TRATADO DE LAS CAUCIONES - CAUCIONES PERSONALES Y REALES

TRATADO DE LAS CAUCIONES - CAUCIONES PERSONALES Y REALES

Autor : Manuel Somarriva Undurraga
Edición : 2da Edición - Marzo 2024
Formato : 1 Tomo – 628 Páginas - Empastado
ISBN : 978-956-6178-97-2
Editorial : Ediciones Jurídicas de Santiago

 

Descripción

 

Esta segunda edición actualizada del Tratado de las Cauciones, obra clásica del derecho privado chileno, escrita y editada en 1943, y cuyo texto

es ampliamente referenciado por la doctrina jurídica y citado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia en asuntos

relacionados con las garantías reguladas por el Código Civil. Esto marca una tendencia del tratamiento que diseñó su prestigioso autor para el

análisis de las figuras contractuales de garantía de cumplimiento de las obligaciones principales.

Manuel Somarriva fue un reconocido académico e investigador en el área del Derecho Civil, desarrollando su actividad docente en su Aula Mater,

la Universidad de Chile, hasta su muerte en el año 1988, además de ser autor de importantes y fundamentales obras que forman parte de la

doctrina jurídica nacional.

La presente edición tiene por objeto mantener dicho legado, sin alterar el detallado y sabio tratamiento que ha caracterizado a esta obra,

teniendo en cuenta la evolución del derecho nacional y los cambios legislativos posteriores a su publicación original.

En efecto, algunas modificaciones relevantes como las regulaciones de las garantías prendarias sin desplazamiento, han obligado a intervenir

significativamente la obra, así como con las referencias al Derecho Civil francés citado y vigente.

Este texto es el resultado de una investigación amplia que fue diseñada para la enseñanza del Derecho Civil y mantiene su reconocida

importancia para la especialización de estudiantes, abogados, asesores jurídicos y todos aquellos que ejecuten gestiones en el diseño

contractual.

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE

CAUCIONES PERSONALES

I. LA CLÁUSULA PENAL

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LA CLÁUSULA PENAL

16. 1o Es una garantía personal

16. 2o Es accesoria

17. La cláusula penal en la estipulación a favor de otro y en la promesa de hecho ajeno

18. La cláusula penal en los esponsales

19. 3o Es una avaluación anticipada y convencional de los perjuicios

20. 4o Su nacimiento no está sujeto a solemnidad

21. 5o Es una obligación condicional

CAPÍTULO III

DIFERENCIAS DE LA CLÁUSULA PENAL CON INSTITUCIONES QUE SE LE ASEMEJAN

22. Con la fianza

23. Con las obligaciones alternativas y facultativas

24. Con las arras del artículo 1803

25. Con las cláusulas limitativas de responsabilidad

CAPÍTULO IV

EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL

26. Requisitos para que pueda exigirse la pena: mora del deudor e incumplimiento culpable

27. El acreedor puede demandar la obligación principal o la pena, pero no ambas cosas a la vez. Casos de excepción

28. El acreedor, salvo pacto expreso, no puede solicitar conjuntamente la pena y la indemnización de perjuicios, sino cualquiera de las dos cosas

a su arbitrio

29. Si la obligación se cumple parcialmente, la pena se rebaja en forma proporcional

30. Caso en que se estipula una pena por el incumplimiento de la obligación existiendo pluralidad de acreedores o de deudores

31. Caso en que el pago de la pena se garantice con hipoteca

CAPÍTULO V

REDUCCIÓN DE LA PENA. LA CLÁUSULA PENAL ENORME

32. Diversos criterios para apreciar la cuestión. Sistema de nuestro Código

33. Máximo de pena en los contratos conmutativos, cuando la obligación de una de las partes y la pena consisten en pagar una cantidad de

dinero

34. Máximo de pena en el mutuo

35. Máximo de pena en las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado

36. La Cláusula penal en el contrato de trabajo. Su límite

37. El derecho a pedir la reducción de la pena es irrenunciable

38. El tribunal no puede decretar de oficio la reducción de la pena

PRIMERA PARTE

CAUCIONES PERSONALES

II. LA SOLIDARIDAD PASIVA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y REQUISITOS

39. Generalidades

40. Requisitos. Su enumeración

41. 1o Pluralidad de deudores

42. 2o Unidad de prestación de una cosa divisible

43. En la solidaridad existen tantos vínculos cuantos sean los deudores. Aplicaciones que tiene este principio

44. 3o La solidaridad debe estar establecida en la ley o en la convención. La sentencia judicial no es fuente de solidaridad

