DE LA CESIÓN DE DERECHOS (CIVILES Y COMERCIALES)

DE LA CESIÓN DE DERECHOS (CIVILES Y COMERCIALES)

Directores : Philipe Llulle Navarrete - Patricia Arévalo Ayala

Autor : Alejandro Silva Bascuñán

Edición : 2024

Formato : 1 Tomo - 428 Páginas

ISBN : 978-956-367-118-6

Editorial : El Jurista

 

Descripción

 

Edición especial en homenaje a su autor.

El deseo es realizar un estudio general “De la cesión de derechos”, es decir, un comentario de todo el título XXV del Libro IV del Código Civil.

Los numerosas cuestiones y problemas que en torno de él se suscitan, nos obligan a tratar en este volumen, únicamente del párrafo primero, que versa sobre la cesión “de los créditos personales”.

CAPÍTULO I

CONCEPTO DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS

1. Concepto y origen del derecho

2. Históricamente los derechos personales nacen con posterioridad a los derechos reales. Concepto de una y otra clase de derechos

3. Mutaciones en el sujeto activo y en el pasivo de los derechos

4. Colocación en el Código Civil del estudio de la cesión de los créditos

5. La cesión de los créditos no es la venta de los mismos

6. No es un contrato real. Insuficiencia de esta clasificación

7. Síntesis de la teoría legal chilena en materia de adquisición y posesión de los derechos reales

8. Aplicación de ella a los créditos. No pueden adquirirse por ocupación, accesión y prescripción. Pueden adquirirse por sucesión por causa de muerte

9. Los créditos pueden adquirirse también por tradición

10. La cesión de los créditos es la tradición de ellos

11. Definición de la cesión. Personas que en ella intervienen

12. Es modo de adquirir. Acto jurídico bilateral o convención

13. Es una convención pero no es un contrato, porque no crea, sino que extingue obligaciones

14. Opinión de don José Clemente Tabres

15. Opinión de don Leopoldo Urrutia

16. Opinión de don Arturo Alessandri R.

17. Opinión de don Gabriel Palma R.

18 Opinión de don Alfredo Barros E.

19. Legislación extranjera

20. La cesión es accesoria del título que la origina, pero no se confunde con él

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE

21. La expresión de créditos personales es correcta y se refiere a los créditos nominativos que no se traspasan por inscripción en los registros del deudor

22. El párrafo I del tít. 25, Lib. IV CC se aplica a la cesión de créditos comerciales

23. Para que se pueda hablar de cesión de créditos es indispensable la existencia de un deudor cedido

24. Las reglas de este párrafo no se aplican a la tradición de los derechos reales. Así por ej. Al traspaso del dominio sobre bienes raíces

25. Tampoco se rige por ella la tradición del dominio que recae sobre minas

26. Ni tampoco el traspaso de los derechos del comunero sobre el bien indiviso

27. Ni la transferencia de los derechos que nacen e la propiedad intelectual e industrial

28. No se requiere para ceder un crédito que conste de un título escrito emanado del deudor

29. Menos se necesita que el título reúna ciertas condiciones de forma

30. Se pueden transferir los créditos, cualesquiera que sea la fuete de la obligación correlativa

31. Pueden cederse los créditos puros y simples

32. Y aquellos cuya exigibilidad depende de un plazo

33. O de una condición resolutoria

34. Se discute si puede transferirse el crédito correlativo a una obligación condicional suspensiva

35. Razones que abonan la solución afirmativa

36. Diferencia entre un crédito condicional y crédito futuro

37. Puede cederse un derecho penal futuro si en el momento del traspaso existe para el cedente la posibilidad jurídica de llegar a ser acreedor

38. Aplicación del principio anterior a la tradición del derecho de cobrar la suma asegurada

39. Cesión del crédito correlativo a obligaciones civiles y naturales

40. A obligaciones facultativas y alternativas

41. A obligaciones conjuntas

42. A obligaciones solidarias

43. A obligaciones indivisibles

44. A obligaciones de dar, hacer o no hacer

45. Pueden cederse no sólo los créditos que corresponden a la entrega de una cantidad de dinero, sino de cualquiera cosa corporal o incorporal

46. A obligaciones de dar una cosa mueble o inmueble

47. No es cesión del crédito el traspaso de la acción reivindicatoria

48. Puede cederse el crédito único que nace de los contratos unilaterales

49. Origen de los créditos que llevan obligaciones anexas. En ellos se cede el crédito, pero no la obligación, y continúa el cedente en relaciones jurídicas con el deudor cedido

