

§ 6. De las permutas y traslados

Artículo 310

§ 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces

Artículo 311 a Artículo 323 ter

§ 8. De la responsabilidad de los jueces

Artículo 324 a Artículo 331

§ 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias

Artículo 332 al Artículo 349

TÍTULO XI

LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

§ 1. Fiscalía judicial

Artículo 350 al Artículo 364

§ 2. Los Defensores Públicos

Artículo 365 al Artículo 371

§ 3. Los Relatores

Artículo 372 al Artículo 378

§ 4. Los Secretarios

Artículo al Artículo 389

§ 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal

Artículo 389 A al Artículo 389 G

§ 5. Los Receptores

Artículo 390 al Artículo 393

§ 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número

Artículo 394 al Artículo 398

§ 7. Los Notarios

1) Su Organización

Artículo 399 al Artículo 445

§ 8. Los Conservadores

Artículo 446 al Artículo 452

§ 9. Los Archiveros

Artículo 453 al Artículo 456

§ 10. De los Consejos Técnicos

Artículo 457

§ 11. Los Bibliotecarios Judiciales

Artículo 457 bis

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