45. La ley como fuente de la solidaridad. Casos en que está establecida en el Código Civil

46. La indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato. ¿Es solidaria?

47. La convención y el testamento como fuentes de la solidaridad

48. Criterio de la jurisprudencia francesa para dar por establecida la solidaridad

49. La solidaridad puede establecerse en actos distintos puede tener distinta causa para los deudores

51. La prueba de la solidaridad se rige por las reglas generales

52. La solidaridad en materia mercantil

CAPÍTULO II

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD

SECCIÓN PRIMERA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR

53. Enunciación y explicación de ellos

54. 1o El acreedor puede demandar el total de la obligación de todos los deudores conjuntamente o de cualquiera de ellos en particular

55. ¿La sentencia dictada contra uno de los deudores sirve de título ejecutivo contra los que no han intervenido en el juicio? Cosa juzgada

56. El privilegio de que goza el acreedor, ¿puede invocarse respecto de todos los deudores solidarios?

57. 2o Extinguida la obligación por uno de los deudores solidarios, por pago, novación, confusión, etc., se extingue respecto de todos

58. 3o La interrupción de la prescripción que se opera en uno de los deudores solidarios perjudica a los otros

59. Suspensión de la prescripción

60. Desde cuándo empieza a contarse la prescripción que favorece a los deudores

61. 4o Producida la mora con respecto a uno de los deudores, quedan los otros colocados en el mismo estado

62. 5o Perdida la cosa debida por culpa o durante la mora de uno de los deudores, todos son solidariamente obligados al precio

63. Caso en que se haya estipulado una cláusula penal

64. 6o Prorrogada la competencia con respecto a un deudor, no se entiende prorrogada con respecto a los demás

65. 7o Para que se perfeccione la cesión de créditos, basta con la notificación o aceptación de uno de los deudores

66. Las partes pueden limitar los efectos de la solidaridad

67. La solidaridad imperfecta

68. Excepciones que puede oponer el deudor demandado al acreedor; Clasificación en reales, personales y mixtas

69. Excepciones reales, comunes o que emanan de la naturaleza de la obligación

70. Excepciones personales

71. Excepciones mixtas: remisión y compensación

SECCIÓN SEGUNDA. EFECTOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS DEUDORES

72. Principio general. Distinción según que la obligación interese a todos los deudores o a uno solo de ellos

73. 1o Todos los deudores solidarios tienen interés en la obligación. El que paga se subroga al acreedor

74. ¿Podría el deudor que paga cobrar el total de la deuda mediante la subrogación convencional?

75. Qué debe entenderse por parte o cuota en la deuda

76. Caso en que el deudor solidario que paga puede repetir por el total contra los otros obligad

77. Fuera de la acción subrogatoria, el deudor que paga goza también deuna acción personal para reembolsarse

78. 2o La obligación solidaria sólo interesa a alguno de los deudores

79. Consecuencias que se derivan del hecho de que el deudor a quien no concierne la obligación solidaria se le mire como fiador

80. Cómo se reparte la cuota del deudor insolvente

CAPÍTULO III

EXTINCIÓN DE LA SOLIDARIDAD

81. Generalidades

82. 1o Muerte de uno de los deudores

83. 2o Renuncia del acreedor. Esta puede ser total o parcial, expresa o tácita

84. La renuncia tácita y parcial. Cuando se produce

85. Renuncia de la solidaridad en las pensiones periódicas

PRIMERA PARTE

CAUCIONES PERSONALES

III. LA FIANZA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

86. Definición

87. Diferencias de la fianza con la solidaridad pasiva con la promesa de hecho ajeno y con el caso contemplado en el artículo

88. 1o Es un contrato consensual

89. Casos en que la fianza es solemne

90. Promesa de fianza

91. 2o Es un contrato unilateral

92. 3o Es un contrato gratuito

93. 4o Es un contrato accesorio. Consecuencias que se derivan de este carácter. La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del

deudor principal

94. 5o Es un contrato patrimonial

95. 6o No es un contrato condicional

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE VALIDEZ

96. Enumeración

A. EL CONSENTIMIENTO

97. No se presume, debe ser expreso

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