50. Examen de esta doctrina en el contrato de compraventa

51. Continuación

52. En el contrato de arrendamiento

53. Prohibición de ceder y subarrendar sin facultad. Nulidad del contrato celebrado sin ésta.

54. Influencia del contrato viciado en las relaciones de arrendador y arrendatario

55. Diferencia entre cesión de arriendo y subarriendo

56. Cesión del interés social

57. Cesión de los derechos que nacen del contrato de transporte

58. Del contrato de seguro

59. Causales de inalienabilidad

60. Créditos estrictamente personales

61. Distinción entre inembargabilidad e inalienabilidad

62. Enajenaciones que constituyen objeto ilícito

63. 1° Créditos que no están en el comercio

64. 2° Créditos intransferibles

65. Cesión del derecho de alimentos

66. 3°) Créditos embargados

67. 4° Especie litigiosa

68. La ilicitud de la enajenación. Requisitos para que produzca efectos respecto de terceros. Saneamiento de ella

69. Convenio de acreedor y deudor que declaran la inalienabilidad

CAPÍTULO III

PERFECCIÓN DE LA CESIÓN ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO

70. Se realiza con la entrega. Esta no es sólo un acto material. Requisitos de fondo que la acompañan

PÁRRAFO I

LA CAPACIDAD EN LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS

71. La ley exige la capacidad del cedente y la del cesionario. Gravedad del acto que realizan

72. En principio, el cedente necesita capacidad de ejercicio y el cesionario, de goce. Influencia del carácter mueble o inmueble del crédito y del título gratuito u oneroso en la capacidad de las partes

73. Capacidad e incapacidad: clasificación de ésta

74. Clasificación de los actos jurídicos según su importancia. ¿Es categórica? Ceder es, en general, acto de enajenación y disposición. ¿Cuándo puede ser de administración?

75. Tutores y curadores. Cesión gratuita y onerosa de los créditos inmuebles del pupilo

76. Cesión gratuita y onerosa de los créditos muebles del pupilo. Insuficiencia de la actual legislación en cuanto a las enajenaciones onerosas. Bases de un proyecto de reforma

77. Adquisición onerosa para el pupilo

78. Adquisición gratuita para el mismo

79. Cesiones y adquisiciones entre el pupilo y su guardador y parientes

80. Las anteriores son reglas aplicables a toda guarda

81. Reglas especiales de la tutela

82. Reglas especiales de la curaduría del menor

83. Reglas especiales de la curaduría del disipador

84. Reglas especiales de la curaduría del demente

85. Continuación

86. Reglas especiales de la curaduría del sordomudo

87. Reglas especiales de las curadurías de bienes

88. Reglas especiales de los curadores adjuntos

89. De la patria potestad

90. Capacidad del padre en cuanto a las cesiones de los créditos del hijo

91. Capacidad del hijo para ceder sus propios créditos

92. Capacidad del curador de los bienes del hijo

93. De la habilitación la edad

94. Capacidad de la mujer casada

95. Régimen de comunidad

96. Separación total de bienes

97. Separación parcial

98. Mujer divorciada

99. Deudor fallido

100. Efecto retroactivo de la declaración de quiebra de todo deudor

101. Efecto retroactivo de la declaración de quiebra del deudor comerciante

102. Deudor que ha hecho cesión de bienes

103. Personas jurídicas. Corporaciones y fundaciones de beneficencia pública

104. De la sociedad

105. Sociedades comerciales

106. Incapacidades particulares. Para adquirir o ceder ciertos créditos

PÁRRAFO II

EL CONSENTIMIENTO EN LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS

107. Necesidad del consentimiento del cedente y del cesionario

108. Es diverso del que se produce para crear el título de la cesión

109. Los incapaces dan su consentimiento por medio de sus representantes

110. Las partes o sus representantes legales pueden concurrir a la cesión por medio de mandatarios

111. El mandatario debe estar especialmente autorizado para ceder

112. No lo está el mandatario facultado para obrar del modo que le parezca, o con cláusula de libre administración

113. El mandatario autorizado para ceder lo está también para recibir el equivalente que se da a cambio del crédito

114. Reglas aplicables al mandato para recibir el crédito dado por el cesionario

115. El mandato para ceder no priva al mandante de la disposición del crédito

116. Momento en que se perfecciona la obligación de ceder en los títulos onerosos

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